JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000904
En fecha 26 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0740-664 de fecha 21 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo, interpuesta por el Abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.573, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró su Incompetencia para seguir conociendo del presente juicio y declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó sentencia y Aceptó la Declinatoria de Competencia para conocer en primer grado de la demanda interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012.
En fecha 6 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio signado con el Nº 2012-7247, dirigido al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, en esta misma fecha se consignó oficio signado con el numero Nº 2012-7246, dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 2012-7248, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI).
En fecha 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida a la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros.
En fecha 27 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, por cuanto las partes se encontraron notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012.
En fecha 12 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Admitió la demanda interpuesta y acordó abrir cuaderno separado, con el fin de conocer la solicitud de medida cautelar.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República, el Oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR. 09075, mediante el cual acusó recibo del Oficio Nº 279-13, de fecha 12 de marzo de 2013, emanado de esa Corte.
En fecha de octubre de 2013, se dicto auto, mediante el cual se acordó librar oficio de notificación al ciudadano Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), a los fines de notificarle del auto dictado por ese Juzgado en fecha 12 de marzo de 2013.
En fecha 5 de junio de 2014, se dictó auto en fecha, mediante el cual se acordó la continuación de la causa en el estado de fijar la fecha y hora para que se celebrara la Audiencia Preliminar, previa notificación de las partes.
En fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., en esta misa fecha, se consignó oficio de notificación Nro. JS/CPCA-715-14, dirigida al ciudadano Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI).
En fecha 30 de junio 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio signado con el numero Nº 2014-634, dirigido al ciudadano Procurador General de la República (E).
En fecha 8 de agosto de 2014, se dicto auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación fijó el día 25 de agosto de 2014, a las diez y media ante meridiem (10:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación difirió la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar para el día lunes 6 de octubre de 2014, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 am).
En fecha 6 de octubre de 2014, se dictó auto mediante la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que siendo las diez y media ante meridiem (10:30 a.m.), se celebró la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI), contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., así mismo, se dejó constancia de la comparecencia, de la Abogada Cristina Ramona Durant Soto,actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., y la Juez declaró desistido el presente procedimiento al haberse constatado la no comparecencia de la parte demandante.
En fecha 9 de octubre de 2014, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres y por cuanto en sesión de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez;.
En esta misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2014 y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, de fecha 7 de octubre de 2014; se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a decidir su competencia, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 9 de junio de 2009, el Abogado Rommel Andrés Romero García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI), interpuso demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A., con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó que, “El INVIHAMI suscribió un contrato para LA ADMINISTRACION (sic) DELEGADA DEL FONDO OPERATIVO Y LA PRESTACION (sic) DE ASISTENCIA TECNICA (sic) PARA REPARACION (sic), AMPLIACION (sic) Y MEJORAS DE VEINTIDOS (22) VIVIENDAS (REMAVI), ÓNCE (11) SUSTITUCIONES DE RANCHOS POR VIVIENDAS (SUVI NIVEL 1) EN LA COMUNIDAD EL ESTADIUM, PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE, MUNICIPIO SIMON (sic) BOLIVAR (sic), SUB REGION (sic) VALLES DEL TUY, el cual esta (sic) identificado con la nomenclatura interna de este Organismo CADATSUVISUTAREMAVI-0002-2008. (…) el fundamento legal que sustento (sic) dicha contratación fueron Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, prevista en el Decreto N° 0061 de fecha 4 de Abril (sic) de 1997, y los artículos 53 y 54 del Decreto 1417 de fecha 31 de Julio (sic) de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996, normativa vigente para el momento del otorgamiento del contrato” (Mayúsculas de la cita).
Que, “La contratista es la ASOCIACION (sic) COOPERATIVA LOS SEMBRADORES DE MARARITO R.L. (…), la cual procedió a otorgar originalmente la fianza de Anticipo a favor del ente contratante, el INVIHAMI, (sic) y acreedor de la misma, constituyéndose como deudor solidario y principal pagador MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A plenamente identificada anteriormente, e igualmente otorgo (sic) la fianza de fiel cumplimiento y de anticipo (…). Entonces, con esta documentación se evidencia que el contratista ASOCIACION (sic) COOPERATIVA LOS SEMBRADORES DE MARARITO R.L otorgó la fianza para garantizar el reintegro del anticipo a favor del ente contratante y acreedor, (INVIHAMI) constituyéndose como deudor solidario y principal pagador MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, tal como se aprecia de las fianzas consignadas” (Mayúsculas de la cita).
Explicó que, “…la obra debió haberse culminado, en cuatro meses como se pacto en el contrato de obra suscrito, además la contratista no cumplió con los requisitos de rendición mensual y definitiva…”.
Afirmó que, “Es evidente un incumplimiento por parte de la contratista y al haberse producido la extinción de contrato administrativo de obra pública de pleno derecho, por vencimiento del término para su ejecución, lo que le fue notificado formalmente a la contratista, tal como consta en la notificación a la sociedad mercantil contratista y a la empresa afianzadora, como lo establecen las clausulas 3, 4, 5 de las citadas fianzas, ocurrimos a los fines de ejecutar estas”.
Asimismo, narró el recurrente que “El incumplimiento del término del contrato administrativo de obra pública, como de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, de las obligaciones contractuales referidas a calidad de los materiales empleados en la ejecución de la obra y al incumplimiento de las obligaciones, legales que tiene el contratista ASOCIACION (sic) COOPERATIVA LOS SEMBRADORES DE MARARITO R.L., constituyen razones suficientes para que el INVIHAMI (sic) formule la pretensión de condena contra el contratista o contra los fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por el contratista” (Mayúsculas del original).
Que, “…ante el flagrante incumplimiento del contrato administrativo de obra y la insolvencia en que ha incurrido ASOCIACION (sic) COOPERATIVA LOS SEMBRADORES DE MARARITO R.L., no resultaría idónea la pretensión de daños y perjuicios contra éste para satisfacer los derechos e intereses patrimoniales del INVIHAMI (sic), pero habiéndose exigido las fianzas antes mencionadas para garantizar tales derechos e intereses, debo proceder en nombre de mi representado el INVIHAMI (sic) a demandar la ejecución de las fianzas constituidas a su favor, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales” (Mayúsculas del original).
Fundamentó la presente demanda en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.221, 1.222, 1.264, 1.277, 1.804 y 1.813 del Código Civil; asimismo, en los artículos 87, 89, ordinal 1º y 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (aplicables rationae temporis).
Igualmente, solicitó que “EL EMBARGO de bienes muebles o de sumas de dinero propiedad de las demandadas, por el doble de la suma adeudada, más las costas y los costos que se generen en el juicio, o que conceda cualquier otra medida que con fundamento en los amplios poderes cautelares atribuidos en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considere necesario dictar a los fines de proteger los derechos e intereses del INVIHAMI (sic), mientras se dicta la sentencia definitiva y así expresamente solicitamos que sea declarado” (Mayúsculas del original).
Finalmente, la parte demandante solicitó que se “…declare CON LUGAR la demanda de ejecución de fianzas intentada contra MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. (sic) en su carácter de deudores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas con nuestra representada por el contratista y deudor original INGENIERIA 3VC C.A. , cuyo monto asciende a la suma de BOLIVARES (sic) SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARTENTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 690.099,46) que se corresponden a la sumatoria de las DOS (2) fianzas para garantizar las obligaciones derivadas del contrato administrativo de obra identificado en la presente demanda” (Mayúsculas del original).
Asimismo, solicitó el pago de “…los intereses legales por mora, generados desde el momento en que se materializó el incumplimiento del contrato administrativo de obra pública municipal, hasta el momento del efectivo pago de los montos demandados. (…) el monto de BOLIVARES (sic) SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 690.099,46)…”, correspondiente a “…la indexación judicialmente, en los términos solicitados en la presente demanda (…). Que con fundamento en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, se condene al pago de las costas y costos que se produzcan con motivo del referido proceso, a los demandados MULTINACIONAL DE SEGUROS...” (Mayúsculas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte, mediante decisión de fecha 8 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela a los folios catorce (14) y quince (15) de la segunda pieza del expediente judicial, Acta de Audiencia Preliminar levantada en fecha 6 de octubre de 2014, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, de la abogada Cristina Ramona Durant Soto inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 27.359, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de seguros, C.A., La ciudadana Juez declaro abierto el presente Acto. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Juez declaró desistido el presente procedimiento al haberse constatado la no comparecencia de la parte demandante…”
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:
“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones.
(…)
Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Destacado de esta Corte).
Se observa, que las normas que regulan la presente causa establecen como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia del demandante al acto de audiencia preliminar, lo que conlleva a la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo interpuesta por el Abogado Rommel Andrés Romero García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A..
2. DESISTIDA la demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2012-000904
EN/
En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
El Secretario
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