REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000092
ASUNTO : RP01-D-2013-000092

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA RONDÓN, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del COPP, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxy VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 13/03/2013, siendo las 3:50 de la tarde, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxx interpuso denuncia ante la Estación Policial Gran Mariscal de Ayacucho; indicando que aproximadamente a las 2:49 de la tarde, se dirigía hacia la parada para acompañar a su hija; posteriormente, cuando se dirigió a su casa, el imputado de autos la atacó de espaldas, la agarró por los cabellos y la arrastró, sin importar que tenía cargado a su nieto de un año de edad, dándose un golpe en la cabeza, amenazándola con cortarle la cara a sus dos hijas. Posteriormente, el mismo día 13-03-2013, siendo las 4:10 aproximadamente, el imputado de autos fue avistado por la víctima en momentos en que ella se encontraba con los funcionarios policiales, luego de interpuesta la denuncia; señalándole a los funcionarios policiales, que ése era su agresor. Inmediatamente, uno de los funcionarios se identificó y le indicó que si poseía algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, manifestando el mismo no poseer objeto alguno. Se le efectuó una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, manifestando éste ser adolescente, por lo que el funcionario policial pasó a explicarle el motivo de su detención, quedando detenido e identificado como xxxxxxx

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición, que esa representación Fiscal presentó por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx y que en fecha 15-09-2014, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, sin que en ese lapso el adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas; por lo que solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA.

De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar que en fecha 15-09-2014, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de TREINTA (30) DÍAS; de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquéllos que merecen como sanción, privación de libertad. En el acto de Conciliación, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se comprometió a no meterse más con la víctima y sus familiares y a no incurrir en hechos similares a los que generaron la presente causa. Igualmente se puede observar, que consta en el presente expediente que el adolescente cumplió con la obligación pactada.

Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...”

Del contenido de la norma que antecede, queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la representante del Ministerio Público; y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del COPP, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolesc.,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar García