JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001450
En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Nerys Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 167.536, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.988, contra el acto administrativo S/N, de fecha 29 de enero de 2013, dictado por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA PENÍNSULA DE MACANAO ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual fue destituido del cargo de Oficial de Policía.
Dicha remisión se efectuó en razón de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de octubre de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual se negó la admisión de la pruebas promovidas por la parte accionante.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, designándose Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se concedió el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, así como cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Alejandro Canónico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.038, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del querellante, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual se negó la admisión de la pruebas promovidas por la parte accionante.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2013, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación del recurso de apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 20, 21, 25, 26, 27, 28 de noviembre de dos mil trece (2013) y los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de dos mil trece (2013). Asimismo se dejó constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 15, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de dos mil trece (2013)…”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 7 de enero de 2014, en razón de la incorporación de la Abogado Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de enero de 2014, esta Corte dictó auto para mejor proveer, en el que solicitó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, la remisión copia certificada del poder conferido por el ciudadano Luís José Rodríguez, al Abogado Alejandro Canónico, a los efectos que este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la pertinencia del desistimiento planteado en la presente controversia.
En fecha 28 de enero de 2014, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en el auto del 22 de enero de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014, en razón de la incorporación de la Abogado MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA., Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES Juez.
En fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de julio de 2014, se recibió del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el oficio Nº 166-14 del 4 de julio de 2014, anexo al cual remitió la resultas de la comisión librada por esta Corte el 28 de enero de 2014.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el oficio Nº C/078-14 del 3 de julio de 2014, en el cual dio respuesta al Oficio Nº 2014-0493 emitido por esta Corte el 28 de enero de 2014.
En fecha 12 de agosto de 2014, visto el oficio Nº C/078-14 del 3 de julio de 2014, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se acordó oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso, a los fines de que remita la información solicitada por este órgano jurisdiccional en la decisión dictada el 22 de enero de 2014.
En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el memorándum Nº SCSCA-10-2014/000338 del 14 de octubre de 2014, en el que remite copia certificada del poder conferido por el ciudadano Luís José Ramírez al Abogado Alejandro Canónico.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente previa las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 10 de octubre de 2013, el Abogado Alejandro Canónico, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, de la forma siguiente:
Que, “De conformidad con lo establecido en los artículos 472 y 475 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promuevo Inspección Judicial, en el expediente Nro Q-0848-13 que se encuentra en este Juzgado y donde se conoce las causas seguidas por el ciudadano José Luís Boadas en contra del Instituto Autónomo Policial del Municipio Macanao, a los fines de que este Juzgado deje constancia en acta de la existencia de la copia certificada del Auto de Formulación de Cargos en procedimiento disciplinario Nro 09-2009, sustanciado por la Dirección de Recursos Humanos y División de Asuntos Internos del Instituto Neoespartano de Policía del Estado (sic) Nueva Esparta (INEPOL) (…) y deje constancia que en dicho auto de procedimiento administrativo, se puede observar con absoluta claridad en el folio 3, que expresamente se establece (…) el referido instrumento que acompañado con el escrito de promoción de pruebas marcado ‘P6’. Con el referido medio de prueba se demuestra que el acto de retiro de mi representado de su cargo en la Policía de Macanao, incurre en un falso supuesto cuando indica que mi patrocinado actuó de mala fe y que había sido destituido de la Policía del Estado (sic)” (Mayúsculas y resaltado del original).
II
DEL AUTO APELADO
El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 23 de octubre de 2013, dictó auto mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte recurrente, sobre la base de las siguientes apreciaciones:
“En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida por el querellante ‘…En el expediente Nro Q-0848-13 que se encuentra en este Juzgado y donde se conoce las causas seguidas por el ciudadano José Luís Boadas en contra del Instituto Autónomo Policial del Municipio Macanao, a los fines de que este Juzgado deje constancia en acta de la existencia de la copia certificada del Auto de Formulación de Cargos en procedimiento disciplinario Nro 09-2009, sustanciado por la Dirección de Recursos Humanos y División de Asuntos Internos del Instituto Neoespartano de Policía del Estado (sic) Nueva Esparta (INEPOL)…’ (…) este Juzgado observa que, en relación a lo establecido 472 (sic) del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de inspección judicial, consiste en verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos, y visto que el apoderado judicial del querellante solicita en el escrito de promoción de pruebas, se deje constancia en acta de la existencia de la copia certificada del Auto de Formulación de Cargos en el procedimiento disciplinario Nº 09-2009, por lo que este Juzgado NIEGA su admisión, por cuanto no es la vía idónea toda vez existan otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 23 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta negó la admisión de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte actora y al efecto se observa:
Dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
Artículo 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En concordancia con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 295: Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.
En virtud de lo expuesto, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca de la presente apelación, para lo cual observa lo siguiente:
Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2013, la cual riela al folio veintisiete (27) del expediente judicial, el Abogado Alejandro Canónico, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luís José Rodríguez, desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2013, señalando lo siguiente:
“…En este acto desisto de la apelación formulada en contra del auto de inadmisión de pruebas dictado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado (sic) Nueva Esparta…” (Negrillas de esta Corte).
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se trate de materia en la que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.
Ahora bien, observa esta Corte que corre inserto del folio setenta y uno (71) y su vuelto del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano Luís José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.988, al Abogado Alejandro Canónico, antes identificado, donde se constata que tiene la facultad expresa para desistir, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, siendo que el ciudadano Luís José Rodríguez, otorgó poder al Abogado Alejandro Canónico, considera esta Corte que tiene facultad expresa para desistir, visto que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la Ley, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el referido desistimiento. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el mencionado Apoderado Judicial, se encuentra en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al que se le asignó el Nº AP42-R-2014-000006 (nomenclatura de esa Corte), en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 2 de diciembre de 2013, este órgano jurisdiccional ordena la remisión del presente expediente a la referida Corte, a los fines de que sea agregado al mencionado expediente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 23 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte demandante, en el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
2. HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado Alejandro Canónico, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luís José Rodríguez.
3. ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que sea agregado al expediente AP42-R-2014-000006 (nomenclatura de esa Corte).
Publíquese y regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________ días del mes de _____________ de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-001450
MEM/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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