REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

En fecha 9 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 05-0792 de fecha 21 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Antulio Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.108, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano
EUCLIDES DAVID ALLEN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.637, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

Dicha remisión, se efectuó en virtud haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de julio de 2005, el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de junio de 2005, por el Abogado José Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.890, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Órgano recurrido, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de mayo de 2005, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó Ponente al Juez Rafael Ortiz Ortiz y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentada por la Abogada Beatriz Renjón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.260, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Nacional Electoral.

En fecha 2 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación de la apelación presentada por el Abogado Antulio Moya, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Consejo Nacional Electoral.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuya Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 6 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y reasignó la ponencia a la Jueza Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 3 de mayo de 2007, se ordenó notificar al ciudadano Euclides Allen Castro, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República, advirtiéndose que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días establecido en el citado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaró como válida la apelación interpuesta. Transcurridos los lapsos anteriormente fijados y a los fines del trámite del procedimiento en segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el estado en que las partes hagan uso del lapso de promoción de pruebas.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Euclides Allen Castro y los oficios dirigidos al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano Euclides Allen Castro, la cual fue recibida en fecha 10 de mayo de 2007.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó en oficio de notificación dirigida a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, la cual fue recibida en fecha 10 de mayo de 2007.
En fecha 26 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 19 de junio de 2007.

En fecha 3 de julio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de prueba, el cual venció en fecha 11 de julio de 2007.

En fecha 19 de septiembre de 2007, se fijó para el día 29 de octubre de 2007, para la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 9 de octubre de 2007, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2007, mediante el cual se fijó el acto de informes orales en la presente causa, por contrario imperio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se fijó para el 5 de noviembre de 2007, para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres, Jueza.

En fecha 5 de noviembre de 2007, se difirió la oportunidad para la celebración del acto oral de informes en la presente causa, para el 21 de enero de 2008.
En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antulio Moya, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Euclides Allen Castro, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fecha 25 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la misma en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la ciudadana Procuradora General de la República. Transcurridos como sean los lapsos fijados, se ordenaría por auto expreso y separado, la oportunidad legal correspondiente para que tenga lugar el acto de informes orales.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación.

En fecha 9 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual fue recibido en fecha 6 de marzo de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antulio Moya, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Euclides Allen Castro, mediante la cual solicitó la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se recibió en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 18 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata, asimismo, encontrándose la causa en estado de fijar informes orales, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 16 de julio de 2009, compareció ante la Secretaría de esta Corte el Abogado Andrés Brito, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional y manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

En fecha 27 de julio de 2009, esta Corte ordenó abrir cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2009-000040, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Rodolfo Alejandro, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Euclides Allen Castro, mediante la cual solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República y del Consejo Nacional Electoral.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Euclides Allen Castro, debidamente asistido por la Abogada Dalia Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 150.943, mediante la cual solicitó se declare la perención en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra M. se reconstituyó la Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA M, Juez.

En fecha 21 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, notificar al ciudadano Euclides David Allen Castro, a la Presidenta Del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Procurador General de la República. Transcurridos como sean los lapsos fijados en el presente auto y de acuerdo a lo establecido en la Disposición Quinta de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declararía en estado de sentencia la presente causa y se pasaría el presente expediente a la Juez Ponente a los fines legales consiguientes, lo cual se hará por auto expreso y separado.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Euclides David Allen Castro y los oficios dirigidos a la ciudadana Presidenta Del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Procurador General de la República.

En fecha 26 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), el cual se recibió en fecha 19 de junio de 2014.

En fecha 26 de junio de 2014, ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual se recibió en fecha 20 de junio de 2014.

En fecha 30 de junio de 2014, ciudadano Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar notificación dirigida al ciudadano Euclides David Allen Castro.

En fecha 2 de julio de 2014, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación a la parte recurrente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Euclides David Allen Castro.

En fecha 14 de julio de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 2 de julio de 2014, para notificar al Ciudadano Euclides David Allen Castro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte para la promoción de pruebas, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I

En fecha 13 de octubre de 2004, el Abogado Antulio Moya, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Euclides Allen Castro, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se le removió del cargo de Administrador Regional, alegando que el cargo desempeñado no corresponde a un cargo de confianza o de libre nombramiento y remoción.

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “El acto administrativo objeto de impugnación establece que se procede a la remoción del querellante en virtud de que este desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción, calificado como tal en el Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral, en su artículo 69, sin embargo, observa este Juzgado que el cargo de Administrador Regional no se encuentra dentro la lista de cargos considerados como de libre nombramiento en la norma en comento; y de la revisión realizada tanto al expediente judicial como al expediente administrativo, no se verifica la existencia en autos de resolución alguna, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral calificara como de libre nombramiento y remoción el cargo ejercido por el querellante, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 69 ejusdem”.

Al respecto, en fecha 30 de junio de 2005, el Abogado José Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo sin número de fecha 9 de junio de 2004, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral, acordó la remoción del cargo de “Administrador Regional” al ciudadano Euclides David Allen Castro, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento Interno del Organismo.

En este sentido, la parte recurrente solicitó sea declarada la nulidad absoluta por inconstitucional e ilegal el acto administrativo mediante el cual fue removido del cargo de Administrador Regional, que se reincorpore a su representado en dicho órgano, en el cargo que venía desempeñando, asimismo, el pago de los salarios desde la fecha de su destitución hasta la efectiva reincorporación.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, se concluyó que aún cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE), consignó el expediente administrativo del ciudadano Euclides David Allen Castro, no se evidencia del mismo las funciones desempeñadas por el querellante, en el ejercicio del cargo de Administrador Regional.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadana Euclides David Allen Castro, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.637, quien se desempeñaba en el cargo de Administrador Regional, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2005-001520
MEM

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,