REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2014-000134.

DEMANDANTE: ANDRÉS JOSÉ MATHEUS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.739.388.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGÜÍN DE CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA y CIRENE OCOOMENAREZ, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 56.364, 77.874, 145.431, 148.899 y 191.866, respectivamente.

DEMANDADA: XCALIBUR DISTRIBUCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15/11/2002, bajo el Nro.- 40, Tomo 50-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados DANIEL TORRES, MIGUEL ALVAREZ y MARCO PERNALETE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 133.209, 92.444 y 169.980, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELCIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANDRÉS JOSÉ MATHEUS GAMEZ (F.31), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 29/04/2014, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.24 al 26).

Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, teniendo en cuenta que, aún y cuando el comprobante de recepción de documentos emitido por la referida Unidad, mediante el cual se deja constancia de la presentación del referido escrito, señala que el mismo fue consignado a las 08:42 a.m., es decir, 02 minutos más tardes en que fue fijada la audiencia oral y pública, a los fines de oír la apelación, tal manifestación fue realizada en forma verbal por el representante judicial actuante, ante la Secretaría de esta despacho, a las 08:30 a.m.; por cual, observando que tal exposición es voluntaria y libre de coacción alguna, siendo que la el abogado diligenciante tiene poder expreso para decidir, aunado al hecho que parte recurrentes es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, dejándose claro que la audiencia oral y pública estaba fijada para las 08:40 a.m. no fue celebrada por cuanto tal manifestación fue realizada en forma verbal por el representante judicial actuante, ante la Secretaría de esta despacho a las 08:30 a.m. y No Condenándose en Costas a la parte demandante-recurrente por la naturaleza del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANDRÉS JOSÉ MATHEUS GAMEZ contra la decisión de fecha 29 de abril del año 2014, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que la audiencia oral y pública que estaba fijada para las 08:40 a.m. no fue celebrada por cuanto tal manifestación fue realizada en forma verbal por el representante judicial actuante, ante la Secretaría de esta despacho a las 08:30 a.m., por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes, por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre
En igual fecha y siendo las 10:13 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre

OJRC/clau.-