REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000456
ASUNTO : PP11-D-2014-000456





JUEZA:
ABG. NOEMÍ ROMERO DE ORTIZ

SECRETARIO:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS

IMPUTADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR PUBLICO:

ABG. SIRLEY BARRIOS


DELITO:
POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO


DECISIÓN:
LIBERTAD PLENA


RESOLUCION JUDICIAL

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, pre-calificando jurídicamente los hechos cometidos por los adolescentes imputándole el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue. a los adolescentes, la Medida cautelar contenida en el literal c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales,”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuestos a los adolescentes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien en alta y clara voz, y sin apremio alguno y en presencia de su defensora manifestó: “NO querer declarar


La defensora pública especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,; rechazo la imputación que por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en virtud de los siguientes argumentos en primer orden de acuerdo al acta policial a mis defendidos no se les incauto ningún arma, de allí podemos concluir que no se le puede atribuir el delito de Posesión porque esta lleva consigo el tener o poseer la referida arma, por otra parte dicen los funcionarios policiales que vieron a los adolescentes en una actitud sospechosa y que estos lanzan un objeto, la defensa se pregunta como es qué estos tres adolescentes lanzan conjuntamente el arma, así mismo pese a la hora no hay testigo que corroboren el dicho de los funcionarios, ni el Ministerio Público ha presentado experticia del arma para determinar la naturaleza de lo que supuestamente encontraron. Así las cosas no hay elemento de convicción claro y suficiente para determinar que los adolescentes son los autores del delito que se les atribuye, en virtud de lo cual se hace improcedente la imposición de una medida cautelar, pues la imposición de las medidas cautelares requieren de elementos que hagan presumir la participación de los adolescentes en el delito que se le atribuye, también solicito que no sea admitida la precalificación jurídica y que se siga por el procedimiento ordinario, y la imposición de ninguna cautelar por no concurrir los extremos legales que la hagan procedente, solicito copia de la decisión.. Es todo
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

Estimando que la representación fiscal, no ofreció como elemento de convicción para el presente acto experticia del arma, para así determinar la naturaleza de lo que supuestamente los funcionarios encontraron en el lugar, experticia esta que pudiera conllevar a la presunción seria de dicha arma, y observando también que no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionario policiales , observado que en base a la circunstancia el representante fiscal peticionó la imposición de medidas cautelares, pero no obstante, le imputa la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y asimismo solicita se declare flagrante su aprehensión, es lo que conlleva, al analizar todo lo antes expuesto frente el derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el derecho establecido en el artículo 9 del Código orgánico Procesal Penal, relativo a la afirmación de libertad, los cuales asisten a los adolescentes imputados, puesto que el sólo dicho de los funcionarios actuantes no son por si solos, como elemento de convicción, capaz de hacer nacer la presunción de que el arma presuntamente incautada se encontraba en posesion de los adolescentes y en consecuencia la no posibilidad de ser encuadrado en el tipo penal que le es imputado a los adolescentes, ya que se hace necesario para ello la presunción de tratarse de realmente del arma ilicita.

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo ajustado y procedente en derecho es declarar la libertad plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión del los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: No Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Cuarto: NO Se impone las medida cautelar y se acuerda la LIBERTAD PLENA a los adolescentes NAUDYS IDENTIDADES OMITIDAS, Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días de Octubre de 2014

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NOEMÍ ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.