REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007460
ASUNTO: RP11-P-2012-007460

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado RAUL JOSE CLEMANT DIAZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: DESIRLENE VEDEAU, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RAUL JOSE CLEMANT DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Irapa, nació el 11/02/1988, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.835, hijo de Patricio Clemant (difunto) y Maritza Diaz, de profesión panadero, soltero y residenciado en Campo Claro Calle Miranda, casa sin numero cerca del estadio. Municipio Cajigal Estado Sucre; quien expone: cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal y aquí presento el informe que me dieron en el Consejo Comunal y la Constancia de Presentaciones. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa solicita en vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento. Solicito copias simples.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-06-2014, así mismo oídas los alegatos esgrimidos por el Fiscal y la Defensa y la declaración del imputado.
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RAUL JOSE CLEMANT DIAZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: DESIRLENE VEDEAU, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: régimen de presentación consiste en presentación periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de tres (3) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario consisten el la limpieza y mantenimiento de la cancha de básquetbol, ubicada en la calle Miranda, del sector Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, debiendo estar bajo la supervisión del Consejo Comunal de la localidad, debiendo presentar un informe del cumplimiento de las medidas impuestas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: RAUL JOSE CLEMANT DIAZ; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: DESIRLENE VEDEAU, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAUL JOSE CLEMANT DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Irapa, nació el 11/02/1988, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.835, hijo de Patricio Clemant (difunto) y Maritza Diaz, de profesión panadero, soltero y residenciado en Campo Claro Calle Miranda, casa sin numero cerca del estadio. Municipio Cajigal Estado Sucre; AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: DESIRLENE VEDEAU, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