REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000810
ASUNTO : RP01-P-2014-000810

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al ciudadano LUIS EDUARDO VILLAFRANCA FIGUERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.525, nacido en fecha 21-07-1973, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio chofer, casado, hijo de los ciudadanos Maria Villafranca Figueras y Luis Beltran Villafranca Marcano, residenciado en: La Población de Cumanacoa, sector Higuerote, calle Principal, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0414-820.85.34; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente xxxxxxxx este Tribunal observa:

Cursa al folio 41 del expediente escrito presentado por la Abogado Mariana Antón, en su carácter de Defensora Pública Quinta del ciudadano Luis Eduardo Villafranca Figueras, en donde remite anexo entrevista mediante la cual su representado solicita el traslado de sus presentaciones hacia el Estado Anzoátegui por vivir actualmente en el Tigrito.

En fecha 27-01-14, se celebró Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la que este Tribunal impuso al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se verifica de las actuaciones cursantes al presente asunto que no se acompañó la solicitud con constancia de residencia ni de trabajo que avalen el dicho del ciudadano Luis Eduardo Villafranca Figueras, y por cuanto hasta la presente fecha el mismo no ha comparecido por ante este Despacho a consignar esa documentación, circunstancia ésta que es considerada por este Juzgado como necesaria a los fines de proveer al respecto, resulta improcedente la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se mantienen las presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abogado Mariana Antón, en su carácter de Defensora Pública Quinta del ciudadano LUIS EDUARDO VILLAFRANCA FIGUERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.525, nacido en fecha 21-07-1973, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio chofer, casado, hijo de los ciudadanos Maria Villafranca Figueras y Luis Beltran Villafranca Marcano, residenciado en: La Población de Cumanacoa, sector Higuerote, calle Principal, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0414-820.85.34; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente xxxxxx en consecuencia, se mantienen las presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA