JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000120

En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado Alejandro Poletti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 81.963, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), Instituto Autónomo creado por Decreto No. 430, de fecha 29 de diciembre de 1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 26.445, de fecha 30 de diciembre de 1960, cuya última modificación fue realizada mediante Decreto No. 1.531, de fecha 7 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, contra el CONSORCIO NUEVO HÁBITAT, inscrito en la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el No. 39, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, conformado por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CALDERÓN SERGIO, C.A. (RECALSER), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha 24 de noviembre de 1992, bajo el No. 25, Tomo A-15, folios Vto. 124 al 131, la COOPERATIVA DESARROLLO HÁBITAT 209402, R.L., inscrita en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1 de diciembre de 2004, bajo el No. 45, Tomo 19, Protocolo 1º, la Sociedad Mercantil INVERSIONES NEZKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1990, bajo el No. 72, Tomo 61-A-Sgdo, y la Sociedad Mercantil AVALÓN INGENIERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 1269-A; y solidariamente a la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el No. 15, Tomo 210-A Segundo.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, fue reconstituida su Junta Directiva quedando integrada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de marzo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 8 de marzo de 2010, esta Corte mediante la sentencia Nº 2010-000057 declaró su Competencia para conocer la demanda interpuesta, la Admitió y decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., y el Consorcio Nuevo Hábitat. Asimismo, ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y se ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 26 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, la cual fue practicada el día 21 del mismo mes y año.

En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 002649 de fecha 13 de mayo de 2010 proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual informó que la Empresa Universitas de Seguros, C.A., se encontraba intervenida.

En fecha 16 de junio de 2010, se libraron las comisiones dirigidas a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del estado Bolívar.

En fecha 6 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2010.

En fecha 4 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada el día 2 del mismo mes y año.

En fecha 21 de septiembre de 2010, notificadas las partes de la sentencia dicta por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2010-1983 de fecha 16 de julio de 2010, emanado de la Procuraduría General de la República mediante la cual dio acuse de recibo de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2010.

En fecha 11 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento a la sentencia Nº 2010-000057 de fecha 8 de marzo de 2010, dictada por esta Corte, i) Ordenó, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo tipificado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ii) Ordenó citar a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora, Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., y Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat, comisionando al efecto al Juzgado Distribuidor del Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora y Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., las cuales fueron practicadas el día 20 de octubre de 2010.

En fecha 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº JS/CPCA-1158-10, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 27 de octubre de 2010.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en día 10 del mismo mes y año.

En fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó desglosar en el expediente Nº AB41-X-2010-000022, contentivo de la medida cautelar de embargo preventivo tramitada en la presente demanda, los oficios F-SS-2-3-00008214, de fecha 12 de noviembre de 2010, y el oficio S/N de fecha 13 de enero de 2011, emanados de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., y la Junta Interventora de la referida compañía aseguradora, respectivamente.

En fecha 4 de abril de 2011, visto que no constaba en autos la notificación al ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que suministrara la información solicitada, en fecha 11 de octubre de 2010.

En fecha 26 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº JS/CPCA-415-11, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 13 de abril de 2011.

En fecha 30 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1978-2011 de fecha 8 de abril de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Municipio del estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Órgano Jurisdiccional el día 16 de junio de 2010.

En fecha 26 de julio de 2011, visto que no constaba en autos la notificación al ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que suministre la información solicitada, en fecha 11 de octubre de 2010 y 4 de abril de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que se practicaran las medidas cautelares.

En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 10 del mismo mes y año.

En fecha 10 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3320-2011, de fecha 3 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de octubre de 2010.

En fecha 16 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y a tal efecto se computarían cinco (5) días de despacho para su recusación, y vencido estos se reanudaría la presente causa.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual solicitó se acordara realizar la notificación por carteles.

En fecha 26 de abril de 2012, vista la diligencia presentada el día 18 del mismo mes y año, por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual solicitó se acordara realizar la notificación por carteles, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar carteles de citación al ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat.

En esa misma fecha, se libró el cartel de citación dirigido al ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat.

En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual retiro los carteles.

En fecha 25 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario “VEA” de fecha 11 de junio de 2012.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario “Ultimas Noticias” de fecha 14 de junio de 2012.

En fecha 24 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que fijara el cartel de citación en el domicilio de la Sociedad Mercantil Consorcio Nuevo Hábitat.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envío al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la comisión que le fuera librada el 24 de octubre de 2012.

En fecha 2 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0084-13 de fecha 7 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 24 de octubre de 2012.

En fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte designó como defensor Ad Litem, del Consorcio Nuevo Hábitat, al Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 27.617 y se ordenó librar boleta de notificación al mencionado Abogado, a los fines que manifestara su aceptación o excusa a tal designación.

En fecha 25 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida al Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, dejando constancia de la imposibilidad para efectuarla.

En fecha 2 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, mediante la cual aceptó su designación como defensor Ad Litem, del Consorcio Nuevo Hábitat.

En fecha 8 de julio de 2013, se hizo presente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, mediante la cual prestó juramente en virtud de su designación como defensor Ad Litem, del Consorcio Nuevo Hábitat.

En fecha 17 de julio de 2013, notificadas como se encontraban las partes se fijó para el día 5 de agosto de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 5 de agosto de 2013, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada Laura Esther Arriaga Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.101, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), del Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, plenamente identificado, actuando como defensor Ad-Litem del Consorcio Nuevo Hábitat, y del Abogado Salvador Banaim, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.101, actuando como Apoderado Judicial del Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A.

En fecha 6 de agosto de 2013, comenzó el lapso de diez (10) de despacho, para que el defensor ad litem del Consorcio Nuevo Hábitat, dieran contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar copias certificadas del documento de transacción presentada por la Representación Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana, en el expediente Nº AB41-X-2010-000022, de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación de la demanda presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, Defensor Ad Litem del Consorcio Nuevo Hábitat.

En fecha 24 de septiembre de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho para la contestación de la demanda.

En fecha 25 de septiembre de 2013, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas en la presente demanda, el cual venció el día 5 de octubre de 2013.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de ratificación de las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A.

En fecha 1º de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezuela de Guayana (CVG).

En fecha 5 de octubre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas en la presente demanda.

En fecha 10 de octubre de 2013, venció el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció respecto a las pruebas promovidas por el Representante Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), declarando que no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir el fondo del asunto.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció respecto a las pruebas promovidas por el Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A., declarando que no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir el fondo del asunto.

En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue practicada el día 7 del mismo mes y año.

En fecha 10 de marzo de 2014, terminada la sustanciación el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 11 del mismo mes y año.

En fecha 17 de marzo de 2014, en razón de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata, Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de marzo de 2014, se fijó para el día 13 de mayo de 2014, la oportunidad en que tendría lugar la celebración de la Audiencia Conclusiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de mayo de 2014, tuvo lugar la Audiencia Conclusiva, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, encontrándose presente el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A.

En fecha 13 de mayo de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 12 de junio de 2014, esta Corte dictó decisión mediante la cual “ORDENÓ notificar a la referida Sociedad Mercantil, [Seguros Universitas C.A.] a los fines de que acredite en autos la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa a la fecha de la presentación del referido acuerdo transaccional y a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a los fines de remitir el punto de cuenta señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho…”.

En fecha 18 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Iván Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Universitas, mediante la cual solicitó se notificara a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

En fecha 30 de junio de 2014, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2014-4694 y 2014-4695, dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), respectivamente.

En fecha 22 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alejandro Poletti, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual consignó copias certificadas.

En fecha 12 de agosto de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el expediente, en virtud que en fecha fechas 22 de julio de ese mismo año, consignaron la información solicitada por esta Corte.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a evaluar el caso, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE FIANZA

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Abogado Alejandro Poletti, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), interpuso demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo contra el Consorcio Nuevo Hábitat y la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifestó que, “La Corporación Venezolana de Guayana (CVG), celebró en fecha 22 de septiembre de 2006, un contrato de obra signado con el N° C-46-06, con el ‘CONSORCIO NUEVO HABITAT’ (sic) (…), representado el mencionado Consorcio en principio por los ciudadanos JESUJIANO NUÑEZ (sic) MATOS y SERGIO CALDERÓN (…) en el cual se comprometió a ejecutar la obra: ‘PROYECTO, CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO Y VIVIENDAS, EN LA UD-247, LOTE 2, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR’, por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 8.798.400.000,00) hoy OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 8.798.400,00), a su costo y por su única y exclusiva cuenta” (Destacado de la cita).

Señaló que, “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de obra, en relación al anticipo otorgado, el ‘CONSORCIO NUEVO HABITAT’ (sic), constituyó con la Empresa Mercantil ‘UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.’ ampliamente identificada en esta demanda, Contrato de Fianza de Anticipo No. 49-013-2006-045, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic) (Bs.2.639.520.000,00), hoy DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 2.639.520,00), otorgada por ante (sic) la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2.006, anotado con el No. 48, Tomo 40, de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina notarial” (Destacado de la cita).

Agregó que, “…el ‘CONSORCIO NUEVO HABITAT’ (sic), en fecha 22 de septiembre de 2006, firmó el contrato C-46-06 para la ejecución de la obra, a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus propios elementos el ‘PROYECTO, CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO Y VIVIENDAS, EN LA UD-247, LOTE 2, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR’, el cual involucra indefectiblemente el interés público, por cuanto va dirigido directamente al desarrollo de los bienes afectos al interés colectivo y al desarrollo social de la Región Guayana, a través de la construcción de viviendas, con un plazo de ejecución de tres (03) meses y quince (15) días, establecido en la Cláusula Cuarta del referido Contrato…” (Destacado de la cita).

Que, “…dicha obra fue encomendada por la ‘CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA’ al ‘CONSORCIO NUEVO HABITAT’ (sic), a los fines de dar cumplimiento a la declaratoria de Estado de Emergencia del Sistema de Vivienda y Hábitat, contenida en el Decreto Presidencial N° 4.343 de fecha 06 de marzo de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 38.396 de fecha 13 de marzo de 2006, y la aprobación del ‘Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para garantizar la implementación de la Misión Hábitat en todas sus fases y en todo el Territorio Nacional’ contenido en el Decreto Presidencial N° 4.230 de 23 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 38.367 de fecha 27 de enero de 2006…” (Destacado de la cita).

Alegó que, “De conformidad con lo establecido en el Informe Técnico Financiero de fecha 14 de diciembre de 2007, elaborado por el Ingeniero Inspector de la Obra, se evidencia que en fecha 27 de enero de 2007, venció el plazo de ejecución de la obra, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato. No obstante, al haberse otorgado el anticipo, del cual hizo efectivo el treinta por ciento (30%) del monto del contrato, en el mes de Octubre del año 2006, por un monto de Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs.2.639.520.000,00), hoy Dos Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.639.520,00), el Contratista no dio cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato antes mencionado, al no haber concluido la ejecución de la obra, ni haberla adecuado de conformidad al cronograma de trabajo establecido entre las partes, presentando dicha obra solo un avance físico al 14 de diciembre de 2007, del TRES POR CIENTO (3%), quedando por ejecutar un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %) de la obra, sin que hasta la presente fecha haya sido concluida la misma, causando un perjuicio a la Administración y a la colectividad de la Región Guayana, sin evidenciarse alguna causa de orden legal ni contractual, que justifique dicho incumplimiento” (Destacado de la cita).

Esgrimió que, “…la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) previa apertura del correspondiente procedimiento administrativo, mediante Resolución emanada del Presidente de CVG N° 102-08 de fecha 03 de julio de 2008, (…) declaró la Rescisión Unilateral del Contrato N° C-46-06, suscrito con el ‘CONSORCIO NUEVO HABITAT’ (sic), de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima, motivado a los incumplimientos incurridos por el citado Consorcio, de las obligaciones contenidas en el mencionado contrato, todo ello en concordancia con las disposiciones estipuladas en los Literales ‘e’ y ‘k’ del Artículo 116 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096, Extraordinario, de fecha 16 de septiembre de 1996, sin que éste formulara alegatos, ni aportara a los autos del expediente administrativo elementos probatorios alguno que le permitiera defenderse en el procedimiento…” (Destacado de la cita).

