REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005187
ASUNTO : RP01-P-2014-005187

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día Siete (07) de Octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada del Secretario de Guardia, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil CESAR RAMOS; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, de 32 años de edad; cédula de identidad N° 17.538.046; nacido en fecha 26-03-1983; natural de Cumaná; soltero; de oficio Buhonero; hijo de Belkis Arias y Valentín Gómez; residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 04, casa 07, Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 02934521468; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, según expediente N° BP01-S-2004-000281, por el delito de ROBO y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del CICPC; la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, acuerda realizar la presente audiencia, a los fines de resolver sobre el petitorio fiscal. Seguidamente se da inicio al presente acto.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: en este acto presento al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, en virtud de hechos ocurridos en fecha 06-10-2014, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban realizando diligencias relacionadas con el servicio, cuando se encontraban por las adyacencias de la urbanización Brasil, sector 02, via publica, Cumaná, Estado Sucre observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto por presentar una actitud sospechosa y se le procedió a dar la voz de alto y posteriormente se procedió a solicitarle su identificación y el oficial realizo una llamada telefónica a la sede de la oficina a fin de verificar por el sistema computarizado SIIPOL al ciudadano antes mencionado, donde le informaron que el ciudadano se encontraba requerido por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, según expediente N° BP01-S-2004-000281, por el delito de ROBO, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar: Yo tengo una causa por Anzoátegui por el delito de robo pero yo salía por el plan cayapa hace tres meses, pero aparezco en el sistema Sipol todavía.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “Vista la declaración del ciudadano Luis Valentín, solicito estudie la posibilidad de darle su libertad desde sala. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 01 cursa Acta de investigación penal de la causa, suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, asimismo, insta al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, a los fines de que se traslade hasta la ciudad de Barcelona, a los fines de que se ponga a la orden del Juzgado Primero de Control del Estado Aragua, y así se decide.


DECISIÓN JUDICIAL

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda instar al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, a los fines de que se traslade hasta la ciudad de Barcelona, a los fines de que se ponga a la orden del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona. Se acuerda librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el mismo fue dejado en libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona. Remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO