REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014.
Años 204° y 155°
En fecha 17 de junio de 1997, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 352 de fecha 5 de junio de 1997, emanado del Juzgado Superior en lo Civil en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad de efectos generales, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE, GILBERTO PERERA FOSSA, CESAR RAMÓN LUGO, CLEMENCIA GUDIÑO QUIÑONES, ANTONIO VICENTE NAVAS CAYUPARE, MANUEL GERARDO BRACA, PAUL GONZÁLEZ y FELIX CALDERA FIGARELLA, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.568.571, V-3.177.905, V-1.569.425, V-1.563.045, V-8.904.663, V-1.568.268, V-1.560.519 y V-1.560.085, respectivamente, el primero de ellos, actuando en nombre propio y representación de los demás conjuntamente con el Abogado Nelson Augusto Ventura, ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 34.798 y 30.528, respectivamente, contra el DECRETO REVOCATORIO Nº CJ/002-96 de fecha 19 de enero de 1996, emitido por el Gobernador del estado Amazonas, refrendado por el Secretario General de Gobierno y publicado en la Gaceta Oficial, bajo el Nº 2, Extraordinario en esa misma fecha.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 5 de junio de 1997, el recurso de apelación interpuesto el 28 de mayo 1997, por el ciudadano Procurador General del estado Amazonas, contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 1996, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 25 de junio de 1997, se dio cuenta esta Corte y se designó Ponente a la Magistrada Teresa de Cornet, asimismo se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 17 de julio de 1997, se dio inicio de la relación de la causa.
En esa misma fecha, se recibió por parte de los Abogados Román J. Duque Corredor, Pelayo de Pedro Robles, Legna Marcano Tineo y Germán Briceño Colmenares, actuando con el carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General del estado Amazonas, el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 22 de julio de 1997, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 31 de julio de 1997.
En fecha 31 de julio de 1997, la Magistrada Belén Ramírez Landaeta, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 12º del artículo 82 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de agosto de 1997, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 12 de agosto de 1997, se recibió en esta Corte el escrito presentado por el Abogado José Domingo Vásquez Manrique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.798, actuando con el carácter de Apoderado de los recurrentes, mediante el cual solicitó se negara la solicitud de acumulación de expedientes realizada por la Representación Judicial la Gobernación del estado Amazonas.
En fecha 8 de agosto de 1997, este Órgano Jurisdiccional declaró Con Lugar la inhibición de la Magistrada Belén Ramírez Landaeta, y en consecuencia convocó al Dr. José Peña Solís con el carácter de Quinto Suplente.
En esa misma fecha, se libró notificación mediante oficio Nº 97-3313 al mencionado Magistrado.
En fecha 6 de octubre de 1997, fue recibida y aceptada por el Dr. José Peña Solís la convocatoria que le fuera realizada.
En fecha 7 de octubre de 1997, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la constancia de recibido de la convocatoria, la cual tuvo lugar en fecha 8 de agosto de 1997.
En esa misma fecha, en virtud de la reincorporación de los Magistrados Gustavo Urdaneta Troconis, Belén Ramírez Landaeta y Héctor Paradisi León, este último para cubrir la ausencia temporal de la Magistrada Lourdes Wills Rivera y María Amparo Grau, esta Corte fue reconstituida, quedando su Junta Directiva de la siguiente manera: María Amparo Grau, Presidente; Teresa García de Cornet; Vicepresidente; Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis y Héctor Paradisi León, Magistrados.
En esa misma oportunidad, se instaló la Corte Accidental, a los fines de que conociera de la presente causa, vista la declaratoria con lugar de la inhibición de la Magistrada Belén Landaeta. Asimismo, quedó integrada la referida Corte de la siguiente manera: María Amparo Grau, Presidente; Teresa García de Cornet, Vicepresidente; Gustavo Urdaneta Troconis, Héctor Paradisi León y José Peña Solís, Magistrados; Edgar Arteaga Chirinos, Secretario; Alexis Saez Duran, Alguacil. Igualmente se designó Ponente al Magistrado José Peña Solís.
