JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha 06 de noviembre del año que discurre, (folio 596), por el abogado JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN RUÍZ LEÓN, parte demandada en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“(Omissis):...
PRIMERO: Promovemos el valor y mérito jurídico probatorio de la copia certificada del acta constitutiva de la empresa mercantil denominada El Labrador San Isidro C.A, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida en fcha 11 de marzo de 2002, bajo el Nº, tomo A-4, la cual riela a los folios, 24 al 65, donde aparece claramente, al folio 58 y su vuelto del expediente, el acta de asamblea en la cual ambos socios, trataron como primer punto de agenda, la participación de la inactividad de la empresa desde la fecha de su constitución así como la reactivación de sus actividades a partir de la fecha de la celebración de la asamblea.
SEGUNDO: Igualmente promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de la copia certificada señalada en el numeral anterior, la constancia de no actividad económica debidamente suscrita por el comisario de la empresa, quien fue debidamente designado en el acta constitutiva, la cual riela al folio 59.
TERCERO: De la misma forma promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de la participación al Gerente de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT) donde, de la misma forma, el presidente de la empresa, participa la inactividad desde la fecha de su constitución, la cual riela al folio 60 del expediente.
Finalmente solicito que el presente escrito de pruebas sea admitido y valorado con toda su fuerza probatoria al momento de la decisión del Tribunal…”sic. (Mayúsculas y resaltado del texto copiado)

Revisado el escrito contentivo de la promoción de pruebas en esta instancia, por el abogado JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI, observa esta Alzada que los documentos señalados por el promovente, en efecto obran agregados a los folios 24 AL 65, sin embargo, los medios de prueba ofrecidos no se corresponden con los medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem, por lo que, conforme con las previsiones establecidas en el articulo 1.357 del Código Civil, no pueden considerarse como documentos públicos, pues no fueron autorizados con las solemnidades legales de un registrador, un juez u otro funcionario público con la facultad de darle la fe publica en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia definitiva, todas las actas procesales y las pruebas promovidas en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 6133 María Auxiliadora Sosa Gil