REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 16.056

DEMANDANTE CARMEN TEOLINDA GARCIA DE ANTEQUERA
DEMANDADO FRANCISCO ANTEQUERA ESCALONA
MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibió la presente pretensión en fecha 11 de Febrero 2014, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana CARMEN TEOLINDA GARCIA ESCALONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.209.327, debidamente asistida del Abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, introduce demanda de divorcio contra el ciudadano FRANCISCO ANTEQUERA ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.592.322, acompaño al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
Alega la parte actora que en fecha 29 de diciembre de 1972, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano FRANCISCO ANTEQUERA ESCALONA, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “B”, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare, y de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre EDUARDO ANTEQUERA GARCIA. Según se evidencia de la partida de nacimiento que acompaño marcada “C”,
Finalmente demanda al ciudadano FRANCISCO ANTEQUERA ESCALONA, en base a lo establecido en el ordinal segundo (2do) del artículo 185 del Código Civil, y a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
La demanda fue admitida contados los pronunciamientos legales, en fecha 17 de febrero de 2014, comisionándose al Juzgado del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, para que practique la citación del demandado, en fecha 30 de mayo del 2014, se recibio la comisión debidamente cumplida tal como lo expuso el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 22 de mayo de este mismo año, igualmente consta en autos la notificación del fiscal de familia.
Tuvo lugar el primer acto conciliatorio en (fecha 15/07/2014) acto seguido (fecha 01/10/2014) se efectuó el segundo acto conciliatorio.
En fecha 07 de Octubre de 2014, comparece la ciudadana CARMEN TEOLINDA GARCIA ESCALONA, y debidamente asistida de Abogado, desiste de la acción y del procedimiento y solicita le sea devuelto los originales insertos a los folios 7 y 8, del presente expediente.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se acuerda devolver por secretaria los originales insertos a los folios 7 y 8 y en su lugar déjese copia certificada. archívese el expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.




La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 9:30 a.m