En fecha 19 febrero de 1998, se recibió en esta Corte diligencia consignada por el Abogado José Domingo Vázquez Manrique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandantes.
En fecha 3 de marzo de 1998, en virtud de la reincorporación de los Magistrados Lourdes Wills Rivera y Héctor Paradisi León, la Corte Accidental fue reconstituida quedando de la manera siguiente: Teresa García de Cornet, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Gustavo Urdaneta Troconis, Lourdes Wills Rivera, Héctor Paradisi León y José Peña Solís, Magistrados. Asimismo, fue ratificada la Ponencia del Magistrado José Peña Solís.
En esa misma fecha así como en fecha 24 de marzo de 1998, se recibieron diligencias suscritas por la Abogada Nicsi Sierra Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.837, en su carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Amazonas.
En fecha 26 de marzo y el 7 de mayo de 1998, se recibieron en esta Corte diligencias suscritas por el Apoderado Judicial de los demandantes, mediante las cuales solicitó se emita pronunciamiento respecto al fondo, pues todas las fases de este juicio en primera instancia y en apelación sean cumplido. Igualmente, manifestó que las reposiciones solicitadas por los apelantes serían inoficiosas en el supuesto caso de considerarse su procedencia.
En fecha 23 de julio de 1998, en virtud de la reincorporación de los Magistrados Lourdes Wills Rivera, la Corte Accidental fue reconstituida quedando de la manera siguiente: María Amparo Grau, Presidente; Teresa García de Cornet, Vicepresidente; Gustavo Urdaneta Troconis, Lourdes Wills Rivera y José Peña Solís, Magistrados. Asimismo, fue ratificada la Ponencia del Magistrado José Peña Solís.
En fecha 12 de agosto de 1998, por cuanto la Ponencia presentada por el Magistrado José Peña Solís, no fue aprobada por la mayoría, la misma fue reasignada al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 5 de marzo de 1999, previa juramentación por ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, fueron incorporados a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los Magistrados Gustavo Urdaneta, Belén Ramírez Landaeta, Teresa García de Cornet, Aurora Reina de Bencid y Luis Ernesto Andueza Galeno.
En fecha 23 de marzo de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental fue reconstituida quedando de la siguiente manera: Gustavo Urdaneta Troconis, Presidente; Teresa García de Cornet; Aurora Reina de Bencid, Luis Ernesto Andueza Galeno y José Peña Solís. Asimismo, fue ratificada la Ponencia del Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
En esa misma fecha, se recibió en esta Corte diligencia consignada por el Apoderado Judicial de los demandantes, mediante la cual expuso que el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público, declaró terminada la averiguación sumarial que fue iniciada contra el ex Gobernador del estado Amazonas, Nelson Davia Ortíz, por haber cometido delitos de salvaguarda al haber aumentado sueldos y salarios sin disponibilidad presupuestaria.
En fecha 21 de abril de 1999, se recibió en esta Corte diligencia consignada por los Abogados Pelayo de Pedro Robles y Nicsi Sierra Navarro, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del estado Amazonas.
En fecha 1º de septiembre de 1999, previa juramentación ante la Sala Político Administrativa el Magistrado José Peña Solís, se incorporó a esta Corte, para cubrir la vacante absoluta producida por la renuncia de la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.
