REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014.
Años 204° y 155°
En fecha 11 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 990/2014 de fecha 2 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Carlos Cambra Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.511, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MICHAEL JESIHP ZARATE PLANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.698.302, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA) y subsidiariamente contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de junio de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril de 2014 y ratificada en fecha 28 de mayo de 2014, por la Abogada Yivis Peral Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 170.549, actuando en carácter de Apoderada Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2014, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron dos (2) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 12 de junio de 2014, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día tres (03) (sic) de julio de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 25, 26 y 30 de junio de dos mil catorce (2014) y a los días 1º, 2 y 3 de julio de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) (sic) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días primero 13 y 14 de junio de dos mil catorce (2014)”.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado.
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Yibis Peral, en su carácter de Sustituta del Procurador General del estado Aragua, mediante la cual consignó copia simple del cheque entregado al ciudadano Michel Zarate por concepto de indemnización, por lo que solicitó el cierre de la presente causa y se remita al Tribunal de origen.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, en fecha 11 de mayo de 2010, fue presentado por la Carlos Cambra, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Michael Jesihp Zarate Planchez, escrito contentivo de la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y otros conceptos, contra Instituto de Vialidad y Transporte del estado Aragua (INVIALTA) y subsidiariamente contra la Gobernación del estado Aragua.
Ello así, el 19 de febrero de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró Parcialmente Con Lugar el “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (indemnización por daños y perjuicios, enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante)”, en los siguientes términos:
“1.- Ratifica su COMPETENCIA (…).
2.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO) interpuesto (…), en consecuencia, se declara:
2.1.- PROCEDENTE la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, en razón al padecimiento del Accidente de Trabajo, que alcanza una la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 72.346,71) equivalente a (1159 días) de salario integral constados por días continuos, tomando como base el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente laboral.
2.3-Niega el pago de la indemnización por lucro cesante y la indemnización por concepto de secuelas provenientes del Accidente ocupacional, tal como quedó establecido en la parte motiva.
2.4 Niega el pago de la condenatoria en costas solicitado por el querellante, tal como quedó establecido en la parte motiva del presente fallo…” (Negrillas de la cita).
Ahora bien, de la revisión de las actas que consta en el presente expediente, se desprende que la Sustituta del Procurador del estado Aragua apeló de la sentencia supra citada; en fecha 24 de abril de 2014, ratificada en fecha 28 de mayo del mismo año, por lo que el Juzgado de instancia procedió a remitir la presente causa a esta Alzada.
Sin embargo, se observa que mediante diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2014, la abogada Yivis Peral, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Aragua, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…en fecha Diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos (sic) Mil (sic) Catorce (sic) (2.014) (sic). Siendo, que la Administración le hizo entrega al ciudadano MICHAEL JESIHP ZARATE PLANCHEZ, supra identificado un CHEQUE identificado con el Nº S-92 84999355, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0102-02-15-90-0000141765 DEL BANCO VENEZUELA, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 72.346,71) (sic) (…) que anexo en copia simple, por concepto indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente, dando así, cumpliendo con lo ordenado por la mencionada decisión, el cual recibió conforme. Razón por la cual, solicito a esta Corte el cierre de la causa y se remita el expediente al tribunal de origen…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, de la referida diligencia, este Órgano Jurisdiccional observa que aún cuando la Apoderada Judicial del estado Aragua, alega el cumplimiento voluntario de la sentencia impugnada, y que procedió a realizar el pago por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la misma solicita “…el cierre de la causa y se remita el expediente al tribunal de origen…” Mayúsculas y negrillas del original.
En ese sentido, estima oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar, que para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, con respecto a la solicitud antes mencionada, es menester que la misma sea clara y precisa y que se indique en el presente expediente la manifestación expresa de emplear el mecanismo de autocomposición procesal idóneo.
Ello así, esta Corte, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la Abogada Yivis Peral, actuando como Sustituta del Procurador del estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 2014, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ORDENA notificar al PROCURADOR DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo, con observancia de los requisitos previstos en la Ley.
Asimismo, esta Corte ordena la notificación del ciudadano Michael Jesihp Zarate Planchez, a los fines que tenga conocimiento de lo expuesto por la Representación Judicial del estado Aragua.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2014-000623
MEM/
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario,