REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 13 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º.
CAUSA Nº
E-512-14.
JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSORA PUBLICA II
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
SANCIONADO
(se omite)
DELITO
VICTIMA TRAFICO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.
EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En la presente causa se sancionó al adolescente (se omite), por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, con la sanción de privación de libertad por el lapso de un (1) año, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 13 de Mayo de 2014, por este Tribunal de Ejecución, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permaneciendo recluido en la Entidad de Atención Varones de Guanare.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Defensora Pública II Abogado Taide Jiménez Rodríguez, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, quien dijo haberse integrado de manera efectiva en las actividades deportivas, culturales y recreativas organizadas por la Entidad de Atención, así como su formación educativa, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta para el subsiguiente cese.
Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no intervino.
La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó que verificado como había sido el plan individual de ejecución de medida, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución de la sanción e hizo su proposición de reglas de conducta y libertad asistida.
SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS Y DEL CÓMPUTO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene como apoyo a su madre ciudadana (se omite), quien le ofreció el apoyo necesario para el sostén diario y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, además de contar con más de la mitad del tiempo de cumplimiento de la sanción, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Así las cosas, el sancionado (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de ocho (8) meses y dieciocho (18) días, restando por cumplir: tres (03) meses y doce (12) días, siendo el cese: el día veinticinco de enero de dos mil quince (25-01-2015).
En el mismo orden de ideas, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de consumir, traficar o distribuir drogas y. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, sobre las cuales quedó comprometido y en razón de ello y sobre la base de la revisión de los informes favorables que cursan en la causa, es por lo que se consideró procedente la sustitución de la sanción de privación de libertad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de consumir, traficar o distribuir drogas.
SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de ocho (8) meses y dieciocho (18) días, restando por cumplir: tres (03) meses y doce (12) días, siendo el cese: el día veinticinco de enero de dos mil quince (25-01-2015).
TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa Publica II. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los trece días del mes de Octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. María Yoneida Castellanos
LA SECRETARIA
NP/MYC
E-512-14
Sustitución de sanción.