JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre del año que discurre, (folio 68), el abogado LUIS ALONZO DUGARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, en los términos siguientes:

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece la categoría de pruebas admisibles en segunda instancia, señalando al efecto lo siguiente:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.

Así, por cuanto la prueba promovida por el apoderado judicial de la parte demandante como única instrumental, es la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, Nº 76, Folio Nº 106, Año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador, que obra al folio 3, producida junto con el libelo de demanda de divorcio, esta Superioridad la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por tratarse de documento emanado de un Registro Civil, medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el tantas veces mencionado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente se advierte a las partes, que este juzgador de Alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, así como también las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp. 6126
yas.