JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000859

En fecha 5 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 492, de fecha 12 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 9.989.403, debidamente asistido por los Abogados Carmen Consuelo Mora Peña y José Francisco Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 34.674 y 84.152, respectivamente, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVAR.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de mayo de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2014, por la Abogada Carmen Consuelo Mora Peña, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 19 de marzo de 2014, y el fallo en definitivo in extenso fue publicado en fecha 28 de abril de 2014, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso.

En fecha 6 de agosto de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijo el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para fundamentar la apelación.

En fecha 29 de septiembre de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 6 de agosto de 2014, se ordenó al Secretario de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que “…desde el día 6 de agosto de 2014, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 26 de septiembre de 2014 (inclusive), transcurrieron los 10 días de despacho, correspondientes a los días 13 y 14 de agosto de 2014, y los días 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2014, asimismo, transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto de 2014”:

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jose Francisco Toro Camacho, debidamente asistido por los Abogados Carmen Consuelo Mora Peña y José Francisco Torres, contra la Contraloría Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas.

En fecha 28 de abril de 2014, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, razón por la cual, la Abogada Carmen Consuelo Mora Peña , actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 5 de agosto de 2014.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 12 de mayo de 2014, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y el 5 de agosto de 2014, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid. entre otras, la decisión Nº 2012-0513, de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, emanada de esta misma Corte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de agosto de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repone la causa al estado que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes notifique a las partes de que se dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de agosto de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa.

2.- Se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes notifique a las partes del inicio del lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario


IVAN HIDALGO.



Exp. Nº AP42-R-2014-000859
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,