REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005125
ASUNTO: RP11-P-2013-005125

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-005125, seguido al imputado ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO Y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

DEL ACUSADO

Seguidamente solicita la palabra el acusado de autos quienes manifiestan: consignamos en este acto informe emanado de la coordinación de la casa d la cultura Julio Miranda de Playa grande, donde consta que cumplimos con lo impuesto por el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo‘’

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30-05-2014; por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30-05-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO Y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: Primero: Desmalezamiento y mantenimiento de la plaza Bolívar, ubicada al frente de la casa de la cultura de playa grande, consistentes en dos (02) cada quince (15) Dias, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por la directora de la casa de la cultura de playa grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, según consta en los informes emanado de la coordinación de la casa de la cultura Julio Miranda de Playa grande, los cuales son agregados a las presentes actuaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-05-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO Y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en 12-09-1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.557.953, de oficio estudiante de contaduría en la UDO, hijo de Héctor Rosal y Mili Subero, y residenciado calle calvario, casa N° 94, Carúpano Estado Sucre, y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-09-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25363.460, de oficio Estudiante de Ingeniería mecánica, hijo de Carlos Vásquez y Zulay Maria González, y residenciado en: Guayacán de las flores, casa S/N sector los pajaritos, Carúpano, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