REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000276
ASUNTO: RP11-D-2012-000276

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Hurto Con Destreza, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Miguel Antonio López; y Johana Carolina Caraucan Martínez. en la cual la defensa pública solicitó, Por cuanto mi defendida ha cumplido totalmente con la medida de privación de libertad impuesta en el presente asunto solicitó se decrete la cesación de la misma en este acto. Así mismo solicito se decrete la cesación del cumplimiento de la medida de reglas de conducta que debe cumplir ya que tal como se constata del asunto Nº RP11-D-2013-000009, se encuentra cumpliendo la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, lo que hace imposible el cumplimiento de la medida impuesta en el presente asunto. Solicito copias de la presente acta, por su parte la representación fiscal manifestó: Oído la solicitud realizada por la Defensa Pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud puesto que se encuentra ajustada a Derecho. éste tribunal observando:
Primero; en fecha 01/10/12 fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días, y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 18/10/12, e impuesta en fecha 28/01/14. En revisión de fecha 31/07/14 se le reviso la medida y se revoco el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses
Segundo: a la presente fecha ha cumplido en su totalidad el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto la joven antes identificada, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de la Medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS" por los delitos de Robo Agravado y Hurto Con Destreza, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Miguel Antonio López; y Johana Carolina Caraucan Martínez, así como la cesación del cumplimiento de la medida de reglas de conducta, no obstante siendo que la sancionada supra identificada se encuentra cumpliendo medida de privación de libertad según el asunto Nº RP11-D-2013-000009, continuara cumpliendo dicha medida en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Segundo: se acuerdan las copias solicitadas.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño