REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 29 de octubre de 2014, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, en su carácter de Juez Temporal de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 17 de octubre de 2014 (folio 11), de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, signada con el número 10.745 de la nomenclatura de ese Tribunal, toda que vez que figura como parte demandada la ciudadana ZENAIDA CARABALLO PÉREZ, con quien le unen lazos de amistad manifiesta, lo cual podría incidir en la imparcialidad que todo administrador de justicia debe observar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Finalmente, vista la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia expresa que su impedimento obra contra la parte actora, ciudadanos ANTONIO MARÍA SUÁREZ MESA y LEYDA YUDITH SUÁREZ RONDÓN.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2014 (folio 16), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, en acta de fecha 17 de octubre de 2014 (folio 11), en los términos que por razones de método, se reproducen a continuación:

“(Omissis):…
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 a.m.), presente en el despacho de este Tribunal, la Jueza Temporal MILAGROS FUENMAYOR GALLO, expuso: “Procediendo de conformidad a lo consagrado en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme en este expediente signado con el número 10.745, con base a los hechos que a continuación explano: Desde hace más de cuatro (04) años aproximadamente, conozco a mi gran amiga ZENAIDA CARABALLO PÉREZ, la cual comencé a tratar entrenando Kun Fu en la Escuela Pajo Pai, ubicada en el Centro Comercial Mayeya, local planta baja, de esta ciudad de Mérida, y a partir de ese momento se fomentó una amistad sincera y cristalina que hasta la fecha se ha hecho perdurable en el tiempo, por lo que de mi persona hacia mi amiga hubo, hay y por siempre permanecerán sentimientos de afecto, cariño, alta estima y solidaridad, máxime cuando la precitada no sólo es amiga por estar en los momentos buenos y exitosos de la vida sino que por su espléndida humanidad y sentido de la amistad estuvo presente y dando apoyo ante difíciles momentos que afronta el ser humano ante diversos problemas personales, lo cual honra una vez más la sinceridad de una amistad de años, a tal punto que mis hijos le tienen mucho cariño, en virtud que ellos también entrenan Kun Fu y han compartido con Zenaida en muchas ocasiones y hemos asistido a actividades públicas como lo es una escuela de arte marciales. Asimismo, debo señalar que mi amiga y yo, vivimos en la misma Avenida Alberto Carnevalli de esta ciudad de Mérida, incluso con frecuencia llegando a mi residencia ubicada en el Conjunto Residencial Campo Neblina, nos encontramos y siempre conversamos, ya que ZENAIDA CARABALLO PÉREZ, vive en la urbanización Parque Montaña, la cual se encuentra metros arriba de mi residencia. Con frecuencia saliendo de entrenar Kun Fu le he dado la cola hasta su casa o al centro de esta ciudad, y en tal sentido, nuestra amistad seguirá existiendo, en virtud que en los actuales momentos seguimos entrenando Kun Fu, y siempre nos vemos durante la semana y compartimos momentos familiares lo que hace que mi convicción de Jueza se vea influida subjetivamente por la amistad que nos une, por lo que considero mi deber inhibirme, por lo cual he decidido separarme voluntariamente del conocimiento de la causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer mi imparcialidad para juzgar. La voz de mi conciencia como jueza clara, sincera y comprometida moralmente con la digna labor de impartir justicia, está plasmada en la presente acta de inhibición. Esta inhibición obra en contra de la parte actora, ciudadanos ANTONIO MARÍA SUÁREZ MESA y LEYDA YUDITH SUÁREZ RONDÓN. Por todas las consideraciones antes señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar , en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. “termino, se leyó y conformes firman.” (sic) (Mayúsculas, resaltado y subrayado del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe este Juzgador examinar
minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que
la misma fue formulada por la Juez Temporal inhibida mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de cercanía de la Juez abstenida con la parte demandada, pues tal como señalara aquélla, existe un sentimiento de amistad que podría afectar su imparcialidad como Juez y comprometer su objetividad de administradora de justicia, circunstancias que le impiden seguir conociendo de la causa, por lo que la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandante, la cual estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem.. Conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 ibidem, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

Sin embargo, deberá determinarse si la inhibición se encuentra fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del extinto Consejo de la Judicatura o, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO a los fines de verificar si se encuentra o no cumplido el último de los requisitos mencionados.

En tal sentido, tenemos que la inhibición a que se contrae la presente incidencia, fue fundamentada en le ordinal 12º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con
alguno de los litigantes.

De la atenta lectura del acta contentiva de la inhibición propuesta, transcrita ut retro, observa el juzgador, que las afirmaciones de hecho expuestas por la juez abstenida en su declaración inhibitoria, efectivamente se subsumen en la invocada causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, amistad íntima de la Juez inhibida con la parte demandada, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y fue fundamentada en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Inde¬pen¬dencia y 155° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)..

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios ordenados en la decisión de esta misma fecha, con los números 0480-324-14 y 0480-325-14 a los Jueces a cargo de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su orden, en su carácter de Juez inhibida y sustituto temporal, respectivamente La Secretaria,
Exp. 6132 María Auxiliadora Sosa Gil

MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales, que obran el expediente número 6132, cuya carátula entre otras menciones, dice:: “…DEMANDANTE: ANTONIO MARIA SUAREZ MESA Y ELYDA YUDITH SUAREZ RONDON.- DEMANDADO: ZENAIDA CARABALLO PEREZ. MOTIVO: INHIBICION (COBRO DE BOLIVARES). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 29 MES OCTUBRE AÑO 2014…”, los cuales certifico con inserción del auto dictado por este Tribunal el cual así lo acordó y que copiado textualmente dice: “JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014).- 204° y 155º. Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.- El Juez (firmado ilegible), Homero Sánchez Febres.- La Secretaria (firmado ilegible) María Auxiliadora Sosa Gil.- Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que expido en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días de noviembre de dos mil catorce (2014).-

La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Oficio N° 0480-324-14
Mérida, 04 de noviembre de 2014.
204º y 155º
CIUDADANA
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta misma fecha, dictada en el expediente número 6132, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE: ANTONIO MARIA SUAREZ MESA Y ELYDA YUDITH SUAREZ RONDON.- DEMANDADO: ZENAIDA CARABALLO PEREZ. MOTIVO: INHIBICION (COBRO DE BOLIVARES). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 29 MES OCTUBRE AÑO 2014…”, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formula por usted, con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual acordó notificarle, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.


Dios y Federación,

Homero Sánchez Febres
Juez Titular.



YCMA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Oficio N° 0480-325-14
Mérida, 04 de noviembre de 2014.
204º y 155º
CIUDADANO
JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente número 6132, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE: ANTONIO MARIA SUAREZ MESA Y ELYDA YUDITH SUAREZ RONDON.- DEMANDADO: ZENAIDA CARABALLO PEREZ. MOTIVO: INHIBICION (COBRO DE BOLIVARES). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 29 MES OCTUBRE AÑO 2014…”, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formula por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual acordó notificar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.


Dios y Federación,

Homero Sánchez Febres
Juez Titular.


Ycma.