CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000100
ASUNTO: RP11-P-2009-000100

Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0463, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Miguel Angel Brito Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.385, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Noviembre del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Miguel Ángel Brito Marcano, venezolano, natural de Río caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.884.385, nacido el 28-09-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Jesús Brito y Alcira Marcano, y residenciado en la Urbanización Tío Pedro, Bloque 2, Apartamento 4-D, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito Abuso Sexual a Niño Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, con la agravante prevista en el artículo 217 ejusdem.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Noviembre del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (2) años y Ocho (8) meses imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 24 de Sptiembre del año en curso; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Miguel Ángel Brito Marcano, venezolano, natural de Río caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.884.385, nacido el 28-09-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Jesús Brito y Alcira Marcano, y residenciado en la Urbanización Tío Pedro, Bloque 2, Apartamento 4-D, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito Abuso Sexual a Niño Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, con la agravante prevista en el artículo 217 ejusdem, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía.