REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001217
ASUNTO: RP11-P-2014-001217

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, de la presente causa seguida al imputado ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente OMISSIS.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadanos imputado ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 28/02/2.014, según acta de entrevista suscrita por la ciudadana Yirde Senovia Muñoz Caraballo, mediante la cual deja constancia que el día de hoy a eso de las 11:00 de la mañana me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo de 04 años de edad, llorando a la casa yo le pregunte el porque llora y el me dijo porque Antonio me metió la mano en el ano. Y en seguida yo me pongo a revisarlo y tenia su parte (ano) todo mojado enseguida me fui a buscar a Antonio para que explicara que había hecho con el niño, al encontrarlo le pedí una explicación de que fue lo que había pasado con el niño y el me respondió todo nervioso que no había pasado nada y el niño cuando lo vio le dijo que si que el le metió la mano en el ano. Yo agarre al niño y me vine en busca de un vehiculo para venirme hasta esta policía a denunciar a Antonio por lo que había hecho a mi hijo… quien manifiesta que esta manteniendo relaciones sexuales bajo su consentimiento con el ciudadano Eduard Luís Morillo Hernández desde que ella tenia 10 años de edad, y que la ultima vez que mantuvo relaciones sexuales con este fue aproximadamente como hace dos días en una residencia cerca del cementerio de esta localidad”…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.626.368, nacido en fecha 03-02-1995, de 19 años de edad, obrero, hijo de Nery Sánchez y Justino Hurtado, residenciado en el Caserío Guanaquito, por el Camino Real, a una cuadrada de la bodega, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expone: ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado a favor de mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 311 numeral 7 del COPP y por considerar que no existe ningún tipo penal, le solicito a esta juzgadora que decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del COPP en este mismo orden de ideas destaco que en el punto identificado como de las pruebas esta defensa con fundamento en el principio de la comunidad de las pruebas se adhiere a los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado, solicito copia simple y es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente OMISSIS, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente OMISSIS. Por los hechos de fecha 28/02/2.014, según acta de entrevista suscrita por la ciudadana Yirde Senovia Muñoz Caraballo, mediante la cual deja constancia que el día de hoy a eso de las 11:00 de la mañana me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo de 04 años de edad, llorando a la casa yo le pregunte el porque llora y el me dijo porque Antonio me metió la mano en el ano. Y en seguida yo me pongo a revisarlo y tenia su parte (ano) todo mojado enseguida me fui a buscar a Antonio para que explicara que había hecho con el niño, al encontrarlo le pedí una explicación de que fue lo que había pasado con el niño y el me respondió todo nervioso que no había pasado nada y el niño cuando lo vio le dijo que si que el le metió la mano en el ano. Yo agarre al niño y me vine en busca de un vehiculo para venirme hasta esta policía a denunciar a Antonio por lo que había hecho a mi hijo… quien manifiesta que esta manteniendo relaciones sexuales bajo su consentimiento con el ciudadano Eduard Luís Morillo Hernández desde que ella tenia 10 años de edad, y que la ultima vez que mantuvo relaciones sexuales con este fue aproximadamente como hace dos días en una residencia cerca del cementerio de esta localidad, por lo que los hechos narrados encuadran en el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, y por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se ADMITE las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.626.368, nacido en fecha 03-02-1995, de 19 años de edad, obrero, hijo de Nery Sánchez y Justino Hurtado, residenciado en el Caserío Guanaquito, por el Camino Real, a una cuadra de la bodega, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente OMISSIS, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE