REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002131
ASUNTO : RP01-P-2007-002131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día Seis (06) de Octubre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de sala, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2007-002131, seguida en contra del ciudadano: TORIBIO ANDRADES, venezolano, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.789, nacido en fecha 11-04-56, natural de Cumanacoa, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Simón Rodríguez, vía Cumanacoa, frente a la Bomba San José, Estado Sucre; por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE GARCIA, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Séptima ABG. SUSAM MARTINEZ, en sustitución de la Defensora Pública Tercera; el imputado de autos TORIBIO ANDRADES; y la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. SUSAM MARTINEZ, en sustitución de la Defensora Pública Tercera, quien expuso: “tal como consta en el folio 186 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado TORIBIO ANDRADES, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano TORIBIO ANDRADES, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado TORIBIO ANDRADES, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 186, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano TORIBIO ANDRADES, venezolano, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.789, nacido en fecha 11-04-56, natural de Cumanacoa, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Simón Rodríguez, vía Cumanacoa, frente a la Bomba San José, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en perjuicio de MARLENE GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por lo cual deberán comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO