REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 19 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-000690-2014 de fecha 5 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carmen Toyo, Olga Yriarte, Olga Marín, Vilmara Rodríguez, Ángel Ruiz y Luis Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 160.977, 67.022, 81.531, 160.978, 100.540 y 41.357, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JONATTAS JOSUÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.828.309, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 5 de agosto de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 del mismo mes y año, por la Abogada Vanesa Zabala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 140.234, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República, contra la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.

En fecha 17 de septiembre de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 17 de septiembre de 2014, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre de dos mil catorce (2014) y los días 1, 2, 6 y 7 de octubre dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 18, 19, 20, 21 y 22 de septiembre de dos mil catorce (2014).
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse en relación a la apelación interpuesta en fecha 4 de agosto de 2014, por la Abogada Vanesa Zabala, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República, contra la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carmen Toyo, Olga Yriarte, Olga Marín, Vilmara Rodríguez, Ángel Ruiz y Luis Reyes, actuando en su carácter de Apodados Judiciales del ciudadano Jonattas Josué Rojas, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Así, el recurrente expuso en su escrito libelar que le fue vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto “…en ningún momento cuando se evacuaron las pruebas en los hechos del cual se le imputa, tuvo acceso a ello, dejándole en un estado de indefensión, violando de la misma forma el principio de la contrariedad de la prueba”.

Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observó que no cursa en autos el expediente disciplinario del ciudadano Jonattas Josué Rojas, no obstante, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, haberlo solicitado en reiteradas oportunidades al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sin que éste último remitiera el referido expediente.

Visto, que a los efectos de que esta Corte verifique, si efectivamente le fueron vulnerados el derecho a la defensa y al debido proceso al ciudadano Jonattas Josué Rojas, resulta determinante para este Órgano Jurisdiccional, la constatación de las actas que cursan en el expediente disciplinario, para poder emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por el recurrente, este Órgano Jurisdiccional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libren oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, específicamente a la Oficina de Tránsito y Trasporte Terrestre del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más cinco (5) días continuos como término de la distancia, remita el expediente disciplinario del ciudadano Jonattas Josué Rojas.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente disciplinario, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, específicamente a la Oficina de Tránsito y Trasporte Terrestre del estado Falcón, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2014-000933
MEM


En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


El Secretario,