REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000123
ASUNTO: RP11-D-2012-000123

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la defensa pública solicitó, oído el informe psicosocial se puede evidenciar la conducta favorable que ha tenido por las orientaciones recibidas, es por lo que solicito muy respetuosamente solicito el Cese de la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por su parte la representación fiscal manifestó: Oído como ha sido el informe psicosocial del sancionado y lo manifestado por la defensa esta representación fiscal no se opone ya que esta ajustado a Derecho. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 24/03/2014 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 08/04/14, e impuesta en fecha 24/04/14 quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintiséis (26) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (05) meses y diecinueve (19) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social; impresiona como un muchacho parco, dinámico su grado de comunicación es un tanto ligero y expresivo, con el manejo de un lenguaje moderado espontáneo, luciendo en todo caso controlado-tolerante. en cuanto al abordaje del problema, este asume una oposición de aceptación de responsabilidad en el delito que se le imputa, con una versión clara y argumentada que mantiene en tiempo y espacio, que lo hace parecer coherente.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes han solicitado la cesación de las medidas, aunado al hecho de que el joven ha cumplido mas de la mitad de la sanción y cuenta actualmente con 19 años de edad, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: se acuerdan las copias solicitadas.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño