REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001771
ASUNTO: RP11-P-2014-001771

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON y LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON.

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PUBLICA:
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. DALIA MARIA RUIZ
DELITO:
TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 01 de Octubre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Mercedes Pereira, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Publico en el asunto instruido en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León y Eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Héctor Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, los Acusados Eduardo José Ferrer Fernández, Robert Gregorio Ramos Hernández, Williams Reinaldo González Sánchez, Skarly Jinett Rojas León, Lidys Michael Del Valle Bravo Leon, (previos traslados) El Defensor Público Nº 04 Abg. Douglas Rivero; el Defensor Privado Abg. Rafael Rendón, el defensor privado Abg. Reinaldo Lara, no estando presentes: los medios de pruebas previamente convocados para el acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezca los ausentes.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez Presidente procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y de la secretaria, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estas; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Acto seguido, la Juez instruye a los Acusados, del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 Y 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse el primero como: Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del segundo de los imputados quien dijo ser ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del tercero de los imputados quien dijo ser WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del cuarto de los imputados quien dijo ser SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del quinto de los imputados quien dijo ser LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Héctor Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Es todo,”
DEL FISCAL:
Seguidamente toma la palabra ciudadana Juez y advierte a las partes la importancia del Acto, por cuanto el mismo es un acto solemne, donde se va administrar Justicia, por lo que deben mantener disciplina y respeto para con el Tribunal. Asimismo, se declara abierto el debate y Seguidamente la Juez le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expuso: “Buenas días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentado en su oportunidad legal, en contra de EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernadez, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-03-2014, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policía, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) nos encontrábamos en labores de patrullaje, por la calle principal del sector dos de guayacán de las flores, cuando avistamos por la vereda 33 del referido sector, a un ciudadano de tes oscura el mismo estaba saliendo de unas residencia color amarilla, la cual se encuentra en la esquina de la mencionada vereda con un paquete de tamaño regular en sus manos, este al ver la comisión se introduce en la casa se le dio la voz de alto el mismo hizo caso omiso el cual procedimos a actuar entrando a la vivienda neutralizando a todos los presentes y al individuo de tez morena quien dijo ser y llamarse Williams Reinaldo González Sánchez, se le informo que se le realizaría una revisión corporal, es cuando en el bolsillo lateral derecho se le fue encontrado dos envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana y en el paquete que tenia en la mano un jeans de color azul, en vista de los hecho se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba esperando transporte publico para realizar una revisión a la casa y a los ciudadanos que hay se encontraban aceptando el mismo y quedando identificado en actas, informándole a los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda que serian revisados al igual que la vivienda, en presencia del testigo se hace la revisión corporal no encontrándosele nada adherido al cuerpo, la funcionaria Norelvis Larez le realizo la revisión corporal a dos ciudadanas que se encontraban en la casa no encontrándoles nada, en el primer cuarto de la residencia el cual se encuentra frente al baño principal de la casa se encontró un envoltorio grande elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de treinta y ocho envoltorios de residuos vegetales de color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana, en el closet una media de color azul oscuro con blanco y rayas azul claro el cual en su interior contenía 52 envoltorio elaborados en material sintético color blanco y en su interior un polvo de color blanco en el cual por su características presumimos sea droga de la denominada cocaína, las cuales fueron contadas al frente de los testigos, luego se incauto: un teléfono Marca Samsung, modelo gts5360l, color negro con gris, serial rv1c13vzrf, con su tarjeta sim movistar y su batería, un teléfono Marca Samsumg modelo gts 5360l, color negro con gris serial rv1cb4r6y1p con su tarjeta sim movistar y su batería un teléfono Marca Blackberry modelo 9800 color blanco serial imie 363470048302 182, con su tarjeta sim movistar y su bateria, informándoles a ,os presentes que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga…. Ahora bien, a través de los diferentes medios de pruebas que comparecerán ante este honorable tribunal demostrara el Ministerio Público la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos en la comisión del hechos punibles calificado por esta representación fiscal, asimismo solicito muy respetuosamente se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados, ello en conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples, y solicito las pruebas sean valoradas de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete como pena accesoria la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga y que los mismo sean puesto a disposición del órgano rector, en este caso que nos compete la Oficina Nacional Anti Drogas..”
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Nº 04 Abg. Douglas Rivero quien expuso: “con las atribuciones que me confiere la constitución de la república bolivariana de Venezuela y la ley orgánica de la defensa publica esta representación en nombre de los acusados Skarly Jinett Rojas León, Lidys Michael Del Valle Bravo León Y Eduardo José Ferrer Fernández, solicita al tribunal la adecuación jurídica del delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo al delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, toda vez que mi representado no se hayan asociados por un tiempo determinado con la intención de cometer delitos y así obtener directa o indirectamente un beneficio económico, de igual manera solicito al tribunal se aparte de las agravantes establecidas en el artículo 163 de la ley orgánica de drogas, toda vez que no están llenos los extremos de dicho articulo, ya que no se tiene ciertamente determinando que seas el domicilio de una de mis representadas, todo lo anteriormente expuesto es con la finalidad de que mi representados previa conversación con este defensor me han manifestado acogerse al procedimiento de admisión de los hechos siempre y cuando adecue lo antes planteado, en consecuencia solicito al tribunal se pronuncie al respecto, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Rafael Rendón, quien expuso: “esta defensa en nombre del ciudadano Robert Gregorio Ramos Hernández, ratifico la solicitud de la defensa publica, referente a la adecuación jurídica del delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo al delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Reinaldo Lara, quien expuso: “con las atribuciones que me confiere la constitución de la república bolivariana de Venezuela ratifico en todos los sentidos, lo alegado por las codefensas, tanto publica, como privada, toda vez que están ajustadas a derecho. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Revisado como ha sido el presente asunto considera quien como Juez decide que no se encuentra llenos los extremos del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, es decir, el delito de Asociación para Delinquir, Toda vez que previa revisión de las actas se puede constatar que no existen medios de pruebas para determinar a ciencia cierta si los acusados se asociaron para cometer delito, y así obtener directa o indirectamente un beneficio económico, motivo por el cual se adecua al delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en el mismo orden de ideas, esta juzgadora desestima las agravantes establecidas en el articulo 163 de la ley orgánica de drogas, toda vez que no están llenos su extremos, ya que no se tiene certeza de a quien le pertenece dicho domicilio, aunado a que cierta cantidad de sustancia estupefaciente fueron incautadas en el poder de uno de los acusados. Y así se decide.
DEL FISCAL:
Seguidamente la Juez le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expuso: esta representación fiscal no se opone a la adecuación jurídica, solicitando se decida conforme a derecho. Es todo.
DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido, la Juez instruye a los Acusados, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 Y 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse el primero como EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, Es todo.” El segundo como: ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, Es todo.” El tercero como: WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, Es todo.” El cuarto de los acusados SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León y Eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, Es todo.” El quinto de los acusados LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, Es todo.”
DE LAS DEFENSAS:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 04 Abg. Douglas Rivero, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mis representados, quienes lo hicieron de manera voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y sin apremio, es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que en vista de la cantidad de droga incautada se rebaje la mitad de la pena, ya que es considerada como de menor cuantía, de igual manera solicito tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que mis representado no tiene antecedentes penales y poseen buena conducta predelictual, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Rafael Rendón, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado, quien lo hicieron de manera voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y sin apremio, es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que en vista de la cantidad de droga incautada se rebaje la mitad de la pena, ya que es considerada como de menor cuantía, de igual manera solicito tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que mi representado no tiene antecedentes penales y posee buena conducta predelictual, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Reinaldo Lara, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado, quien lo hicieron de manera voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y sin apremio, es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que en vista de la cantidad de droga incautada se rebaje la mitad de la pena, ya que es considerada como de menor cuantía, de igual manera solicito tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que mi representado no tiene antecedentes penales y posee buena conducta predelictual, Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a la acusada de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio de La Colectividad y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de El Estado Venezolano, en razón de los expuesto por los acusados de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que los acusados podrán acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual los acusados EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernadez, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido a los acusados EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacán de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León y Eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por hechos ocurridos en fecha 28-03-2014, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policía, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) nos encontrábamos en labores de patrullaje, por la calle principal del sector dos de guayacán de las flores, cuando avistamos por la vereda 33 del referido sector, a un ciudadano de tes oscura el mismo estaba saliendo de unas residencia color amarilla, la cual se encuentra en la esquina de la mencionada vereda con un paquete de tamaño regular en sus manos, este al ver la comisión se introduce en la casa se le dio la voz de alto el mismo hizo caso omiso el cual procedimos a actuar entrando a la vivienda neutralizando a todos los presentes y al individuo de tez morena quien dijo ser y llamarse Williams Reinaldo González Sánchez, se le informo que se le realizaría una revisión corporal, es cuando en el bolsillo lateral derecho se le fue encontrado dos envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana y en el paquete que tenia en la mano un jeans de color azul, en vista de los hecho se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba esperando transporte publico para realizar una revisión a la casa y a los ciudadanos que hay se encontraban aceptando el mismo y quedando identificado en actas, informándole a los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda que serian revisados al igual que la vivienda, en presencia del testigo se hace la revisión corporal no encontrándosele nada adherido al cuerpo, la funcionaria Norelvis Larez le realizo la revisión corporal a dos ciudadanas que se encontraban en la casa no encontrándoles nada, en el primer cuarto de la residencia el cual se encuentra frente al baño principal de la casa se encontró un envoltorio grande elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de treinta y ocho envoltorios de residuos vegetales de color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana, en el closet una media de color azul oscuro con blanco y rayas azul claro el cual en su interior contenía 52 envoltorio elaborados en material sintético color blanco y en su interior un polvo de color blanco en el cual por su características presumimos sea droga de la denominada cocaína, las cuales fueron contadas al frente de los testigos, luego se incauto: un teléfono marca samsung, modelo gts5360l, color negro con gris, serial rv1c13vzrf, con su tarjeta sim movistar y su batería, un teléfono marca samsumg modelo gts 5360l, color negro con gris serial rv1cb4r6y1p con su tarjeta sim movistar y su batería un teléfono marca blackberry modelo 9800 color blanco serial imie 363470048302 182, con su tarjeta sim movistar y su batería , informándoles a ,os presentes que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga…. habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal DECLARA CULPABLE: A EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernadez, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Héctor Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR a los referidos ciudadanos como autores responsables penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde a Eduardo José Ferrer Fernández, Robert Gregorio Ramos Hernández, Williams Reinaldo González Sánchez, Skarly Jinett Rojas León y Lidys Michael Del Valle Bravo León, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual prevé una pena que oscila entre OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se procede a rebajar al límite mínimo, quedando la pena a imponer de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Ahora bien en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, el cual prevé una pena que oscila entre DOS (2) A SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se procede a rebajar al límite mínimo, quedando la pena a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien en vista que estamos en un concurso real del delito al cual hace referencia el articulo 88 del código penal venezolano, lo ajustado a derecho es imponer la mitad de la pena por le delito de AGAVILLAMIENTO, es decir UN (1) AÑO DE PRISION a la pena principal, la cual quedaría a NUEVE (9) AÑOS DE PRISION. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por los acusados de autos, de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, toda vez que considera quien como juez decide, que estamos en presencia de una cantidad de droga de menor cuantía, aunado al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano,. Asimismo este tribunal no condena en costas a los acusados, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la confiscación de los objetos y el dinero incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela en relación con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga y que los mismos sean puesto a disposición del órgano rector, en este caso que nos compete la Oficina Nacional Anti Drogas. Es todo. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los acusados EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacán de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León y Eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Héctor Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, a saber: un Teléfono Marca Samsung, modelo gts5360l, color negro con gris, serial rv1c13vzrf, con su tarjeta sim movistar y su Batería, un Teléfono Marca Samsung, modelo gts 5360l, color negro con gris serial rv1cb4r6y1p con su tarjeta sim movistar y su Batería un Teléfono Marca Blackberry, modelo 9800 color blanco, serial imie 363470048302 182, con su tarjeta sim movistar y su Batería, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga y que los mismos sean puesto a disposición del órgano rector, en este caso que nos compete la Oficina Nacional Anti Drogas. Por lo que se ordena librar el oficio a la Oficina Nacional Antidroga. Asimismo, este Tribunal no condena en costas a los acusados, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma de la presente acta. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA