JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000249
En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 32.766, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY YELITZA ÁLVAREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.993, contra la Resolución Nº 004 de fecha 17 de septiembre de 2009, dictada por la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN.
En fecha 20 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte. Por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente del organismo demandado, con el objeto que remitiera los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el aparte 10 del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en fecha 20 de mayo de 2010.
En fecha 1º de julio de 2010, esta Corte dictó el auto mediante el cual se dejó constancia de la recepción de los antecedentes administrativos solicitados.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual reiteró su solicitud cautelar y a su vez, consignó las resultas de una inspección judicial extralitem realizada en la sede de la Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida, realizada el 8 de junio de 2010.
En fechas 14 de febrero, 29 de marzo y 3 de octubre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), las diligencias suscritas por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales reiteró su interés en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogado Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte y en sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual reitera su interés en las resultas del presente juicio.
En fecha 7 de febrero de 2013, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-1561 mediante la cual declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY YELITZA ALVAREZ, contra la OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. - ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente continúe su curso de ley”.
En fecha 26 de septiembre de 2013, esta Corte a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2013, acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la demandante se encontraba domiciliada en el estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Nelly Yelitza Álvarez Piña.
En esta misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Nelly Yelitza Álvarez Piña y Oficios Nros. 2013-6466, 2013-6467, 2013-6468 y 2013-6469, dirigidos al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a la Ministra del Poder para la Educación, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 17 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia que en fecha 15 de ese mismo mes y año, fue notificada la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación.
En fecha 21 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia que en fecha 18 de ese mismo mes y año, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia que en fecha 17 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000980 de fecha 28 de octubre de ese mismo año, proveniente de la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el cual remitió anexo el expediente administrativo de la ciudadana Nelly Yelitza Álvarez Piña. En esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 2 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dejó constancia que en fecha 19 de ese mismo mes y año, fue notificado el Abogado Miguel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 32.766, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana recurrente Nelly Yelitza Álvarez Piña.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 24 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2690-098, de fecha 26 de febrero de 2014, proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2013. Siendo agregadas al expediente en fecha 24 de ese mismo mes y año.
En fecha 14 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Siendo recibido en fecha 19 de ese mismo mes y año.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenando, asimismo la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, así como al Director General de Auditoría Fiscal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, igualmente advirtió que una vez notificadas las partes, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró oficios Nros. 2014-665, 2014-666 y 2014-667, dirigidos a los ciudadanos Procurador General (E) de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, y al Director General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, respectivamente.
En fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 5 de ese mismo mes y año, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 16 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 11 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Director General de Auditoría Fiscal del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 14 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación visto que las partes se encontraban notificadas y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2014, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Esther Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.857, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual consignó copia certificada del poder que la acredita, a los efectos que fuera anexado al expediente.
En fecha 16 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional fijó para el día martes 21 de octubre de 2014, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En fecha 21 de octubre de 2014, se realizó la Audiencia de Juicio, tal y como se evidencia del folio trescientos cuatro (304) del expediente, en cuya Acta se dejó establecido que, “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas del texto original).
En esa misma fecha, vista el acta de Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 21 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de pruebas presentado por la Abogada Esther Fernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Siendo agregado al expediente en fecha 22 de octubre de 2014.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó el desistimiento del procedimiento.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 19 de mayo de 2010, el Abogado Miguel Ángel Gómez, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Nelly Yelitza Álvarez Piña, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en los siguientes términos:
Expuso el Apoderado Judicial de la recurrente que, su poderdante es trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien se desempeñó entre otros cargos como Jefe de División de Personal de la Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida; que durante su desempeño presentó denuncias sobre distintas irregularidades detectadas en la dependencia a su cargo, manifestando que a partir de allí se generaron situaciones que calificó como “…dos (2) guerras: una declarada y otra no declarada…” que, “…poco a poco la canallada tomó cuerpo y arremetió con todo el poder institucional [y] se le requirió a mi mandante un conjunto de recaudos que no estaban bajo su poder, ya que la División de Personal de la Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida, a pesar de existir normas expresas de funcionamiento, se regían y rigen en gran medida, al son de quien ejerciese la Jefatura de la Zona Educativa…” (Corchetes de la Corte).
Que, “…prácticamente a espaldas de su mandante se le instruye un expediente, decimos que a espaldas porque si bien existen oficios recibidos por algunas personas que supuestamente estaban laborando en la Oficina de Personal, otros oficios fueron recibidos por personas que no eran trabajadores de esa dependencia y los referidos oficios no le fueron entregados a quien correspondía…”.
Igualmente, manifestó que “Al no estar enterada de tales solicitudes, no hubo una respuesta inmediata, aunado al manejo indebido de la materia asignada a la División de Personal, ya que otras dependencias eran las que llevaban adelante los trámites administrativos, contando con el aval del Jefe de la Zona Educativa, lo que lógicamente, convertía a la División de Personal en una especie de entelequia”.
Relató, que se dio inicio a un procedimiento administrativo disciplinario en contra de su representada, por no suministrar a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Oficina de Auditoria Delegada de la Zona Educativa del estado Mérida, la información que le fue requerida mediante las comunicaciones siguientes: A) comunicación Nº 18 de fecha 15 de diciembre de 2008 (información relacionada con la ubicación física o algún procedimiento abierto a funcionarios) y ratificada con la Comunicación Nº 29 de fecha 26 de febrero del 2009; B) Comunicación Nº 28 de fecha 10 de febrero de 2009 (información relacionada con los movimientos de egreso de funcionarios, que fallecieron o presentaron renuncia ante la Zona Educativa del estadio Mérida) y ratificada con la Comunicación Nº 30 de fecha 26 de febrero de 2009; C) Comunicación 31 fecha 26 de febrero de 2009 (incapacidades tramitadas ante la Zona Educativa del estado Mérida) y ratificada con la comunicación Nº 44 de fecha 2 de abril de 2009; D) Comunicación Nº 41 de fecha 27 de marzo de 2009 (información sobre los motivos por los cuales no se han progresado las incapacidades de funcionarios) y E) comunicación Nº 42 de fecha 27 de marzo de 2009 (información relacionada con la no suspensión de la prima geográfica de los funcionarios), las dos últimas ratificadas con la comunicación 54 de fecha 4 de mayo de 2009.
Argumentó, que en virtud de lo indicado se inició el “…procedimiento de Multa (sic), mediante Auto (sic) de Apertura (sic) de fecha 13 de Mayo (sic) de 2009 (…) signado con el Nº MPPE-AI-2009-0004, dictado por el ciudadano FEDERICO JOSÉ LIENDO TREJO, Director General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original).
Que, el día viernes 6 de noviembre de 2009, aparece publicado en el diario Últimas Noticias, en las páginas 50 y 51 del referido diario, un cartel de notificación dirigido a la ciudadana Nelly Álvarez, donde se puede leer en el aparte III contentivo de la Dispositiva, ordinal cuarto lo siguiente: “…contra la presente decisión se podrá interponer Recurso (sic) de Reconsideración (sic) ante la misma instancia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya sido pronunciada la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y Recurso de Nulidad dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación ante la Corte Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo según lo establecido en el artículo 108 ejusdem”.
Señaló, que una vez estuvo en conocimiento del aviso de prensa, se apersonó ante la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación y se dio por notificado, expresando que “…en tiempo útil interpus[o] el Recurso (sic) Jerárquico (sic)…”, agregando que, el 25 de enero de 2010, se dio por notificado de la decisión que declaró sin lugar el recurso intentado.
Con relación a la defensa de la accionante, en el recurso de reconsideración interpuesto señaló que “no existe a lo largo del expediente y en cada uno de los folios allí contenidos, ningún elemento que permita asegurar que las informaciones solicitadas por la Oficina de Auditoria Delegada de la Zona Educativa del estado Mérida son responsabilidad directa de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Mérida, por lo que mal puede la oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Educación aperturar, adelantar y decidir un expediente administrativo de imposición de multa sin definir ese aspecto tan importante” (Negrillas y subrayado del texto original).
