REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004959
ASUNTO : RP01-P-2014-004959

Constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ y del Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imputación, en la presente causa Nº RP01-P-2014-004959, seguida en contra del ciudadano LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.179, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 15/11/1976: hijo de Luís Muñoz y Omaira Frontado, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector IV, Calle San Rafael, Casa N° 07 de Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0412-858-57-99, por la presunta comisión del delito de CONCUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en materia de Corrupción Abg. ALISON FREIRE, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, en sustitución de la Defensora Pública Tercera y el investigado LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
SOLICITUD FISCAL
“Esta representación fiscal imputo en este acto al ciudadano LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, por los hechos ocurridos en fecha 14/05/2009, el funcionario Luis Raúl Muñoz Frontado conjuntamente con otros funcionarios adscritos al CICPC, dieron cumplimiento a orden de allanamiento signada con el numero de oficio 6138, emanado del Juzgado Quinto de control de este Circuito Judicial Penal donde resulto detenido el ciudadano Manuel Alejandro Romero y otros. Ese mismo día en hora de la noche compareció ante la sub. delegación la esposa del referido ciudadano Manuel Alejandro Romero de nombre Carolina del Valle Lista Coraspe, quien al entrevistarse con el funcionario de ese cuerpo policial Luis Raúl Muñoz Frontado el mismo le manifestó a la ciudadana que su esposo había sido detenido por cuanto incautaron presunta droga en el lugar del allanamiento, manifiesta la ciudadana a través de su denuncia de fecha 29/05/2009, que el funcionario Luis Raúl Muñoz Frontado le había solicitado la suma de 20.000 Bs., para dejar en libertad a su esposo, en este sentido el Ministerio Público, precalifica el hecho en el que pudiera estar incurso como CONCUSÍON, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, fundamentando la presente imputación conforme a las resultas obtenidas en la investigación N° 19F09003309, en la que se destaca denuncia suscrita por la ciudadana Carolina del Valle Lista, entrevista realizada al ciudadano Manuel Alejandro Romero, Oficio N° 0324, de fecha 23/06/2009, emanado de la empresa de telefonía movistar, donde remite dato del abonado del numero telefónico 0424-877-53-45 siendo el dueño Luís Muñoz, entrevista realizada a Fanny Marín, copia certificada de las novedades diarias del 14/05/2009 llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, oficio N° 700-174-019370, suscrito por el comisario jefe de la sub. Delegación de fecha 19/10/2010. Solicito una vez impuesto sea remitida la resulta de esta imputación conjuntamente con el expediente”. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: “solo quiero pedir al Tribunal que me expida copias simple del expediente, posteriormente a solicitar diligencia de investigación”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“esta Defensa Pública una vez revisada las actuaciones y visto la narración hecha por el Ministerio Público, esta Defensa se va a reservar el lapso legal para proponer diligencia a favor de mi representado, mas sin embargo a los fines de llamar la atención no solo de este Tribunal sino de la Representación Fiscal en cuanto a la eficiencia de las actuaciones que hasta hoy cursa en el presente asunto, llama poderosamente la atención el hecho de esta Defensa que muy a pesar de que de la misma declaración de la denunciante y de su esposo surgen otros nombres como es que solamente este acto se esta realizando con respecto al ciudadano Luis Muñoz, a criterio de esta Defensa pareciera un ensañamiento en contra de mi representado, pues la denuncia va dirigida única y exclusivamente a mi representado presente en sala, por lo que todas estas situaciones se deben considerar a la hora de presentar el acto conclusivo, pues los mismos supuesto testigos son todos familiares, aunado a ello no hay relación de llamada donde se describa la presunta llamada recibida por la denunciante el día 14/05/2009, donde supuestamente le informa sobre la detención de su esposo”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito precalificado e imputado por el Ministerio Público el cual es el tipo penal de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que ocurrio en fecha 14/05/2009, cuando el funcionario Luis Raúl Muñoz Frontado conjuntamente con otros funcionarios adscritos al CICPC, dieron cumplimiento a orden de allanamiento signada con el numero de oficio 6138, emanado del Juzgado Quinto de control de este Circuito Judicial Penal donde resulto detenido el ciudadano Manuel Alejandro Romero y otros. Ese mismo día en hora de la noche compareció ante la sub. delegación la esposa del referido ciudadano Manuel Alejandro Romero de nombre Carolina del Valle Lista Coraspe, quien al entrevistarse con el funcionario de ese cuerpo policial Luis Raúl Muñoz Frontado el mismo le manifestó a la ciudadana que su esposo había sido detenido por cuanto incautaron presunta droga en el lugar del allanamiento, manifiesta la ciudadana a través de su denuncia de fecha 29/05/2009, que el funcionario Luis Raúl Muñoz Frontado le había solicitado la suma de 20.000 Bs., para dejar en libertad a su esposo, fundamentando su imputación conforme a las resultas obtenidas en la investigación N° 19F09003309, en la que se destaca denuncia suscrita por la ciudadana Carolina del Valle Lista, entrevista realizada al ciudadano Manuel Alejandro Romero, Oficio N° 0324, de fecha 23/06/2009, emanado de la empresa de telefonía movistar, donde remite dato del abonado del numero telefónico 0424-877-53-45 siendo el dueño Luís Muñoz, entrevista realizada a Fanny Marín, copia certificada de las novedades diarias del 14/05/2009 llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, oficio N° 9700-174-019370, suscrito por el comisario jefe de la sub. Delegación de fecha 19/10/2010. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Quinta en materia de Corrupción a los fines de que continúe con la investigación y presente el respectivo acto conclusivo en la oportunidad legal respectiva. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