JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000860
En fecha 5 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 663 de fecha 25 de junio de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Cristóbal Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 174.899, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILSON ACEVEDO PINILLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.783.226, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 25 de junio de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de junio de 2014, por la Abogada Georgina Arroyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 166.065, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2014, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se concedieron seis (6) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. Así, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que habían transcurrido “…10 días de despacho, correspondientes a los días 13 y 14 de agosto de dos mil catorce (2014) y a los días 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 de septiembre de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (06) días continuos del término de la distancia correspondiente a los 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto de dos mil catorce (2014)”.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, debe esta Corte delimitar el ámbito objetivo de la presente controversia, la cual se circunscribe a la pretensión del ciudadano Wilson Acevedo Pinilla Rodríguez consistente en que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 018/2012 de fecha 25 septiembre de 2012, notificado en 26 de septiembre de 2012, mediante el cual la Dirección General de la Policía del estado Barinas, lo destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público (Oficial). Asimismo, pretendió su reincorporación al cargo y el consecuente pago de las vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y demás beneficios individuales y colectivos.
Por su parte, en fecha 2 de abril de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando en el organismo recurrido y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios que no requieran de la prestación efectiva del servicio.
Ahora bien, evidencia esta Corte que mediante auto de fecha 25 de junio de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 2 de junio de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 5 de agosto de 2014.
Así, se observa que entre el 25 de junio de 2014, oportunidad en la cual el Juzgado de Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y el 5 de agosto de 2014, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, posterior a lo cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (vid., entre otras, la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (vid., sentencia Nº 2523/2006, del 20 de diciembre, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Corte reitera que, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo entre la fecha en que es oído en primera instancia el recurso de apelación y la oportunidad en que el expediente es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -un (1) mes- se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada con la finalidad de garantizar a las mismas sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 6 de agosto de 2014, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que una vez realizadas dichas notificaciones, deberá remitir inmediatamente el expediente a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto emitido en fecha 6 de agosto de 2014, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. REPONE la presente causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas dichas notificaciones, deberá remitir inmediatamente el expediente a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2014-000860
MB/3
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.
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