REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014.
Años 204° y 155°

En fecha 26 de septiembre de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional interpuesto por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Adolfo Ledo Nass, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.748, 26.631 y 79.803, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 28499, C.A., contra el acto tácito denegatorio en virtud del cual se entiende declarado sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº E-126-002 de fecha 25 de marzo de 2002, emanada de la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS).

En esta misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines que la Corte decidiera acerca de la pretensión de amparo cautelar. Igualmente, se libró el oficio Nº 02-5168 dirigido al ciudadano Presidente de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), a los fines de notificarle del recurso interpuesto en su contra y de solicitarle el expediente administrativo.

En fecha 27 de septiembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 9 de octubre de 2002, esta Corte dictó decisión Nº 2002-2745, mediante la cual declaró: “1. COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por ilegalidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2002, por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID y ADOLFO LEDO NASS, (…) actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 28499, C.A., contra el acto tácito denegatorio en virtud del cual se entiende declarado sin lugar el recuso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº E-126/002, de fecha 25 de marzo de 2002, por medio del cual ‘fue anulado’ el Contrato Nº DN-051-2001, de fecha 13 de febrero de 2002, e igualmente solicitaron pretensión indemnizatoria contra la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPARAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS) por los daños y perjuicios ocasionados a su representada por la rescisión unilateral e injustificada del mencionado contrato. 2. ADMITE el mencionado recurso. 3. PROCEDENTE el amparo cautelar invocado y en consecuencia, se deja sin efectos la Resolución Nº E-126-002, de fecha 25 de marzo de 2002, emanada de la Presidencia de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), por medio de la cual ‘fue anulado’ el Contrato Nº DN-051-2001, de fecha 13 de febrero de 2002, hasta tanto se emita pronunciamiento de fondo en este caso” (Negrillas y mayúsculas del texto original).

En fecha 15 de octubre de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que, en fecha 8 de ese mismo mes y año fue notificado el Presidente de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).

El fecha 18 de octubre de 2002, el Abogado Gustavo Arturo Mory, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.911, consignó copia del poder que acredita su condición de Apoderado Judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), asimismo, presentó escrito suscrito en esa misma fecha por ciudadano Presidente de la Fundación a la que representa, mediante el cual remitió copias simples del “1. Documento Principal del Contrato para la Ejecución de Obra (…), 2. Contrato de Fianza de Anticipo otorgado por Universal de Seguros C.A. (…), 3. Solicitud de pago a Cuenta sobre valuación de Anticipo al Contratista Construcciones e Inversiones 28499, C.A (…), 4. Comunicación de FUNDABARRIOS a UNIBANCA Banco Universal, donde se ordena abonar a la cuenta Nº 4401000777, a nombre de Construcciones e Inversiones 28499, C.A., por conceptos de Valuación de Anticipo del Contrato Nº DN-051-2001, por un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO NUEVE CON 79/100 (Bs. 430.214.109,79) (…), 5. Comunicación de FUNDABARRIOS a Construcciones e Inversiones 28499, C.A., de fecha 25 de marzo de 2002, donde se le notifica la decisión de anular el contrato Nº DN-051-2001, por estar viciado de Nulidad Absoluta de acuerdo con lo establecido en la Ley de procedimiento Administrativos y en la Ley de Licitaciones (…), 6. Comunicaciones de FUNDABARRIOS a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., de fecha 19 de marzo de 2002, donde se le notifica que el Contrato DN-051-2001 fue anulado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Licitaciones y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

En fecha 14 de octubre de 2002, vista la incorporación del Magistrado Cesar Hernández, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Magistrado Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrado Vicepresidente; Luisa Estella Morales Lamuño, Ana María Rugeeri Cova y Cesar Hernández, Magistrados.

En fecha 16 de octubre de 2002, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional en cumplimiento a lo ordenado en decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2002, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada.

Igualmente, esta Corte libró el oficio Nº 02-5777 dirigido al Presidente de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), al Fiscal General de la República y la boleta a la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., a los fines de notificarles y remitirles copias certificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2002.

En fecha 24 de octubre de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que, en fecha 23 de ese mismo mes y año fue notificada la Representación Judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que en esa misma oportunidad fue notificado el ciudadano Fiscal General de la República. Igualmente y el ciudadano Presidente de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS) fue debidamente notificado.

En fecha 29 de octubre de 2002, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 9 de octubre de 2002, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa. Dándose cumplimiento a lo acodado en fecha 30 de ese mismo mes y año.

En fecha 6 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y de la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, advirtió que el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, y vencido que fuera el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual aludía el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario “El Universal”, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de noviembre de 2002, este Órgano libró los oficios Nros. 546-JS-2002 y 547-JS-2002, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2002, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 27 de ese mismo mes y año, fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de diciembre de 2002, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 2 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 12 de diciembre de 2002, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 4 de ese mismo mes y año, fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 22 de enero de 2003, se libró Cartel a los fines de emplazar a los interesados que pudiera haber en la presente causa, para que comparecieran ante el Juzgado de Sustanciación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del presente cartel en el Diario “El Universal”, a hacerse parte en el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 28 de enero de 2003, compareció ante el Juzgado de Sustanciación el Abogado Adolfo Ledo Nass, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., a los fines de retirar el Cartel expedido por ese Juzgado, para llevar a cabo su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 30 de enero de 2003, compareció ante el Juzgado de Sustanciación el Abogado Nicolás Badell Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.023, actuando en su carácter de Representante Judicial de de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., a los fines de consignar el ejemplar del Cartel publicado en el Cuerpo “2”, página 12 del diario “El Universal” de fecha 30 de enero de 2003.

En fecha 25 de febrero de 2003, mediante auto se indicó que el día de despacho siguiente comenzaría el lapso de (5) días de despacho para la promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 27 de febrero de 2003, se recibió de los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Adolfo Ledo Nass, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de marzo de 2003, comparecieron los Abogados Luis Beltran Vásquez y Nelida Ilarraza Bermúdez, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros.40.589 y 37.749, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), consignaron el poder que los acredita como Representantes Judiciales de la referida fundación, así como escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de marzo de 2003, fueron agregados al expediente los escritos presentados por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., y de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS). Asimismo, se indicó que el día de despacho siguiente se comenzaría a contar el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de dichas pruebas.
En fecha 26 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual manifestó, que visto el capítulo I de los escritos de pruebas presentados por los Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., en el que promovieron el mérito favorable de autos, no tenía medio de prueba alguno sobre la cual pronunciarse.

En fecha 26 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió las documentales promovidas por la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).

En fecha 13 de mayo de 2003, se ordenó el cómputo del lapso de evacuación de pruebas.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “…el lapso de evacuación de pruebas en el presente proceso es de quince (15) días de despacho. Igualmente hace constar que ha tenido a la vista el asiento digitalizado de actuaciones diarias del cual se constata que desde el día 26 de marzo de 2003, exclusive, hasta el día 08 (sic) de mayo de 2003, inclusive, trascurrieron en este Tribunal quince (15) días de despacho correspondientes a los días 27 de marzo de 2003; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 22, 23, 24, 29 y 30 de abril de 2003; 6, 7 y 8 de mayo de 2003”. De igual modo, visto que no quedaban actuaciones pendientes para practicar, se acordó pasar el expediente a esta Corte. Cumpliéndose lo acordado en fecha 20 de mayo de 2003, siendo recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha.

En fecha 21 de mayo de 2003, se dio cuenta esta Corte, y fue ratificada la Ponencia de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova. Asimismo, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

En fecha 4 de junio de 2003, se dio inicio a la relación de la presente causa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó el Acto de Informes para el primer día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días continuos, a las once antes meridiem (11:00 a.m.).

En fecha 19 de junio de 2003, siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.), se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para llevar a cabo, el Acto de Informes, se presentaron los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., y de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), quienes consignaron sus respectivos escritos.

En fecha 8 de julio de 2003, presentaron diligencia los Abogados María Concepción de Freites y Gustavo Arturo Mory, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 29.759 y 5.911, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), a los fines de solicitar copias certificadas de algunas actuaciones cursantes en el expediente. Siendo en esa misma fecha agregada a los autos.

En fecha 9 de julio de 2003, vista la diligencia ut supra indicada presentada por la Representación Judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), esta Corte acordó las copias certificadas.

En fecha 12 de agosto de 2003, se terminó la relación en la presente causa, por lo que este Órgano Jurisdiccional dijo “Visto”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Caracas, la diligencia presentada por el Abogado Luis Beltrán Vásquez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), mediante la cual se dio por notificado de la designación como Ponente en la presente causa de la Magistrada Ileana Contreras, solicitando asimismo, fuese acordada la notificación de la parte recurrente, a los fines de dar continuidad al juicio. Siendo agregada al expediente en fecha 29 de ese mismo mes y año.

En fecha 10 de noviembre de 2004, se recibió el oficio Nº 4293 de fecha 1º de octubre de ese mismo año, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en fecha 29 de abril de ese mismo año, relacionada con el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., contra la Resolución Administrativa Nº E 126/002 de fecha 25 de marzo de 2002, emanada de la Junta Directiva de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), por medio de la cual fue anulado el contrato Nº DN-051-2001, de fecha 13 de febrero de 2002. Asimismo, solicitó a esta Corte informara a la Sala sobre el estado de la acción principal.

