JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000082

En fecha 8 de septiembre 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2010/1561 de fecha 11 de agosto de 2010, anexo al cual el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del escrito de demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por la Abogada Cheryl Adrianina Narváez Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 94.476, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, adscrito bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación; contra la Sociedad Mercantil BCP DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de diciembre 2001, bajo el No. 19, Tomo 617-A, cuya última modificación fue inscrita en fecha 18 de septiembre de 2006, bajo el No. 26, Tomo 1439-A; y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita bajo el No. 106, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 2, Tomo 145-A Pro, de fecha 25 de septiembre de 1992, cuya última modificación fue inscrita en fecha 3 de octubre de 2003, bajo el No. 56, Tomo 139-A.

Tal remisión se efectuó en virtud del fallo dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 3 de agosto de 2010, por medio de la cual declaró competentes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de septiembre de 2010, la Abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 59.816, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó los recaudos correspondientes a la presente causa.

En fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte dicto sentencia mediante la cual se ADMITIÓ la demanda, se DECRETO la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., se ORDENÓ oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A, se OTORGÓ a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un lapso de quince (15) días continuos, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., sobre los cuales pesara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, y finalmente se ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.

En esa misma fecha, se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondiente.

En fecha 1º de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Cheryl Narváez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), diligencia mediante la cual se da por notificada del auto de fecha 14 de octubre de 2010.

En fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación.

En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigido a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).

En fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Gerente General de Litigio por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora.

En fecha 28 de marzo de 2011, notificadas como se encuentran las partes de ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó a notificar a las partes.

En esa misma fecha, se libró los oficios y la boleta de notificación correspondiente.

En fecha 9 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil BCP DE VENEZUELA C.A.

En fecha 17 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A.
En fecha 23 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 23 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los Representantes Legales de la Sociedad Mercantil BCP de Venezuela, C.A., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), escrito contentivo de la transacción celebrada entre ambas partes para poner fin el presente juicio, solicitando a esta Corte la homologación de la misma.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam E. Becerra T, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA; Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 26 de mayo de 2014, se acordó notificar a las partes en vista del escrito de fecha 23 de abril de 2013. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 26 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por la Abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó homologación.

En esa misma fecha, se ordeno librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A.

En fecha 17 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por la Abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicito se dé por terminada la presente causa, la suspensión de todas las medidas decretadas y ejecutadas y el archivo del presente expediente.

En fecha 21 de julio de 2014, se publicó en la cartelera de este Tribunal, boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A.

En fecha 5 de agosto de 2014, se venció el termino de los diez (10) días de de la notificación a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A.

En fecha 7 de agosto de 2014, en virtud de la diligencia de fecha 23 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte. En esa misma oportunidad, se remitió el presente expediente.

En fecha 12 de agosto de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se ordeno pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones

I
DE LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE FIANZA

En fecha 21 de julio de 2010, la Abogada Cheryl Adrianina Narváez Aponte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, contra la Sociedad Mercantil BCP de Venezuela, C.A., y la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifestó que, “En fecha 06 (sic) de noviembre del año 2006, esta FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) suscribió Contrato de Obra No. LI-PO-CE-AS-SU-06-07 con la empresa BCP DE VENEZUELA, C.A. (…) para la ejecución de la obra ‘U.E. ALEJANDRO VILLANUEVA’, ubicada en el Estado (sic) Sucre, el monto de la contratación fue por la cantidad de ONCE MILLARDOS DE BOLIVARES (sic) EXACTOS (Bsf. 11.000.0000.000,00), (sic) actualmente ONCE MILLONES DE BOLIVARES (sic) FUERTES CON 00/100 (Bsf. 11.000.000,00) para el cual se le exigió presentar fianza de anticipo y de fiel cumplimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en los artículo 106 y 110, del Decreto 1417, del 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096, extraordinario, de fecha 16 de septiembre de 1996. El lapso para la ejecución era de 11 meses de acuerdo a lo establecido en las Condiciones del Contrato, iniciándose el 8 de noviembre del año 2006, como consta de ACTA DE INICIO levantada en sitio la cual fue remitida por esa Coordinación Regional de Fede” (Destacado de la cita).

Señaló que, “En fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la Coordinación Sucre, remite a la Consultoría Jurídica de la Fundación memorando Nº 000839, recibido en fecha 27 de noviembre del mismo año, en el cual se evidencia Informe Técnico de la Obra ‘PROMOVIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA U.E. ALEJANDRO VILLANUEVA’, (…) del cual se desprende los innumerables problemas presentados en la ejecución, como lo son: ‘la escasez de materiales en la zona, ya que su ubicación geográfica es muy accidentada y distante de los grandes centros de proveedores del país, constantes lluvias que vivimos en este periodo (sic), ya que podemos apreciar en el informe meteorológico (…) la frecuencia con la cual esta precipitaciones afectan la zona, falla en el proyecto inicial (ya que habían muchas partidas no consideradas a la hora de ejecutar el mismo)…” (Destacado de la cita).

Agregó que, “…el punto más influyentes (sic) en el retraso (…) es el alto nivel de inseguridad que se vive en la obra, provocado por un grupo de trabajadores que ha (sic) diario amenazan al personal de la empresa supra mencionado (sic), por tomar medidas en beneficio de la obra, apoyados en un sindicato que sin dialogar intenta interponer sus exigencias de inmediato, inclusive paralizan al personal en cada una de sus solicitudes, provocando esto en (sic) un saboteo inclemente en el avance de la misma (…)’…”.

Que, “En fecha primero (1) de diciembre del año dos mil ocho (2008), la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica realizó inspección de la obra ‘PROMOVIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA U.E. ALEJANDRO VILLANUEVA’ ubicada en el estado Sucre, a los fines de verificar en sitio los trabajos ejecutados por la empresa BCP DE VENEZUELA, C.A., obteniendo como resultado que la obra antes mencionada está totalmente paralizada, haciendo las observaciones a la estructura metálica que se encuentran en el terreno, se están deteriorando, por encontrarse a la intemperie, así como también se pudo constatar que las actividades del plantel están suspendidas por la paralización de la obra…” (Destacado de la cita).

Indicó que, “Después del análisis y estudio de los soportes contenidos en el contrato de obra Nº LI-PO-CE-AS-SU-06-07, asignado a la empresa BCP DE VENEZUELA,C.A., (…) la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), considera ajustado a derecho proceder a resolver el contrato de obra mencionado, siempre y cuando la empresa reintegre a esta fundación, mediante anticipo amortizado el cual conlleva a que la empresa (sic) devolver a esta Fundación la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 2.783.467,02), tal y como se evidencia de Corte de Cuenta elaborado por la Unidad Técnica de esta Consultoría Jurídica…” (Destacado de la cita).

Esgrimió que, “…en fecha 23 de julio de 2008, se realiza el Cobro Formal a la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., (…) quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la referida empresa, para asegurar a nuestra representada Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 5054-501801-6, emitida por la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., por un monto de UN MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (sic) CON 00/100 (Bs. 1.100.000.000,00), equivalente a UN MILLON (sic) CIEN MIL BOLIVARES (sic) FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.100.000,00), correspondiente al diez por ciento (10%) del monto total del Contrato de Obra, para garantizar ante la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del Contrato de Obra, supra-mencionada, Notaría Pública Lechería, en fecha 25 de octubre del 2006, bajo el Nº 12, tomo 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría…” (Destacado de la cita).
Asimismo, señaló que la referida Sociedad Mercantil “…presento (sic) fianza (sic) Fianza de Anticipo Nº 300102-3828, emitida por la empresa PROSEGUROS, S.A., por un monto de CINCO MIL MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) CON 00/100 (Bs. 5.500.000.000,00), equivalente a CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 5.500.000,00) (…) debidamente certificada por ante la Notaría Pública Quinto (sic) Municipio de Baruta, en fecha 22 de noviembre de 2006, bajo el Nº 59, tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría…” (Destacado de la cita).

Alegó que, “…han resultado nugatorias las gestiones adelantadas ante la empresa BCP VENEZUELA, C.A. y su fiadora principal PROSEGUROS, S.A. para que cancelen a nuestra representada la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 2.783.467,02) según se desprende de corte de cuenta emitido por la Consultoría Jurídica de esta Fundación, de fecha 30 de noviembre de 2009…” (Destacado de la cita).

Alegó como fundamento de derecho, las normas contenidas en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270, 1.354 del Código Civil, así como el artículo 544 del Código de Comercio y los artículos 127, literales 1, 4 y 8; y 169 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Solicitó “…la Ejecución de la Fianza de Anticipo Nº 300102-3828, correspondiente al Contrato de Obra Nro. LI-PO-CE-AS-SU-06-07 referente a la Obra [Unidad Educativa Alejandro Villanueva, ubicada en el estado Sucre] (…) Los intereses moratorios que se generen desde [la] fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso (…) También el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor de cambio del capital adeudado (…) Las Costas y Costos del Proceso, que genere el presente juicio…” (Destacado de la cita, Corchetes de esta Corte).

