JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2010-000116
En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 44 de fecha 19 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Gillmer José Amaya Quiñonez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.219, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SC 41, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 29-A, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección dictada en fecha 9 de octubre de 2008, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), actualmente denominado SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 8 de enero de 2010, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la presente causa.
El 16 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar a los ciudadanos Coordinador Regional del mencionado Instituto en el estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y posteriormente el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que constara en autos la notificación correspondiente, para lo cual, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2010-671 y 2010-672, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el estado Táchira (INDEPABIS-TÁCHIRA), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), respectivamente.
En fecha 18 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de junio de 2010, esta Corte dictó la decisión Nº 2010-000433, en la cual declaró que “…ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada (…)- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos. (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar. (…) IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que la causa continúe con su curso de Ley…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 8 de julio de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de junio de 2010, mediante la cual se acordó notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Táchira, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A., remitiéndole anexo la inserción pertinente. Igualmente, se acordó notificar a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A. y los oficios Nº 2010-2156, 2010-2157 y 2010-2158 dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP).
En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 6 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3180-1399, de fecha 11 de octubre de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 1598, librada por esta Corte en fecha 16 de marzo de 2010.
En fecha 7 de diciembre de 2010, por recibido el oficio Nº 3180-1399, de fecha 11 de octubre de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 1598, librada por esta Corte en fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó agregarlo a las actas.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba, en consecuencia, acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la demandante se encontraba domiciliada en el estado Táchira, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la Procuradora General de la República, con la advertencia que una vez transcurridos los lapsos fijados en el mismo y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de junio de 2010, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, lo cual se haría por auto expreso y separado.
En esta misma fecha, se libraron la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A. y los oficios Nros. 2012-0529, 2012-0530 y 2012-0531, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 13 de febrero de 2012.
En fecha 6 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en fecha 29 de febrero de 2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3180-273, de fecha 30 de marzo de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 2209-2012, librada por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, recibido el oficio Nº 3180-273, de fecha 30 de marzo de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 2209-2012, librada por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2012, se ordenó agregarlo a las actas.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 18 de junio de 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2012 y vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 26 de marzo de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A., se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada persona jurídica, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A.
En fecha 26 de junio de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que se fijó en cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta librada en fecha 18 de junio de 2012, para notificar a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, CA, del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de febrero de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, la Secretaría de esta Corte hizo constar que el día 16 del mismo mes y año, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refirió la boleta fijada el 26 de junio de 2012.
En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el oficio Nº 5790-421, de fecha 25 de abril de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 3144, librada por esta Corte en fecha 8 de junio de 2010.
En fecha 13 de agosto de 2012, recibido del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el oficio Nº 5790-421, de fecha 25 de abril de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 3144, librada por esta Corte en fecha 8 de junio de 2010, la cual no fue debidamente cumplida, se ordenó agregarlo las actas.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 27 de septiembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dicado por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2012, transcurridos los lapsos fijados en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, formado por dos (2) piezas, el cual fue recibido el 1º de octubre de 2012.
En fecha 5 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Industria y a la Procuradora General de la República, ordenó solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Finalmente, dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la notificación practicada a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y Fiscal General de la República, en fecha 2 de noviembre de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la oportunidad para la recusación de la ciudadana Juez Belén Serpa Blandín, y a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, transcurridos los cuales se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
En esa misma fecha, vista la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano Alguacil de dicho Juzgado, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), dicho Juzgado, por cuanto observó que hasta la fecha no se habían remitido los antecedentes administrativos solicitados, ordenó ratificar el oficio Nº JS/1282-81 de fecha 5 de octubre de 2012, a los fines que se remitiera los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa a la brevedad posible, librándose el oficio correspondiente en dicha oportunidad.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Industria, el 10 de diciembre de 2012.
En fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), practicada el 2 de noviembre de 2012.
En fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 18 de enero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), dicho Juzgado de Sustanciación por cuanto observó que hasta la fecha no constaban en autos los antecedentes administrativos solicitados, ordenó ratificar el oficio Nº 1599-12 de fecha 12 de diciembre de 2012, a los fines que se remitieran los antecedentes administrativos correspondientes, librándose el oficio correspondiente en dicha oportunidad.
En fecha 4 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el 26 de febrero de 2013.
En fecha 11 de marzo de 2014, por cuanto la causa se encontraba paralizada, el Juzgado de Sustanciación, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) ahora Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), y Procurador General de la República, ésta última notificación, se practicaría en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho a que se refiere el aludido artículo 14, concluidos éstos se ordenaría la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos, en fecha 20 de marzo de 2014.
En fecha 27 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, en fecha 20 de marzo de 2014.
En fecha 7 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, en fecha 4 de abril de 2014.
En fecha 21 de abril de 2014, vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos, el referido Juzgado por cuanto observó que hasta la fecha no constaba en autos los antecedentes administrativos solicitados ordenó ratificar el oficio Nº 302-14 de fecha 11 de marzo de 2014, a los fines que los remitiera a la brevedad posible, librándose el oficio correspondiente en dicha oportunidad.
En fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Industria, en fecha 22 de abril de 2014.
En fecha 24 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos, en fecha 23 de abril de 2014.
En fecha 21 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes, en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado en fecha 5 de octubre de 2012, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esta misma fecha, se remitió a esta Corte el presente expediente constante de dos (2) piezas judiciales contentivas de doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles la primera y segunda por cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
En fecha 22 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez Miriam Elena Becerra Torres y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día martes 23 de septiembre de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2014, a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Jesús Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 148.442, actuando con el carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, el escrito de alegatos y solicitó el desistimiento en la presenta causa.
Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente la Juez Ponente, a los fines que dictara el fallo correspondiente. En dicha oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En 24 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes, en el cual solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento.
En fecha 9 de octubre de 2014, esta Corte dictó la decisión Nº 2014-1454, en la cual declaró que: “REVOCA por orden público la decisión dictada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 23 de septiembre de 2014 (…). La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir 11 de marzo de 2014. (…) ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación proceda a la notificación de todas las partes, a los fines de la reanudación de la causa y la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente demanda. (…) ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que practique las notificaciones correspondientes…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Realizado el estudio del aludido fallo, esta Corte pasa a realizar una corrección material respecto al mismo, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta a los folios setenta y ocho (78) al ciento diez (110) del expediente Judicial, decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2014, bajo el Nº 2014-1454, mediante la cual se señaló entre otras cosas, lo siguiente:
“En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 44 de fecha 19 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Gillmer José Amaya Quiñonez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.219, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SC 41, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 29-A, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección dictada en fecha 9 de octubre de 2008, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), actualmente denominado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP).
(…)
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2010-671 y 2010-672, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el estado Táchira (INDEPABIS-TÁCHIRA), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), respectivamente.
(…)
En fecha 8 de julio de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de junio de 2010, mediante la cual se acordó notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Táchira, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A., remitiéndole anexo la inserción pertinente. Igualmente, se acordó notificar a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) y a la Procuradora General de la República.
(…)
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A. y los oficios Nº 2010-2156, 2010-2157 y 2010-2158 dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP).
(…)
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba, en consecuencia, acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la demandante se encontraba domiciliada en el estado Táchira, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) y a la Procuradora General de la República, con la advertencia que una vez transcurridos los lapsos fijados en el mismo y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de junio de 2010, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, lo cual se haría por auto expreso y separado.
En esta misma fecha, se libraron la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A. y los oficios Nros. 2012-0529, 2012-0530 y 2012-0531, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
(…)
En fecha 6 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), en fecha 29 de febrero de 2012.
(…)
En fecha 5 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Industria y a la Procuradora General de la República, ordenó solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP). Finalmente, dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la notificación practicada a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) y Fiscal General de la República, en fecha 2 de noviembre de 2012.
(…)
En esa misma fecha, vista la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano Alguacil de dicho Juzgado, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), dicho Juzgado, por cuanto observó que hasta la fecha no se habían remitido los antecedentes administrativos solicitados, ordenó ratificar el oficio Nº JS/1282-81 de fecha 5 de octubre de 2012, a los fines que se remitiera los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa a la brevedad posible, librándose el oficio correspondiente en dicha oportunidad.
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En fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), practicada el 2 de noviembre de 2012.
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En fecha 4 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), el 26 de febrero de 2013.
En fecha 11 de marzo de 2014, por cuanto la causa se encontraba paralizada, el Juzgado de Sustanciación, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) ahora Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), y Procurador General de la República, ésta última notificación, se practicaría en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho a que se refiere el aludido artículo 14, concluidos éstos se ordenaría la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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En fecha 25 de noviembre de 2008, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones SC 41, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección dictada en fecha 9 de octubre de 2008, por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), mediante el cual ordenó la medida preventiva de cierre temporal por cuarenta y ocho (48) horas y reajuste de tarifas por el servicio de estacionamiento público en el Centro Comercial Sambil de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y al efecto indicó:
Que, en fecha 9 de octubre de 2008, con fundamento en lo previsto en los artículos 7 numeral 2, 15 numerales 2 y 4, 16 y 41 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), Coordinación Región Táchira, ordenó la realización de una inspección en el Estacionamiento Inversiones SC 41, C.A., ubicado en la Avenida Libertador, Sector Las Lomas de la ciudad de San Cristóbal, Centro Comercial Sambil, nivel estacionamiento, mediante la cual dejó constancia a través del ‘…Acta de Cierre de Establecimiento…’, que el mencionado estacionamiento no cumplía con los valores sobre las tarifas de precios cobrados a los usuarios, establecidos en las Resoluciones Conjuntas Nros. 0114 y 091 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, y de Infraestructura de fecha 11 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.334 del 13 de diciembre de 2005.
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Denunció, que el cierre del Estacionamiento Público del Centro Comercial Sambil en la ciudad de San Cristóbal, de los días 9, 10, 11 y 12 de octubre de 2009, ordenado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actualmente denominado Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), proyectó pérdidas económicas en el flujo de caja por cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 42.783,73).
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En ese sentido, evidencia esta Corte que en la mencionada fecha el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) ahora Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) y al Procurador General de la República.
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1. REVOCA por orden público la decisión dictada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 23 de septiembre de 2014, donde se declaró ‘DESISTIDO’ el procedimiento, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Gillmer José Amaya Quiñonez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SC 41, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección dictada en fecha 9 de octubre de 2008, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), actualmente denominado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP)….” (Mayúsculas y negrillas del original).
De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, al denominar a la parte recurrida como, Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), siendo lo correcto, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A).
Siendo ello así, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2014-1454, de fecha 9 de octubre de 2014, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde se indica a la parte demandada como “Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP)” dirá “Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalado, téngase la presente como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2014. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2014-1454, de fecha 9 de octubre de 2014, conforme a lo indicado en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2010-000116
MB/12
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,
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