En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional remitió el oficio Nº 2004/331 dirigido a la Presidencia de la Sala Político Administrativa, a los fines de informarle que la presente causa se encontraba en estado de sentencia desde el día 12 de agosto de 2003, fecha en la que se dictó auto diciendo “Vistos”.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Caracas, la diligencia presentada por el Abogado Luis Beltrán Vásquez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), mediante la cual solicitó se librara boleta de notificación a la parte recurrente, a los fines de la continuidad de la presente causa. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha.

En fecha 26 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito consignado por el Abogado Luis Beltrán Vásquez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), mediante la cual ratificó las solicitudes realizadas en diligencias de fecha 29 de septiembre y 30 de noviembre de 2004. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha.

En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Abogado Rafael Ortiz-Ortiz, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 31 de mayo de 2005, vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2005, suscrita por el Abogado Luis Beltrán Vásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En consecuencia, se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., advirtiéndole que una vez que constara en autos la notificación ordenada, comenzariá a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem. Finalmente, se reasignó la ponencia a la Juez Rafael Ortiz-Ortiz.

En esa misma fecha, fue librada la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A.

En fecha 14 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de que en fecha 10 de ese mismo mes y año, fueron notificados los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A.

En fecha 7 de julio de 2005, vencidos los lapsos fijados en el auto de abocamiento de fecha 31 de mayo de 2005 y por cuanto en la presente causa se dijo “Vistos”, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Rafael Ortiz-Ortiz, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 24 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión presentado por la Abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.623, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público. Siendo agregada al expediente en esa misma fecha.

En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Jueza Aymara Vilchez Sevilla, a quien se acordó pasar el expediente a fin de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 5492 de fecha 20 de ese mismo mes y año, proveniente de la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió copia certificada del auto para mejor proveer Nº AMP-155, dictado por esa Sala en fecha 31 de octubre de ese mismo año, mediante el cual solicitó información sobre el estado actual de la causa, para lo cual le concedió a esta Corte el lapso de diez (10) días de despacho.

En fecha 4 de diciembre de 2007, visto el oficio Nº 5492 de fecha 20 de noviembre de 2007, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitó a esta Corte informara a dicho Organismo acerca del estado en que se encontraba el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los Abogados Alvaro Badell Madrid, Rafael Badell Madrid y Adolfo Ledo Nass, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., contra la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS); esta Corte proveyó lo conducente. En consecuencia, se ordenó librar oficio, a los fines de dar respuesta a dicha solicitud.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2007-8975 dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fecha 16 de septiembre de 2009, visto el oficio Nº 1348 de fecha 30 de abril de 2009, emanado de la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada del auto para mejor proveer Nº AMP-024 de fecha 18 de marzo de 2009, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional, informara acerca del estado en que se encontraba el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Álvaro Badell Madrid, Rafael Badell Madrid y Adolfo Ledo Nass, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., contra la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS); esta Corte proveyó lo conducente y en consecuencia, libró el oficio Nº 2009-7207, dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 ejusdem.

En fecha 1º de octubre de 2009, transcurridos los lapsos fijados en el auto ut supra indicado, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2780 de fecha 13 de ese mismo mes y año, proveniente de la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió adjunto el cuaderno separado formado por una (1) pieza principal constante de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles y un (1) expediente administrativo constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, el cual se encontraba relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Adolfo Ledo Nass, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., contra la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDA BARRIOS), en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 9 de marzo de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha seis 6 de diciembre de 2002, la cual revocó y declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha, de igual forma se abrió la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.

En fecha 2 de noviembre de 2010, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 28 de octubre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Correspondería pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional interpuesto por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., sin embargo, se observa que desde el 19 de junio de 2003 fecha en la cual los Apoderados Judiciales de la parte actora, acudieron al Acto de informes y presentaron sus respectivos escritos, según se evidencia de los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos setenta y tres (273), la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el proceso con el objeto de instar a este Órgano Jurisdiccional, a que dicte decisión en el presente litigio, constatando esta Alzada una absoluta inactividad prolongada durante un lapso de más de diez (10) años.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia Nº 956, de fecha 1° de junio de 2001, según en la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia Nº 00075 dictada en fecha 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A), la cual fue posteriormente ratificada en las decisiones números 1.144 y 929, de fechas 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.

Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.

En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:

‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)” (Negrillas del texto original).

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la decisión Nº 416 del fecha 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), previamente estableció lo siguiente:

“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia…”.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante, pues desde el 19 de junio de 2003, no se ha realizado actuación alguna, prolongándose su inacción durante un lapso de más de diez (10) años, lo que permite a esta Corte en principio declarar la pérdida del interés.

En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

En consecuencia, en virtud que desde el 19 de junio de 2003, en la Representación Judicial de la parte actora, ha transcurrido un tiempo considerable (más de 10 años), es por ello que esta Corte ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., y/o a sus Apoderados Judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, su interés en que continúe la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y en consecuencia, el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-O-2002-002031
MEM/


En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario,