REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000524


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE GERARDO RAMIREZ PARRA y GIOVANNY ENRIQUE MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.349.370 y V-13.013.791, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS MERIDA C.A. SERMECA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 1988, bajo el Nº 88, tomo A-2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA ALARCON y JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 10.102.077 y 3.038.359 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.294 y 17.731 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, que siguen los ciudadanos JOSE GERARDO RAMIREZ PARRA y GIOVANNY ENRIQUE MENDOZA DIAZ contra la empresa mercantil SERVICAUCHOS MERIDA C.A. SERMECA, todos identificados en actas procesales.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 02 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m., luego de varias prolongaciones, así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador al inicio de la audiencia oral y publica de juicio instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un posible acuerdo conciliatorio, para lo cual le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante y demandada en su orden, oportunidad en la cual ambas partes señalan que existe el animo de conciliar, manifestando haber llegado a un acuerdo en este acto por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00), los cuales le serán cancelados CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 140.000,00) al ciudadano JOSE GERARDO RAMIREZ PARRA y CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 140.000,00) al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE MENDOZA DIAZ, plenamente identificados en autos, en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. En tal sentido, el Juez que preside interrogo a los trabajadores presentes quienes manifestaron estar conforme con lo conciliado.

Así las cosas, se evidencia al folio 486 y 487 diligencia suscrita por los apoderados judiciales de las partes en donde se manifiesta que se hace entrega de dos cheques de gerencia a nombre de cada uno de los demandantes, signados con los Nros 45683272 y 24983273, de la entidad bancaria Bancaribe, en tal sentido visto el pago realizado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez que quede firme la presente decisión se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.