REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000014
ASUNTO: RP11-D-2014-000014

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Identidad Omitida; en la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario, se puede evidenciar que mi representado ha tenido una evolución satisfactoria en cuanto al reconocimiento del error cometido así como en la adquisición de madurez y responsabilidad con el presente caso, pero considera esta defensa que como ha sido beneficioso para mi defendido cada una de las orientaciones implementadas por el equipo multidisciplinario le sea Ratificada la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por cuanto esto lo ayudaría mas en su crecimiento personal, es por lo que solicito muy respetuosamente que le sea Ratificada las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ya que es beneficioso para el mismo. Por su parte la represtación fiscal manifestó escuchada como ha sido el informe social y lo solicitado por la Defensa Pública, tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la sanción no me opongo a la solicitud de esta ultima, puesto que esta ajustada a Derecho.. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/03/2014 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) y Tres (03) Meses y Veintinueve (29) días, siendo ejecutada en fecha 14/04/14, e impuesta en fecha 30/04/14.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintinueve (29) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: En atención al informe social: El joven impresiona como un ser expresivo-dinámico, presto al dialogo de una manera ligera precisa, con el manejo de un lenguaje moderado, con una actitud algo predispuesto en el abordaje de su problemática legal, negando responsabilidad con firmeza su actuación en los hechos. Este es un adolescente que no da muestra de trasgresión a pesar del delito que se le imputa, a raíz de lo ocurrido cambio de domicilio, actualmente esta residenciado con su grupo familiar en la ciudad de punta de mata Estado Monagas. No ha seguido los estudios según la madre porque le fue difícil conseguirle cupo en los planteles de la localidad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte de la sanción. 3.- de acuerdo al informe social tiene una actitud algo predispuesto en el abordaje de su problemática legal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Identidad Omitida, por el lapso que le falta por cumplir de de nueve (09) meses y veintinueve (29) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé