JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000538

En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-2856 de fecha 23 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Yoleida J. Rojas Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.652, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO JONÁS MÉNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.460.997 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 178-07 de fecha 28 de marzo de 2007, emanado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior, mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2007.

En fecha 17 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyén Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente para que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Rina Gil Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.467, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representada y solicitó se notificara al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ordenó notificar al ciudadano Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República, dejándose constancia que una vez transcurridos los lapsos fijados se ordenaría pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 31 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 25 de marzo de 2009.

En fecha 23 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo, y señaló que el domicilio procesal de dicho ciudadano era de alto riesgo.

En fecha 27 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 2 de mayo de 2009.

En fecha 2 de junio de 2009, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo, para ser fijada en la sede de este Tribunal.
En esa misma fecha, se acordó librar boleta por cartelera al ciudadano Reinaldo Jonas Méndez Hidalgo.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó remitir el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 1º de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, esta Corte fue reconstituida quedando su Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 13 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 20 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente Efrén Navarro.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte fue reconstituida quedando su Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 3 de abril de 2014, mediante sentencia Nº 2014-0514 esta Corte “ACEPT[ó] LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 28 de septiembre de 2007, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…) [y] ORDEN[ó] notificar a la parte actora, a los fines que en un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a su notificación, manifieste si posee interés en la consecución del juicio” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 14 de abril de 2014, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 24 de abril de 2014.

En fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República el cual fue recibido en fecha 9 de mayo de 2014.

En fecha 13 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo, la cual fue recibida el día 12 de mayo de 2014.

En fecha 15 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Universitario de la Policía Nacional Bolivariana el cual no fue recibido en dicha Institución.

En fecha 23 de septiembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en la sentencia dictada el 3 de abril de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 4 de junio de 2007, la Abogada Yoleida Rojas Borges, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó que, “Aproximadamente en fecha 15 de Septiembre del 2005, Ingreso (sic) mi Representado (…) al Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, como Alumno Interno, lo que le dio Derecho a cursar Estudios Policiales a Nivel Universitario, a lo cual se ha dedicado con esmero, sacrificio propio, así como el de su familia, en este ultimo (sic) año y medio lo cual ha constituido una gran esperanza a su futuro próximo”.

Señaló que, “…En fecha Veintiocho (28) de Marzo (sic) del 2007, mi representado (…) obtiene notificación de la Resolución signada con el nº 178-07, emitida por la Dirección del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, en donde es egresado de dicha Institución, imponiéndole dicha sanción a mi Representado presuntamente por estar incurso en la comisión de la falta contenida en el artículo 46, numeral 32, que se refiere a las faltas gravísimas del Reglamento Disciplinario y de incentivos para el personal de alumnos Internos del Instituto Universitario de La (sic) Policía Metropolitana, lo cual establece la acumulación de cuando menos 70 Puntos de Demérito en el orden de los méritos a que alude el Régimen disciplinario del Instituto y su Reglamento Interno (…) expulsión esta (sic) que fue realizada de manera arbitraria, irregular e ilegal y en contraposición al Ordenamiento Jurídico Vigente, en vista que (…) se le omitieron totalmente la (sic) Normas Procedimentales Internas y Administrativas que rige a dicha Institución…”.

Indicó, que el acto administrativo emanado del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana violentó los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 13, 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica de Educación, así como los artículos 24 y 25 del Reglamento para Alumnos Internos del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana. Asimismo expresó, como fundamento de la solicitud de amparo cautelar y la solicitud de suspensión de efectos, la violación de los artículos 49 numeral 8, 87, 89, 93, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, solicitó que “…la presente acción sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley y con ella sea dictada la medida cautelar y suspendido los efectos del Acto Administrativo en mención a los efectos de que no ocasiones un daño irreparable al Estudiante Cadete del Segundo año REINALDO MENDEZ HIDALGO, antes plenamente identificado” (Mayúsculas del original).

II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada y aceptada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2014-0514, de fecha 3 de abril de 2014, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, para lo cual considera necesario realizar con carácter previo las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 3 de abril de 2014, esta Corte dictó sentencia Nº 2014-0514, mediante la cual en virtud de “… si bien correspondería pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 4 de junio de 2007, la Apoderada del recurrente, consignó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, Órgano que declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin que hasta la presente fecha el ciudadano Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo haya realizado solicitud alguna en la presente causa, que evidencie su interés en obtener pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto. Ello así, en aras de salvaguardar los principios y garantías que rigen el proceso judicial, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, esta Corte ORDENA oficiar al ciudadano Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo, a los fines que en un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a su notificación, manifieste si posee interés en la consecución del juicio”.

Al respecto, en fecha 14 de abril de 2014, a los fines de dar cumplimiento a la aludida decisión este Órgano Jurisdiccional libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo, la cual fue debidamente entregada por el ciudadano Alguacil de esta Corte en fecha 13 de mayo de ese mismo año (Vid. folios 109 y 110 del expediente Judicial).

En ese sentido, en fecha 23 de septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de abril de ese mismo año, y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

De lo antes expuesto, evidencia esta Alzada que la parte accionante dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a que constó en auto su notificación ordenada por esta Corte en fecha 14 de abril de 2014, ni con anterioridad al mismo, manifestó su interés en que se dictara sentencia en la presente causa.

Ante tal circunstancia, resulta imprescindible para esta Corte señalar que los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el derecho a la igualdad y de acceso que tiene toda persona ante los Órganos de Administración de Justicia, como expresión del amplio contenido de la tutela judicial efectiva, el cual se ejerce a través del derecho de acción, que se manifiesta como un derecho prestacional de configuración legal, es decir, no se trata de un derecho incondicionado y absoluto; sino que sólo puede ejercerse mediante la regulación establecida por el legislador atendiendo a la necesidad de ordenación del proceso, ello como un medio de expresión del interés procesal, que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, a juicio de esta Corte resulta necesario destacar con relación a la figura de la pérdida del interés, que cuando la causa se paraliza en estado de admisión del recurso o acción, se verifica en aquellos casos en los que habiéndose ejercido la demanda, el Juez no se haya pronunciado acerca de su tramitación, admitiéndola o negándola, y la recurrente o accionante no inste al Tribunal a dictar el pronunciamiento respectivo, para su admisión conllevando ello a deducir la falta de interés por parte del recurrente en que se le administre justicia, en virtud del transcurso del tiempo equivalente o mayor al lapso de perención (1 año), en el cual no se haya solicitado el respectivo pronunciamiento.

Aunado a ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en aquellos casos en los cuales la causa se ha mantenido paralizada por inacción de la parte actora, a los fines de poder declarar la pérdida del interés, resulta indispensables notificar a la misma, para que en un lapso perentorio manifieste su interés o no en continuar la tramitación de la litis, tal como ocurrió en el caso de autos (Vid. sentencia de la aludida Sala Nº 1566 de fecha 19 de diciembre de 2012, caso: Francisco José Freites).

En consecuencia, esta Corte considera que al encontrarse la presente causa en el supuesto en referencia, sin que la parte accionante haya manifestado su interés en que sea decidido el presente asunto, resulta forzoso para esta Corte declarar la extinción del proceso por PÉRDIDA DEL INTERÉS. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Yoleida J. Rojas Borges, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO JONÁS MÉNDEZ HIDALGO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 178-07 de fecha 28 de marzo de 2007, emanado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez


MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2007-000538

En fecha ________________________ ( ) de
___________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________

El Secretario,