REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002625
ASUNTO: RP11-P-2014-002625

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JUAN JOSE ASTUDILLO RIVERA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JUAN JOSE ASTUDILLO RIVERA, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 01-07-1984, de 30 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Omaira Josefina Rivera y Juan Astudillo, residenciado, Charallave, Calle 4, Casa S/n, a cuatro casa de la Bodega de “Felipa”, Sector Los Almedrones, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expone: cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal y aquí presento el informe que me dieron en el Consejo Comunal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa solicita en vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento. Solicito copias simples.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30-06-2014, así mismo oídas los alegatos esgrimidos por el Fiscal y la Defensa y la declaración del imputado, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JUAN JOSE ASTUDILLO RIVERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE AMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Prestar con su colaboración con el Consejo Comunal del sector punta brava de Charallave, cuarta calle al final, consistente en limpieza y desmalezamiento del ambulatorio de punta brava de Charallave, dos horas semanales, cada quince días, siendo supervisado por el consejo comunal del sector Charallave o por el director del Ambulatorio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JORGE ALEXANDER LA ROSA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN JOSE ASTUDILLO RIVERA, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 01-07-1984, de 30 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Omaira Josefina Rivera y Juan Astudillo, residenciado, Charallave, Calle 4, Casa S/n, a cuatro casa de la Bodega de “Felipa”, Sector Los Almedrones, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción.
Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