REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004885
ASUNTO : RP01-P-2013-004885

Celebrada como ha sido en el día 27 de octubre de 2014, la audiencia de imposición de captura del ciudadano César Miguel Rossi Fuentes. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, el imputado César Miguel Rossi Fuentes (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre) y el Defensor Auxiliar Pública Penal Cuarto, Abg. Douglas Rivero. Seguidamente la Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia destinada a imponer al ciudadano César Miguel Rossi Fuentes de los motivos de su captura, procediendo a dar lectura al contenido de la decisión dictada en fecha 16/07/2014, y seguidamente impuso al ciudadano imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo comprender las razones de su captura, no queriendo declarar sobre el particular.

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Una vez impuesto el imputado por el Tribunal de los motivos de su captura, solicito proceda a mantener la medida de privación de libertad del mismo, a los fines de garantizar el desarrollo de la audiencia preliminar y asegurar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2, 3 y 4, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “La defensa invoca a favor de su defendido los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad y en razón de ello solicita al Tribunal decreté una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mismo, pues considero que las resultas del proceso pueden perfectamente ser satisfechas con la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa que la privativa; es todo”.

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de captura, y escuchadas las manifestaciones de las partes,

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, MANTIENE la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado César Miguel Rossi Fuentes, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.293, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 07-09-1992, de profesión u oficio obrero, hijo de Fuentes Carmona Carmen Judith y Julio Cesar Rossi y residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector el Chaco, casa S/N, detrás de la bomba san José, Cumaná. Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 305 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 2, 5 y 10 ejusdem; Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en grado de Coautoría; por estimar que las razones de hecho y de derecho que motivaron dicha medida decretada fecha 16/07/2014, no han variado y, adicionalmente, yacen nuevos fundamentos de hecho que la justifican, como lo fue en este caso la evasión del mismo del centro de reclusión ordenado por este Tribunal en la oportunidad antes referida, lo que a criterio de quien decide hace que se encuentren llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2, 3 y 4, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el reingreso del imputado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado, debiendo librarse el oficio respectivo a dicho ente policial. El Tribunal fijará el acto de Audiencia Preliminar por auto separado, respecto del cual notificará a las partes en su oportunidad. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, pendiente como se encuentra la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda fijar la misma para el día 20-11-2014 a las 9:30 AM, en tal sentido, notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Control

Abg. Elizabeth Suárez López

La Secretaria Judicial


Abg. Zaireth Vital Grimón