JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2007-000021

En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-2117 de fecha 4 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado correspondiente a la inhibición planteada en fecha 4 de diciembre de 2007, por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Rodolfo Luis Alejandro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.916 actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.416.498, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
En fecha 15 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam E. Becerra T, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA; Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 22 de septiembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de septiembre de 2014, se reasigno la ponencia al Juez Efrén Navarro a los fines de que se dicte decisión. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:



I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al efecto, se observa:

Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”. (Resaltado de esta Corte).

En virtud de las normas anteriormente transcritas, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 4 de diciembre de 2007 por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer la presente incidencia de inhibición, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En primer término, resulta necesario para esta Corte advertir que la presente inhibición, se tramitará de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en los procedimientos contencioso administrativos, de conformidad con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 4 de diciembre de 2007, el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Alejandro Soto, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con base en lo siguiente: “ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del actual Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sociólogo JUAN CARLOS LOYO, desempeñándome como Consultor Jurídico, según Gaceta Oficial Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en entredicho mi imparcialidad para conocer la presente causa…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, es preciso señalar lo previsto en el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
12º) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes” (Negrillas de este Órgano Jurisdiccional).

De la norma transcrita ut supra se desprende que en aquellos casos en los cuales el juez de la controversia pendiente tenga sociedad de intereses o relación de amistad con alguno de los litigantes, deberá proceder la inhibición de éste, por lo que el mencionado funcionario debe apartarse de su conocimiento.

En este sentido, esta Corte evidencia que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente el Juez Alejandro Gómez se encuentra incurso en la causal de inhibición alegada, ya que mantiene amistad manifiesta con el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), hoy parte recurrida en el presente caso; en consecuencia se declara Con Lugar la presente incidencia, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 4 de diciembre de 2007, por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Rodolfo Luis Alejandro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.416.498, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario


IVAN HIDALGO.
Exp. Nº AP42-X-2007-000021
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,