REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000242


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: FILOMENA MARGARITA PEÑA GALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.041 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MARELIS COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.400, e inscrita en el IPSA bajo el No. 109.905, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
REVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana Filomena Peña contra La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, compareció la parte demandante ciudadana FILOMENA MARGARITA PEÑA GALLO, venezolana, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.041, representada judicialmente por la profesional del derecho NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.089, con carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, por intermedio de la abogada MARELIS COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.400, e inscrita en el IPSA bajo el No. 109.905, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Así las cosas, el Juez insta a las partes hacer uso de los medios alternos de conflictos otorgándole el derecho de palabra a la Sindica Procuradora Municipal, quien manifestó al Tribunal que las partes llegaron a un acuerdo ofreciendo la parte demandada pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000, 00), por los conceptos demandados en el presente asunto, los cuales serán pagados en dos (02) cuotas, la primera en este acto, a través de cheque de gerencia, serial No. 64009855, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000, 00), librado contra el Banco del Sur, emitido a favor de la ciudadana FILOMENA MARGARITA PEÑA GALLO, del cual se ordena agregar copia simple del mismo a las actas procesales del expediente, y una segunda cuota por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000, 00), que serán pagaderos el 30 de marzo del año 2015 de la primera partida del ejercicio económico del ente municipal, igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la representación de la parte demandada.

Verificado lo anterior este Sentenciador procedió a interrogar a la ciudadana FILOMENA MARGARITA PEÑA GALLO, ya identificada, si estaba de acuerdo con el CONVENIMIENTO ofertado, quien respondió de forma conteste, aceptar el pago antes ofrecido.
Así las cosas, ambas partes solicitaron que se HOMOLOGUE el presente acuerdo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez que quede firme la presente decisión.


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.