Indicó que, “…una vez conocida la situación administrativa del mencionado contrato N° C-46-06, y visto que los representantes del Consorcio no han realizado las diligencias necesarias para reintegrar el monto dado en anticipo por CVG, así como tampoco ha pagado aquel originado por concepto de indemnización por la Rescisión del Contrato, sumas éstas que totalizan o asciende a la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs.F. 3.694.298,51), de acuerdo al corte de cuenta del Contrato N° C-46-06, elaborado por la Gerencia de Licitaciones y Contratos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), (…) se procedió a notificar a la empresa garante del contratista, ‘UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.’, según comunicaciones signadas VPDT/ Nros. 000521, 000682 y 000700, de fechas 11/08/2008 (sic), 21/10/2008 (sic), 30/10/2008 (sic) respectivamente, suscritas por la Vicepresidenta de Desarrollo Territorial de la Corporación Venezolana de Guayana, (…) con el objeto de cumplir con la garantía dada sin que hasta la fecha hayan honrado el compromiso con la beneficiaria (CVG)…” (Destacado de la cita).

Alegó como fundamento de derecho, las normas contenidas en los artículos 1.159, 1.804, 1.160 y 1.264 del Código Civil, así como el artículo 563 del Código de Comercio.

Adujó que, por cuanto el Consorcio Nuevo Hábitat incumplió con las obligaciones contenidas en el Contrato de Obra No. C-46-06, el cual se encuentra garantizado mediante contrato de fianza de anticipo suscrito por la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., está última “…se encuentra legalmente y solidariamente obligada a satisfacer el compromiso adquirido con la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, a tenor de la normativa antes citada, que establece la obligación a la compañía aseguradora de cancelar la suma asegurada…” (Destacado de la cita).

Solicitó medida cautelar de embargo, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes del Consorcio Nuevo Hábitat conformado por las Sociedades Mercantiles Representaciones Calderón Sergio, C.A. (Recalser); Cooperativa Desarrollo Hábitat 209402, R.L.; Inversiones Nezka C.A. y, Avalón Ingeniería, C.A.; y solidariamente a la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., para garantizar las resultas del presente juicio, en virtud de ser ésta “…la fiadora solidaria de la contratista en el presente caso, toda vez que otorgó Fianza de Anticipo a favor de la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) (…) por tal motivo la aseguradora debe reintegrar el anticipo entregado a la contratista, más la indemnización por concepto de la Rescisión del Contrato de Obras, con su actualización monetaria, mas las costas y costos del proceso…” (Destacado de la cita).

Asimismo, señaló que demanda al Consorcio Nuevo Hábitat y solidariamente a la Sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., “…para que convengan o en su defecto sean condenadas (…) al cumplimiento de la obligación asumida mediante Contrato de Fianza de Anticipo Nro. 49-013-2006-045, (…) por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.694.298,51), por concepto de anticipo no amortizado, así por la aplicación de la indemnización por la Rescisión del Contrato (…) Del mismo modo, solicito el pago de los intereses moratorios que esta suma genere desde que se participó a la empresa Aseguradora o garante de la decisión de esta Corporación de Rescindir el Contrato C-46-06, esto es, desde la fecha 11 de Agosto de 2.008, según comunicación signada VPDT/000521, emanada de la Vicepresidencia de Desarrollo Territorial de CVG, calculado al interés legal, hasta la fecha efectiva del pago de la suma adeudada (…) Así mismo, solicito la condenatoria en costas y costos del presente proceso, para lo cual requerimos se efectúe con la decisión, experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar la corrección monetaria de la suma demandada…” (Destacado de la cita).

Para finalizar, estimó la presente demanda “…en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 3.694.298,51)…” (Destacado de la cita).

-II-
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN

En fecha 2 de mayo de 2013, el Abogado Rafael Darío Gil Barrios y el ciudadano César Augusto Bolívar, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Seguros Universitas C.A., respectivamente, consignaron escrito de composición voluntaria cuyo texto, es el siguiente:

“Entre la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (…), representada en este acto por el ciudadano Rafael Darío Gil Barrios (…), en su carácter de Presidente, (…), quien actúa en ejercicio de las facultades que le son atribuidas en los artículo 36 y 37 Numeral 20 del estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, quien delegó la firma de este documento en el ciudadano Luis Rivas (…), en su condición de Gerente General de la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas, nombramiento éste que consta en Resolución Nº PRE-009-12 del 17 de enero de 2012, y en ejecución de lo aprobado en el Punto de Cuenta Nº 001/13 de fecha 02 de abril de 2013, por una parte y por la otra el ciudadano CESAR AUGUSTO BOLÍVAR, (…), en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Empresa SEGUROS UNIVERSITAS C.A., (…), se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea, de mutuo y común acuerdo, Contrato de Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (…).

(…)

SEXTA: LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo mediante recíprocas concesiones declaran su voluntad de poner fin al proceso judicial antes mencionado, en lo que respecta a la empresa demandada solidaria UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., hoy denominada SEGUROS UNIVERSITAS C.A., y declaran asimismo válidas las actuaciones que por este documento se suscribe, y al efecto la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., pagará a LA CORPORACIÓN en este mismo acto la cantidad de (…), en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de (…) cada una, a partir de los treinta (30) días calendarios contados de la firma del presente documento…” (Mayúsculas, negritas y subrayado de la cita).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para el conocimiento de la presente causa, mediante decisión signada bajo el Nº 2010-000057 de fecha 8 de marzo de 2010, pasa este Órgano Jurisdiccional a hacer las siguientes consideraciones.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte considera necesario pronunciarse con carácter previo respecto al documento consignado por el Abogado Rafael Darío Gil Barrios y el ciudadano César Augusto Bolívar, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Seguros Universitas C.A., respectivamente,. Al respecto esta Corte observa:

En este orden de ideas, se advierte que consta en autos del folio doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y cinco (275) del presente expediente, escrito del cual se desprende que se ha celebrado entre la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Seguros Universitas, C.A., una transacción respecto a la demanda por incumplimiento de contrato, interpuesta por la primera, en fecha 15 de diciembre de 2009.

Ahora bien, ante la situación descrita se observa que ambas partes con la consignación en el expediente del escrito de “Transacción” hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio, para que mediante actos de composición voluntaria pudieran establecer los parámetros que regirían el cumplimiento de terminación anormal del proceso.

Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante documento consignado por ambas partes en este estado del proceso y al efecto han solicitado su homologación.

Mediante el acuerdo de transacción se efectúan concesiones recíprocas entre las partes intervinientes subsumiendo el presente supuesto de hecho dentro de la figura procesal de la Transacción prevista en el artículo 1.713 del Código Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”.

En este mismo contexto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.

Igualmente, el artículo 1.714 del Código Civil prevé que “…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Precisadas las normas legales aplicables al caso concreto, esta Corte observa que a los fines de homologar o no la presente Transacción, es imperioso para esta Corte revisar la capacidad de las partes para celebrar actos de composición voluntaria. Así se tiene que el ciudadano Luis Rivas, suscribió el mencionado contrato actuando con el carácter de Gerente General de la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), debidamente facultado para este acto según Resolución Nº 009-12, la cual fue suscrita por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), se advierte que el referido ciudadano fue delegado para firmar “Contratos, acuerdos y convenios…”, previa autorización del mencionado Presidente.

En ese sentido, se observa que corre inserto al folio cuarenta (40) de la segunda pieza del expediente judicial “Agenda de Cuenta” mediante la cual se solicita la autorización para celebrar el contrato de Transacción antes descrito, siendo el mismo autorizado bajo el Punto de Cuenta Nº 001/13 de fecha 2 de abril de 2013.

Determinado lo anterior, considera esta Corte que en el caso de autos, queda perfectamente demostrada la capacidad de los ciudadanos antes mencionados, para celebrar la Transacción consignada en la presente causa, requisito necesario para que el Juez pueda homologar la presente Transacción.

Ahora bien, de la lectura detenida del escrito contentivo del contrato de transacción que consta del folio doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y cinco (275) del presente expediente, esta Corte advierte que en dicho contrato existen recíprocas concesiones.

En virtud de lo anterior, y considerando que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte imparte la HOMOLOGACIÓN del acto de Transacción efectuado entre las partes. Así se decide.

En virtud que el contrato de Transacción fue establecido en lo que respecta al pago ahí descrito, este Órgano Jurisdiccional ordena la continuación del procedimiento en la presente causa, en lo que respecta al Consorcio Nuevo Hábitat. Así se declara.

-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA la Transacción realizada en fecha 15 de mayo de 2009, entre la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) y la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.

2. Se ORDENA la continuación del procedimiento en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario


IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2009-000120
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,