REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, veintitrés (23) de octubre de 2014
AÑOS 204º y 155º
En fecha 21 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA-0885-14 de fecha 29 de julio de 2014, proveniente del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana YOLIBETH MERCEDES DELGADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.123.308, asistida por los Abogados José Aponte y Nawual Huwuaris, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 44.438 y 48.136, respectivamente, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 28 de mayo de 2014, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de mayo de 2014, por el Abogado Miguel Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 188.955, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, por el referido Tribunal Superior, que negó las documentales promovidas por la parte querellada.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Miguel Rengifo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En fecha 6 de octubre de 2014, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 13 de octubre de 2014, inclusive.
En fecha 14 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Rengifo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró:
“(…) Respecto al instrumento identificado con el numeral 3, observa este Tribunal que al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, observa este Juzgado que los documentos promovidos en los literales 5 y 8, no se encuentran consignados ni constan en los folios a los que hace mención, en razón de ello se declara la improcedencia de su promoción al no haber sido consignadas con el escrito de promoción (…)” (Negrillas del original).
Ello así, se observa que la Representación Judicial de la parte recurrida presentó el escrito de promoción de pruebas en la causa principal y sobre el cual, el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital emitió pronunciamiento. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se observa dicho escrito de promoción de pruebas, el cual resulta indispensable para la resolución de la presente controversia.
En consecuencia, esta Corte a los fines de emitir la decisión correspondiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrida. Asimismo, visto que el Juzgado A quo declaró la improcedencia de los documentos promovidos en los “literales 5 y 8”, por cuanto a su decir, no se encuentran consignados ni constan en los folios a los que hace mención la promovente, esta Corte considera oportuno solicitar a dicho Juzgado, copia certificada de los folios a que hace mención la Representación Judicial de la parte recurrida en su respectivo escrito de promoción de pruebas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2014-000935
MB/3
En fecha __________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.