JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000407
En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0953-13 de fecha 15 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARIELA DE LOURDES CEDEÑO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.377.382, debidamente asistida por los Abogados Eulice Rafael Hernández, Marcano e Idania del Valle Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 139.921 y 125.514, respectivamente, contra la Resolución N° DSB-OAC-AGRD-17257 de fecha 29 de mayo de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2013, por el referido Juzgado mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia para conocer en primer grado de jurisdicción en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 31 de octubre de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-1981, mediante la cual declaró su competencia para conocer la presente causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia, a los fines que se pronunciara acerca de la admisión de la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se acordaron librar las notificaciones ordenadas mediante la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013.
En fecha 7 de enero del 2014, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Presidente Encargada, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de enero de 2014.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación a la ciudadana Mariela de Lourdes Cedeño Tovar.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido en fecha 9 de enero de 2014.
En fecha 29 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación del Juez Presidente Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 10 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Ahora bien, en virtud de la declaratoria por parte del Alguacil de esta Corte de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Mariela de Lourdes Cedeño Tovar, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para que fuese fijada en la sede de este Tribunal.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Mariela de Lourdes Cedeño Tovar.
En fecha 20 de febrero de 2014, se fijó en cartelera de esta Corte la boleta librada de fecha 10 de febrero de 2014.
En fecha 14 de marzo de 2014, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refería la boleta fijada en fecha 20 de febrero de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 28 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió decisión mediante la cual admitió la presente causa, en consecuencia, ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como el ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, librándose los oficios correspondientes.
En fecha 8 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos en fecha 7 de mayo de 2014.
En fecha 2 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de mayo de 2014.
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió el oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-19752, de fecha 11 de junio de 2014, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, anexo al cual remitió antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2014, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 14 de julio de 2014, se fijó para el día 21 de octubre de 2014 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2014, hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1 de la Sede de este Órgano Jurisdiccional se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el Procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.
En esa misma fecha, en vista del acta de la Audiencia de Juicio suscrita en esta misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 21 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Milagro Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.659, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas y solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 2 de agosto de 2013, la ciudadana Mariela de Lourdes Cedeño Tovar, debidamente asistida por los Abogados Eulice Rafael Hernández Marcano e Idania del Valle Martínez, interpuso demanda de nulidad contra la Resolución N° DSB-OAC-AGRD-17257, de fecha 29 de mayo de 2013, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en los siguientes términos:
Indicó, que “…en fecha 26 de septiembre del año 2012, (…) entre las (sic) una (1:00 pm) y (1:30) pm de la tarde, me fueron sustraídas mis pertenecías (sic) junto con mis tarjetas de debito y crédito que se encantaban (sic) dentro de mis pertenecías (sic)…”.
Manifestó, que “…inmediatamente procedí a dirigirme a la Entidad Bancario (sic) Banesco (…) a los fines de realizar el bloqueo inmediato de mis tarjetas de debito y de crédito, específicamente la Tarjeta de Crédito que correspondía a la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal (…) y en ese momento me informa la promotora que no podían bloquear mi tarjeta de crédito por este medio sino que debía hacerlo vía telefónica…”.
Así, precisó que “Luego de lograr comunicarme vía telefónica con la operado (…) bloquearon mi tarjeta de crédito…”.
Arguyó, que “…a los pocos días procedo acceder nuevamente por el sistema de Banca Online y para mi desagradable sorpresa me encuentro que la tarjeta de crédito nuevamente se encontraba asociada a mi cuenta y que en fecha 26 de septiembre de 2013 se realizó un operación bancaría por el monto de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.848,00), en virtud de esta situación me dirigí nuevamente a la Agencia donde apertura (sic) de mi cuenta, procediendo a consignar por ante esas oficinas el respectivo reclamo en la cual me informaron que para el día 25 de octubre me darían respuesta, (…) ese día (…) me dirigí nuevamente a la mencionada agencia y me informaron que mi reclamo no procedía…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Posteriormente, precisó que “La Superintendencia de las Instituciones Bancarias [en fecha] 29 de mayo del (sic) 2013 (…) declara improcedente mi reclamo alegando que en primer lugar no informado (sic) a tiempo (…) Como segundo fundamento (…) alega que las transacciones reclamadas fueron procesadas bajo tecnología chip por lo que se considera operaciones autenticas…” (Corchetes de esta Corte).
Fundamentó la presente demanda, en lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente y el 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Finalmente, solicitó la nulidad del acto impugnado mediante el cual la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) declaró improcedente la solicitud formulada por la parte actora relativa a la denuncia formulada por los hechos presuntamente acontecidos el 26 de septiembre de 2012, indicando que “…no se pudieron determinar posibles infracciones…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia Nº 2013-1981, de fecha 31 de octubre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, se observa lo siguiente:
Riela a los folios setenta (70) al setenta y uno (71) de la primera pieza del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 21 de octubre de 2014, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO la demanda de nulidad incoado por la ciudadana Mariela de Lourdes Cedeño Tovar, contra la Resolución N° DSB-OAC-AGRD-17257 de fecha 29 de mayo de 2013, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARIELA DE LOURDES CEDEÑO TOVAR, contra la Resolución N° DSB-OAC-AGRD-17257 de fecha 29 de mayo de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2013-000407
MEM/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
|