JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2005-000042


En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 330-05 de fecha 11 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado correspondiente a la inhibición planteada en fecha 14 de julio de 2004 por la Abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Jueza Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ILDA MARGARITA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 1.695.564, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN.

En fecha 10 de noviembre de 2011, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional la cual quedo constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En esa misma oportunidad, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se reasignó la ponencia al Juez Efrén Navarro y se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dictara decisión. En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 30 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Jueza Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional la cual quedo de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam E. Becerra T, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA; Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 22 de septiembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada en fecha en fecha 14 de julio del 2004, por la Abogada Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998); establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la fecha en que presentó la inhibición. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer la presente incidencia de inhibición, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

De esta manera, la presente inhibición, en principio debe tramitarse de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en los procedimientos contencioso administrativos, de conformidad con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis.

Conforme a lo expuesto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que riela al folio siete (7) del cuaderno separado, diligencia de fecha 14 de julio del 2004, mediante la cual la Abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer la causa contentiva del recurso contencioso funcionarial, fundamentándose en lo siguiente:

“…presento mi inhibición de conformidad con el articulo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada ALI JOSEFINA PALACIOS GARCIA…” (Mayúsculas del original).

Ahora bien, destaca esta Corte que a través del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, se constató que en Sesión de fecha 15 de agosto de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Terry de Jesús Gil, como Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Teresa García de Cornet.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al no existir el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada por la Abogada Teresa García de Cornet, quien actuó en ese entonces como Juez Superior Quinto en Contencioso Administrativo de la Región Capital, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 14 de julio de 2004, por la Abogada Teresa Garcia de Cornet, actuando con el carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la ciudadana ILDA MARGARITA SULBARAN DE SOTO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición presentada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-X-2005-000042
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,