REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 6 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-000727-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Raffaele Savino Giancola titular de la cédula de identidad Nº 12.183.633, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana FONTE SAVINO GIANCOLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.474.423, debidamente asistido por la Abogada Adriana Blanco Ventura, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.109, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto, en fecha 18 de septiembre de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de agosto de 2014, por el ciudadano Raffaele Savino Giancola, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Fonte Savino Giancola, debidamente asistido por la Abogada Adriana Blanco Ventura, contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 8 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Alzada decida acerca de la apelación interpuesta.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
-II-
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; que declaró Improcedente el amparo cautelar interpuesto, sin embargo se observa de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que en el mismo no cursa el escrito libelar ni las copias del poder que acredita la representación del ciudadano Raffaele Savino Gaudino.
Ello así, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio dirigido al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del escrito libelar así como del poder que acredita la representación del ciudadano Raffaele Savino Gaudino y de todas aquellas actuaciones y anexos que considere necesarios a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación y vencido los cinco (5) días correspondiente al término de la distancia. Así se decide.
Asimismo, en caso de no remitirse dichos documentos a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-O-2014-000077
MEM/
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,