En fecha 22 de septiembre de 1999, en virtud de que la Doctora Belén Ramírez Landaeta, no se desempeñaba como Magistrado Principal de la misma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa Accidental ordenó pasar expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, fue reconstituida esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Gustavo Urdaneta Troconis, Presidente; Luis Ernesto Andueza Galeno, Vicepresidente; Teresa García de Cornet, Aurora Reina de Bencid y José Peña Solís, Magistrados. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reasignándose la ponencia al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
En fecha 30 de marzo de 2000, se recibió en esta Corte escrito presentado por el Abogado José Domingo Vázquez Manrique, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, mediante el cual consignó copia simple de la sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual “…ratificó la decisión del extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público que declaró terminada la averiguación sumaria que por denuncia interpuesta por orden del actual Gobernador del Estado (sic) Amazonas Bernabé Gutiérrez, se abrió al ex Gobernador del Estado (sic) Nelson Davia Ortiz, autor del decreto de aumento salarial. En dicha sentencia se declaró que el aumento salarial que revocó el Gobernador Bernabé Gutiérrez si llenaba los requisitos legales del régimen presupuestario, que su origen era absolutamente legal; y que si existía la disponibilidad presupuestaria para dictarlo…”. Asimismo, consignó copia simple de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, “…en la cual se estableció que el decreto de aumento salarial si contaba con la disponibilidad presupuestaria y se adaptaba a todos los requisitos legales presupuestarios, por lo cual declaró la nulidad de la multa que impuso la Contraloría General del Estado (sic) Amazonas al ex Gobernador Nelson Davia Ortiz, autor del decreto del aumento salarial. Igualmente declaró esa instancia Judicial que el acto administrativo que impuso la multa estaba viciado de falso supuesto, por lo cual lo anulaba”.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte, quedando integrada por los siguientes jueces: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.
En fecha 8 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en virtud de que fueron revisadas las actas del expediente, evidenciándose que había trascurrido más de un (1) año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento.
En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la procedencia o no de la perención en la presente causa. Cumpliéndose lo ordenado.
En fecha 17 de septiembre de 2007, en virtud de la no aprobación de la Ponencia presentada por la Juez Neguyen Torres López, por parte de la mayoría de los Jueces que integran este Órgano Jurisdiccional, se ordenó la reasignación de la Ponencia de la presente causa, en consecuencia, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que la referida reasignación se produjera de forma automatizada, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº 2007-6311 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de septiembre de 2007, la ciudadana Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a la presidencia de esta Corte, oficio Nº 2007-118 de esa misma fecha, en respuesta al oficio ut supra indicado, en el cual manifestó que dicha Unidad aceptó el expediente contentivo de la presente y realizó la itineración correspondiente por el motivo de falta de acuerdo en la Ponencia, resultando asignada la Ponencia por el Sistema Juris2000, a la Jueza Aymara Guillermina Vílchez.
En fecha 27 de septiembre de 2007, en virtud el oficio signado con el N° 2007-118 de fecha 26 de septiembre de 2007, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante el cual remitió el expediente contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y visto que se realizó la itineración correspondiente, siéndose asignada la Ponencia a la Juez Aymara Vílchez Sevilla, por el Sistema Juris 2000, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente a la referida Juez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.
En fecha 16 de septiembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 ejusdem.
En fecha 1º de octubre de 2009, transcurridos los lapsos fijados en el auto ut supra indicado, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez; Juez Presidente, Efrén Navarro; Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 6 de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo 1997, por el ciudadano Procurador General del estado Amazonas; sin embargo, se observa que desde el 21 de abril de 1999 -fecha en la cual los Abogados Pelayo De Pedro Robles y Nicsi Sierra Navarro, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del estado Amazonas presentaron escrito mediante el cual pretenden desvirtuar alegatos esgrimidos por su contraparte, no se ha realizado ninguna actuación en el proceso con el objeto de instar a este Órgano Jurisdiccional, a que dictara decisión en el presente litigio, constatando esta Alzada una absoluta inactividad prolongada durante un lapso de más de dieciséis (16) años.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observó que no cursa en autos, actuación alguna de la Representación Judicial de la parte actora desde el 21 de abril de 1999, es por ello que esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Gobernador del estado Amazonas y al ciudadano Procurador del mencionado estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que indiquen cual es la situación laboral actual de los ciudadanos José Domingo Vázquez Manrique, Gilberto Perera Fossa, Cesar Ramón Lugo, Clemencia Gudiño Quiñones, Antonio Vicente Navas Cayupare, Manuel Gerardo Braca, Paul González y Félix Caldera Figarella, e igualmente manifiesten cual es la escala salarial que mantiene hoy día la Gobernación del estado Amazonas, dicha información deberá ser remitida a esta Corte en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, con la advertencia que de no remitir la información solicitada a este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, se dictara sentencia sobre el fondo de la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-1997-019303
MEM/