Finalmente, solicitó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo previsto en el artículo 588, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., para garantizar las resultas del presente juicio, para lo cual estimaron la presente demanda en la cantidad de dos millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 2.783.467,02).

III
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 23 de abril de 2013, los Representantes Legales de la Sociedad Mercantil BCP de Venezuela, C.A., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) celebraron por ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional contrato de transacción, en los siguientes términos:

“Nosotros, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad. Nro. 12.257.053, e inscrito en el Instituto de Previsión Sócial de abogado (LP.SA) bajo. el N° 77.195, actuando en con el carácter de representante legal la Sociedad Mercantil BCP DE VENEZUELA,CA.., (…), y por la otra MIRNA M. RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6524514, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 59.816, actuando en representación de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), (…); adscrita bajo el régimen tutelar del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, (…), quienes conjuntamente exponen: ‘Con el objeto de resolver por los medios de autocomposición procesal previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código de Procedimiento Civil el juicio que cursa por ante esta Corte, hemos decidido celebrar, como en efecto celebrarnos en este mismo acto, la presente TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero: entre FUNDACION DE DOTACIONES Y EDIFICACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E.) y BCP DE VENEZUELA, C.A, las partes acuerdan que por el incumplimiento contractual en la Ejecución de las obra ‘U.E. ALEJANDRO VILLANUEVA’ ubicada en el Municipio Valdez del estado Sucre, signada bajo el Nro. LI-PO-CE-AS-SU-06-07, que originó la RESOLUCION DEL CONTRATO según Providencia Administrativa Nro. 4212008, de fecha 04 de diciembre de 2008; convienen en celebrar TRANSACCIÓN Judicial, a los efectos de que la empresa `BCP DE VENEZUELA, C.A´ REINTEGRE a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 2.555.743,02), por concepto de anticipo otorgado y no amortizado.
Segundo: El pago de la suma indicada en la clausula anterior, la efectuara la empresa mediante Doce (12) Cuotas consecutivas de la manera siguiente: 1) PRIMER PAGO: El día 23 de abril de 2013, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (sic) (Bs.150.000.00); II) SEGUNDO PAGO: El 23 de mayo de 2013, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (sic) (Bs.150.000.00); IÍI)TERCER PAGO: El día 17 de junio 2013,. mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (sic) (Bs150.000,OO); IV) CUARTO PAGO: A efectuarse el día 22 de julio de 2013, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00); V) QUINTO PAGO: El 20 de agosto de 2013, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00); VI) SEXTO PAGO: El día 23 de septiembre de 2013, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (sic) (Bs.150.000.00).Vll) SEPTIMO PAGO: El día 28 de octubre de 2013, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs.200000.00j; OCTAVO PAGO: El día 25 de noviembre de 2013 mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs200.000.00); NOVENO PAGO: El día 16 de diciembre de 2013 mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (sic) (Bs.200.000.00); DECÍMO PAGO: El día 28 de enero de 2014, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200000.00); DECIMO PRIMER PAGO: El día 25 de febrero de 2014, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000.00); DECIMO SEGUNDO PAGO: El día 24 de marzo de 2014, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCÓ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (sic) CON 021100 (Bs.655.74302). En tal sentido y visto el compromiso asumido por la Empresa supra indicada, para honrar el pago, esta Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), manifiesta su conformidad, siendo importante resaltar que el incumplimiento por parte de la misma de este convenio, acarreara las acciones legales pertinentes y se continuará con el cobro de las garantías, mediante el procedimiento de ejecución de Fianza.
Tercero: Esta transacción tiene el carácter y la fuerza de la cosa juzgada entre las partes que la suscríben, y con el cumplimiento del pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.555.743,02), en las cuotas señaladas en el presente escrito, hacen terminar el juicio señalado en el presente escrito.
Cuarto: Una vez que se realicen todos los pagos señalados en la presente transacción, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) realizará la correspondiente liberación de garantías.
Quinto: LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y BCP DE VENEZUELA, C.A, señalan que las partes consignan la presente transacción por ante esta Corte, y que una vez que se cumpla con los pagos señalados las partes solicitaran la correspondiente homologación y archivo de los expedientes.
Sexto: Se acuerda que esta transacción no causará Costas judiciales y por tanto las partes se dan en este acto el más amplio y total finiquito, manifestando no tener nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto distinto a los aquí expresados. Las partes actuando de manera libre y voluntaria sin coacción ni apremio, se otorgan un finiquito total, absoluto y recíproco por todas las obligaciones contraídas, derivadas y conexas por concepto del anticipo no amortizado, no teniendo más nada que reclamar una vez que se haya hecho efectivo el pago acordado, quedando así saldadas todas sus obligaciones. La presente transacción abarca también a todos los abogados representantes de las partes no teniendo ninguna de las partes acciones contra ellos por ninguna causa relacionada, derivada o conexa con las deudas contraídas…” (Mayúsculas del original).

