JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000381
En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13-1297 de fecha 26 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de por el Abogado LUIS JOSÉ ARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.013, actuando en su propio nombre y representación, contra el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior, mediante la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2013.
En fecha 7 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el presente expediente a los fines que se pronuncie sobre la declinatoria de competencia.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 5 de diciembre de 2013, esta Corte dictó sentencia mediante la cual Aceptó la Declinatoria de Competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Luis Aray, actuando en su nombre propio y representación, diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Suplente Miriam Elena Becerra, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra, Juez Suplente.
En esa misma fecha se abocó esta Corte al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar los oficios de notificación a las partes.
En fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Director del Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Transporte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
En fecha 6 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam E. Becerra T., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA; Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 21 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de abril de 2014, notificada como se encontraban las partes se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se pasó el presente expediente.
En fecha 19 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual Admitió la demanda interpuesta, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 3 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 16 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 19 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 9 de julio de 2014, notificada como se encontraban las partes se ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha se pasó el presente expediente.
En fecha 10 de julio de 2014, se fijó para el día 7 de octubre de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 7 de octubre de 2014, esta Corte declaró Desistido el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del ciudadano Procurador General de la República, la diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 17 de septiembre de 2013, el Abogado Luis José Aray, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte del Instituto Nacional de Transporte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Que, “…el día Cuatro del Mes (sic) de Julio (sic) del presente Año (sic) Dos (sic) Mil (sic) Trece (sic) (04-07-2013) (sic), en horas de la mañana, en momentos en que regresaba del Hospital Universitario Ruiz y Páez, con destino hacia Puerto Ordaz en compañía de mi señora madre, Ciudadana: JUANA MARIA (sic) ARAY CAMPOS, mi hermana Ciudadana: BRIGIDA DEL VALLE ARAY y una amiga de estas de nombre ZORAYA DEL CARMEN LUGO ARIAS, cuando pasábamos por el punto de control que esta (sic) ubicado a salida de Ciudad Bolívar en el sector de Marhuanta, cuando me encontraba en la cola un Funcionario del Ejercito (sic) me indico (sic) que me estacionara a la derecha de la vía, y me dispuse a esperar que el funcionario caminara hasta donde estaba estacionado” (Mayúsculas de la cita).
Que, “El funcionario llegó y pregunto (sic) que si los cinturones de seguridad del vehículo le funcionaban, le indique que si (sic), me dijo que le diera mi documentación personal, me desabroche el cinturón de seguridad, saque (sic) la cartera y le entregue (sic) mi cedula (sic) de identidad y el carnet de circulación de mi vehículo, luego me manifestó que estaba recogiendo para comprar hielo, agua y refrescos para el puesto, le indique que el era un funcionario público, que se encontraba correctamente uniformado y que no debía estar martillando a los conductores, que esa no era su función, este me indico (sic) que lo acompañara hasta donde había un funcionario de tránsito el cual se encontraba como a cincuenta (50) metros de donde yo me había estacionado, al rato el funcionario de transito me llamo (sic) y me dijo que tenía que firmar una boleta de citación, le pregunte (sic) que (sic) a que se debía eso y su respuesta fue que si no firmaba el vehiculo (sic) quedaba retenido, como traía a mi madre del medico (sic) especialista en cardiología y sabiendo cual es la posición de algunos funcionarios de las distintas instituciones de seguridad del estado y para no hacer esperar mas a mi madre la citación y me retire (sic) del lugar”.
Que, “…el Funcionario de transito (sic) que procedió a darme la citación de nombre JOSE (sic) JIMENEZ (sic), placa 7354 y titular de la cedula (sic) de identidad 17.106.735, en ningún momento fue el que me ordeno (sic) que me estacionara a la derecha, ni tampoco vio cuando yo me desabroche el cinturón de seguridad y saque mis documentos y se los entregue (sic) al Soldado, yo me extrañé cuando revise la boleta de citación y observo que en las observaciones, el mismo indica lo siguiente: ‘No hacer el uso del cinturón’…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Que, “…en fecha 09-07-2013 (sic), comparecí a las instalaciones de la inspectoría de tránsito terrestre en Ciudad Bolívar donde me pidieron que presentara por escrito mis alegatos en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que me llevaron hasta dicha institución, procedí a realizar el respectivo escrito y lo consigne, siendo recibido por el funcionario Luis Roa, placa 6116, quien me indicó que debía comparecer el día 25-07-2013 (sic), a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual acudí y este funcionario me indico (sic) que me había aperturado un expediente signado con el M-13222537, y que había sido ratificada la multa entregándome una notificación con esa misma fecha donde me indicaban que debía cancelar la multa en el banco de Venezuela…”.
Que, “…este procedimiento de imposición de multa considero que existe una violación del derecho al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debido a que la actuación del funcionario y de la Administración me cercenaron la oportunidad de presentar dentro de un procedimiento de un procedimiento sancionatorio las defensas y esgrimir los alegatos, así como promover y evacuar las pruebas que considerara pertinentes, a los fines de evitar la multa impuesta, no siguiendo el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) el procedimiento administrativo establecido en la ley, no cumplió con los pasos a seguir el ordenamiento jurídico y en ausencia total y absoluta de procedimiento legal impone una multa…”.
Fundamentó, el presente recurso en los artículos 2, 3, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitó, sea admitido y declarado Con Lugar el presente recurso.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 5 de diciembre de 2013, para conocer la demanda interpuesta, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio setenta y dos (72) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 7 de octubre de 2014, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa…” (Mayúsculas del original).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se puede observar que la Ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
En base a lo expuesto, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda de nulidad, interpuesta por el Abogado Luis José Aray, actuando en su nombre propio y representación., contra el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. . Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta, por el Abogado LUIS JOSÉ ARAY, actuando en su nombre propio y representación, contra el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario
IVÁN HIDALGO.
Exp. Nº AP42-G-2013-000381
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.
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