JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000326
En fecha 6 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE ROBERTO CARBONE TAGLIAVINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.124, asistido por el Abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.326 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
En fecha 8 de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esta misma fecha se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de octubre de 2014, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró su competencia para conocer de la demanda por abstención o carencia propuesta; admitió la demanda; ordenó emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es menester para esta Corte, señalar que conforme a lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación, debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales.
Ello así, ha de precisarse que corre inserta a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y dos (52) del presente expediente, la decisión Nº 2014-1486 dictada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2014, mediante la cual se señaló en el encabezado que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, lo cual representa un error involuntario incurrido por este Órgano Jurisdiccional, ya que dicho Instituto se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, razón por la cual debe corregirse a los fines de salvaguardar los derechos de las partes en cuanto a su identificación en el curso del proceso y en aras de preservar el debido proceso, en tal sentido, se procede a corregir el referido error, en los términos siguientes:
Donde se lee:
“En fecha 6 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE ROBERTO CARBONE TAGLIAVINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.124, asistido por el Abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.326 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL” (Mayúsculas y negrillas del original).
Debe leerse:
“En fecha 6 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE ROBERTO CARBONE TAGLIAVINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.124, asistido por el Abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.326 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO” (Mayúsculas y negrillas del original).
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2014. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2014-1486 de fecha 16 de octubre de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2014-000326
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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