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2010, se pasa a conocer de la solicitud de homologación de la transacción planteada y al efecto, se observa lo siguiente:

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2013, los Representantes Legales de la Sociedad Mercantil BCP de Venezuela, C.A., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) celebraron transacción en esta sede judicial la cual riela al folio trescientos setenta y dos (372) y trescientos setenta y tres (373) del presente expediente.
En este sentido, siendo la transacción un medio de autocomposición procesal que sirve para poner fin a las controversias planteadas en los juicios sin la intervención de los órganos judiciales, tal como lo prevé el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Corte a examinar la procedencia de la homologación solicitada respecto de la transacción efectuada en la presente causa.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción en los siguientes términos:

“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


De la norma anteriormente transcrita, se desprende que la transacción es un contrato bilateral en el cual las partes intervinientes realizan recíprocas concesiones, siendo ésta última la principal característica de este medio de autocomposición procesal. Asimismo, este medio de autocomposición procesal, termina el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, y tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada; no obstante, sus efectos procesales comienzan a producirse a partir de la respectiva homologación por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 que disponen con respecto a la figura procesal de la transacción, lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, siendo que en el presente caso los Apoderados Judiciales de las partes involucradas celebraron la transacción por ante la Secretaría de esta Corte, y posteriormente solicitaron que la misma fuese homologada, debe este Órgano Jurisdiccional considerar lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, el cual señala que “…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

En atención a lo anterior, observa esta Corte del análisis exhaustivo realizado a las actas que integran el presente expediente, que riela al folio siete (7) instrumento poder debidamente autenticado y otorgado, mediante el cual se evidencia que efectivamente la Abogada Mirna Mercedes Rodríguez, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), ostenta la facultad para transigir en nombre de su representado, derivándose de ello la plena capacidad para celebrar contrato de transacción y solicitar su respectiva homologación. Igualmente, riela al folio trescientos setenta y cinco (375) del presente expediente, instrumento poder mediante el cual el ciudadano Alexander Ramón Mendoza, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BCP DE VENEZUELA C.A., le otorgó al Abogado Alejandro Bastidas Ilukewitsch, la facultad para transigir en el presente juicio, lo que la faculta plenamente para actuar en nombre del ente recurrido.

Ahora bien, procede esta Corte a verificar si en el contrato de transacción suscrito en la presente causa, se dio cumplimento al requisito de validez relativo a las recíprocas concesiones realizadas por ambas partes y en ese sentido, resulta preciso destacar que en las cláusulas primera, tercera y cuarta del referido contrato, se señala lo siguiente “Primero: entre FUNDACION DE DOTACIONES Y EDIFICACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E.) y BCP DE VENEZUELA, C.A, las partes acuerdan que por el incumplimiento contractual en la Ejecución de las obra ‘U.E. ALEJANDRO VILLANUEVA’ ubicada en el Municipio Valdez del estado Sucre, signada bajo el Nro. LI-PO-CE-AS-SU-06-07, que originó la RESOLUCION DEL CONTRATO según Providencia Administrativa Nro. 4212008, de fecha 04 de diciembre de 2008; convienen en celebrar TRANSACCIÓN Judicial, a los efectos de que la empresa `BCP DE VENEZUELA, C.A´ REINTEGRE a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 2.555.743,02), por concepto de anticipo otorgado y no amortizado. (…) Tercero: Esta transacción tiene el carácter y la fuerza de la cosa juzgada entre las partes que la suscríben, y con el cumplimiento del pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.555.743,02), en las cuotas señaladas en el presente escrito, hacen terminar el juicio señalado en el presente escrito. Cuarto: Una vez que se realicen todos los pagos señalados en la presente transacción, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) realizará la correspondiente liberación de garantías.” (Mayúsculas y negrillas del original).

Así las cosas, examinadas las recíprocas concesiones en la transacción suscrita, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el desistimiento de la acción y del procedimiento llevado a cabo, que no menoscaba el orden público, esta Corte HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de abril de 2013. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara HOMOLOGA la transacción celebrada en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-G-2010-000082
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,