También señaló, como defensa expuesta en el recurso de reconsideración que, “A lo largo de los diferentes folios y, específicamente los señalados por esa Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación en su punto 1 (sic), se puede observar que algunos de ellos no fueron recibidos por personal adscrito a la Oficina de Personal de la Zona Educativa del estado Mérida y mucho menos, por la funcionaria objeto del presente expediente. Ante esta circunstancia, lejos puede estar la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgarle pleno valor probatorio a tales documentos, máxime cuando la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala en el Capítulo IV. De la Recepción de Documentos, específicamente en sus artículos 44, 45 y 46, que todo documento recibido por oficina pública (como es el caso), debe ser reflejado en un Registro de Presentación, donde conste claramente el ingreso de todo documentos presentado, con indicación del número de registro, lugar, fecha y hora”.
Manifestó, que en el caso que nos ocupa, “…no consta en autos copia certificada del Registro en mención, por lo que no se puede verificar a ciencia cierta que tales documentos hayan sido debidamente recibidos por la Unidad de recepción de correspondencia de la Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida y luego enviados formalmente a la Oficina de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Mérida para su debido proceso legal. Cabe decir que este aspecto invalida todo lo actuado, pues el expediente se fundamenta en presuntas comunicaciones que no fueron debidamente tramitadas” (Negrillas del texto original).
Igualmente, invocó como defensa en el recurso de reconsideración que “…se observa que en los documentos señalados en el punto 1 ya mencionado, que las mismas tuvieron respuesta emanada de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Mérida, sin embargo tales respuestas no fueron valoradas por esa oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación y, específicamente el funcionario instructor, supuestamente por estar presentadas en copia simple…” (Negrillas del texto original).
Asimismo, argumentó que “…lo más grave corre agregado a los folios 87 y 88 del Expediente (sic) MPPE-AI-2009-004, Oficio (sic) AJ/443/2009 de fecha: Mérida (sic), 01 (sic) de julio de 2009, suscrito por la Abogada Liliana del V. Cruz, en su carácter de Jefe de División Asesoría Jurídica, presenta una relación de 23 carpetas de renuncias con sus respectivos soportes (…). Esto demuestra que no fueron tomados ninguno de los alegatos explanados en el recurso de reconsideración”.
Manifestó, que su representada “…renuncia al cargo de Jefe de División de Personal de la Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida, el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve (21/09/2009) (sic); entregando la oficina en horas de la tarde; y sorprendentemente mediante el Fax 5068782, hora 03.06pm (sic) del referido día, llega el Oficio (sic) Nro. OAI 001122, en la que se le hace un nuevo requerimiento a mi mandante, esta comunicación, la hemos solicitado en diferentes oportunidades y en diferentes dependencias, ya demuestra que bajo el formato de una multa, lo que se evidencia es una persecución y no descubrir la mafia vende cargos que esta entronizada en la Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida…”.
Que, posteriormente su mandante “…obtiene una fotocopia de informe Nº AJ-022-2009, que es suscrito por los Abogados Liliana del V. Cruz (Jefe de División de Asesoría Jurídica); Matilde Altuve Arape (adscrita a la División); Pablo Voltolina (Abogado II adscrito a la División); en el que los mencionados, se dirigen al Jefe de la Zona Educativa Dr. Gilberto Antonio Perdomo M (sic); solicitando la destitución de la Jefe de Personal; esto deja ver el clima y la calidad de trabajo y lealtad que se estaba llevando en aquella dependencia…”.
Indicó, que del expediente instruido a la querellante se observa que, “…no existe en el Expediente (sic) MPPE-AI-2009-004; la correspondiente acta que debió levantarse de la Audiencia Oral y Pública; y; en el (sic) la decisión del Recurso (sic) de Reconsideración (sic) se refieren a ella como si la misma existiese…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Que, la decisión que se tomó en la referida causa, es de fecha 17 de septiembre de 2009; pero que “…al folio ciento veinticinco (125), corre agregado el Oficio Nº Oal (sic) 001291 de fecha 27 de octubre de 2009, dirigido al (…) Director contra la Corrupción del Despacho del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano FEDERICO LIENDO TREJO, Director General de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, quien afirma que el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve (17/09/2009) (sic) mí mandante consignó en la referida fecha trece (13) folios útiles como documentación probatoria. Esta afirmación contendía en el referido oficio es maliciosa, falsa y tendenciosa. ¿Si ya existe para ese día una decisión como se puede afirmar que es una documentación probatoria? Mi mandante no consignó en la referida fecha ninguna documentación, por lo que se trata de una falsa atestación de un funcionario público…” (Mayúsculas del texto original).
Expuso, que “El Artículo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral uno señala ‘la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. En ningún estado y grado de la investigación, mi mandante estuvo asistida jurídicamente; por lo que se le violó el derecho a la defensa, y así lo denunciamos…” (Negrillas y subrayado del texto original).
Señaló, que en fecha 18 de mayo de 2010, la recurrente compareció voluntariamente por ante el Fiscal 4º con competencia plena, presentó escrito y rindió declaración.
Solicitó “medida cautelar” expresando que “Por cuanto en el campo penal, se están realizando investigaciones que tiene que ver directamente con las actuaciones que constan en el Expediente (sic) MPPE-AI-2009-004, para dilucidar la verdad o falsedad de la documentación que consigné en dicha causa, y en un todo a lo que consagra la materia conocida como los derechos humanos, tiene mi mandante una presunción de inocencias (sic), y es por lo que pido que se le suspenda hasta que se tome la correspondiente decisión en el campo penal, del pago de la pretendida multa que injustamente se le ha impuesto a mi mandante; ya por el solo hecho de tener que ir a los Tribunales a ejercer su derecho a la defensa, se (sic) ha visto mermar sus ingresos y mi mandante es una trabajador (sic) del Ministerio del Poder Popular para la Educación que le puso empeño especial a las tareas propias del cargo que se (sic) le asignaron y ha quedado evidenciado que está provista de un buen derecho (fumus boni iuris), sin que se le pueda decir que por otorgar tal medida fondo del asunto…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Que “…los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda dan lugar a la convicción sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al pericullum in mora, la presunción grave del temor al daño por tardanza de la tramitación del juicio. Y en lo que se refiere al pericullum in damni, esta (sic) está constituido en evitar se produzca un daño patrimonial de difícil recuperación, para mí mandante si finalmente una vez pagada la multa resulta vencedora; ya que sabemos lo difícil que es obtener un reintegro de la Hacienda Pública. Por lo que respetuosamente solicito en nombre de mí mandante la suspensión del pago de la multa”.
Finalmente, expresó en su petitum que “…se admita el presente escrito y se le tenga como Recurso (sic) de Nulidad (sic) con Amparo (sic) Cautelar (sic) (…). Se declare la nulidad absoluta de lo (sic) todo lo actuado en el presente expediente por cuanto, como quedó demostrado, que mí mandante le fue violado el derecho a la defensa, al no estar debidamente asistida por un abogado de confianza durante la elaboración del referido expediente y, por poseer vicios de nulidad absoluta y de violación de normas que rigen la materia (…). Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la Resolución nº (sic) 004, de fecha 17 de septiembre de dos mil nueve…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
Observa esta Corte que riela al folio trescientos cuatro (304) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Miguel Ángel Gómez (…), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Nelly Yelitza Álvarez Piña (…), contra la OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrilla de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento de demandas de contenido patrimonial.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Miguel Ángel Gómez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Nelly Yelitza Álvarez Piña, contra la Resolución Nº 004 de fecha 17 de septiembre de 2009, dictada por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder para la Educación. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Miguel Ángel Gómez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY YELITZA ÁLVAREZ PIÑA, contra la Resolución Nº 004 de fecha 17 de septiembre de 2009 dictada por la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T,
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2010-000249
MEM
En Fecha ________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
|