JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000038

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Pablo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.894, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de abril de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 46 A-Pro, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha 18 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 19 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, emitió decisión mediante la cual admitió la presente demanda, en consecuencia, ordenó emplazar a la Alcaldía del Municipio Guanta del estado Anzoátegui y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Guanta del estado Anzoátegui. De igual forma se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, para la práctica de las notificaciones del Alcalde y Síndico Procurador, se comisionó al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del aludido estado.

En fecha 8 de julio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio de remisión de comisión dirigida al ciudadano Juez del Municipio Guanta del estado Anzoátegui.

En fecha 4 de agosto del 2009, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de julio de 2009.

En fecha 10 de agosto de 2009, se recibió el oficio Nº 3780-123-09 de fecha 15 de julio de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 1º de junio de 2009.

En fecha 7 de diciembre de 2009, comenzó el lapso para la contestación de la demanda.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la demanda consignado por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanta del estado Anzoátegui.

En fecha 9 de febrero de 2010, comenzó el lapso para promover pruebas en la presente demanda.

En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas, presentado por la Representación Judicial de la Corporación Tx de Venezuela.

En fecha 15 de marzo de 2010, venció el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió decisión correspondiente a las pruebas promovidas por la parte actora, mediante la cual admitió la prueba de exhibición de documentos y negó la prueba de informes. Visto el presente pronunciamiento, se acordó la notificación de los ciudadanos Síndico y Alcalde del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, así como a la Procuradora General de la República.


En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2010.

En fecha 6 de julio de 2010, se recibió el oficio Nº 3780-096-10 de fecha 6 de mayo de 2010, emanado del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió resultas de la comisión que le fuera librada.

En fecha 17 de mayo de 2011, terminada la sustanciación del expediente y por cuanto no quedaban mas actuaciones que realizar, se ordenó su remisión a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 19 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2011, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 22 de septiembre de 2011, vencido el lapso fijado en fecha 26 de mayo de 2011, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines legales correspondientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 18 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Pablo Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la acción y solicitó su homologación.

En fecha 19 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Pablo Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 18 de junio de 2014.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2009, el Abogado Pablo Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación TX de Venezuela C.A., señaló como fundamento de la demanda interpuesta los siguientes argumentos:

Que, “…mi representada suscribió, en fecha 25 de julio de 2007, con la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado (sic) Anzoátegui (…), un Contrato de Prestación de Servicios (…), el cual tenía por objeto prestar ‘... servicios profesionales de asesoría y suministro de una plataforma tecnológica, capaz de generar la información requerida por EL MUNICIPIO para facilitarle a sus autoridades la toma de decisiones y acciones, tendientes a la optimización de la Gestión Tributaria municipal que incremente la recaudación efectiva de impuestos, tasas, contribuciones, multas e intereses...’, objeto que fue detallado ampliamente en su cláusula Primera…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “El precitado contrato, se trata de un instrumento de carácter civil, sin embargo al haberse suscrito con un ente del Poder Público, puede ser considerado como contrato administrativo, y por lo tanto debe ser analizado con detenimiento a fin de identificar con precisión su naturaleza jurídica, para determinar la competencia del tribunal que conocerá de la presente causa…”.

Que, “…siendo la cuantía estimada para la presente demanda la cantidad de UN MILLÓN CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (sic) CON 70/100 (Bs. 1.014.209,70), el órgano competente para dirimir el presente asunto son las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, así solicitamos sea declarado…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “EL CONTRATO fue suscrito por un período de duración de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su suscripción, en fecha 25 de julio de 2007. La data de vencimiento original de El CONTRATO era el día 30 de octubre de 2008…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Mediante oficio Nro. DDCGIO35-2008, de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el Alcalde del Municipio Guanta, Dr. Luis Cardozo Belisario, (…), nos fue notificado que con el fin de no interrumpir la recaudación tributaria municipal del ejercicio fiscal 2008, decidieron prorrogar EL CONTRATO, hasta el día 30 de noviembre de 2008, con base en la cláusula Cuarta del mencionado contrato…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Sin embargo, y a los fines de no afectar la recaudación municipal, mi representada sostuvo en fecha 15 de diciembre de 2008 una reunión con el ciudadano Alcalde y sus asesores, en donde se les propuso prorrogar el contrato hasta el cierre definitivo del ejercicio fiscal 2008, cosa que ellos se comprometieron a considerar. Es el caso que en fecha 29 de diciembre de 2008, se nos notifica mediante oficio Nro. DDCG/098, (…), que debía cesar la prestación de servicios el 31 de diciembre de 2008, siendo que ya se nos había informado de la terminación del contrato en fecha 30 de noviembre de 2008…”(Mayúsculas de la cita).

Que, “Habiendo Corporación TX de Venezuela acatado la terminación del contrato, se remitió comunicación al ciudadano alcalde del Municipio Guanta, con el cuadro de relación de facturas y deudas que presenta el municipio con mi representada, a fin de proceder al finiquito legal correspondiente, (…). Asimismo les notificamos que el lapso perentorio del período de negociación para suscripción del finiquito correspondiente, y el pago de la deuda existente a favor de Corporación TX de Venezuela, C.A., por servicios prestados no pagados por la cantidad de UN MILLÓN CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (BS 1.014.209,70), vencía en fecha 09 (sic) de enero de 2009, invocando lo establecido en la cláusula Décima Séptima de EL CONTRATO, en la cual se estableció que una vez pagara a la empresa los montos adeudados, se haría la entrega formal de la Base (sic) de Datos (sic) al Municipio…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…habiéndose agotado la vía amistosa, mi representada decidió incoar las acciones judiciales pertinentes para el cobro de la deuda pendiente por la cantidad de UN MILLÓN CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (BS. 1.014.209,70), conforme a las siguientes facturas y montos de recaudaciones efectuadas…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…por cuanto las solicitudes llevadas a cabo por Corporación Tx de Venezuela, C.A. para el cobro de la deuda resultaron esfuerzos inútiles, y habiendo trascurrido un lapso de tiempo prolongado desde que han debido cumplirse los pagos, sin éxito alguno, mi representada se vio forzada a dar por concluida la vía amistosa, procediendo a notificarle al ciudadano alcalde del Municipio Guanta en fecha 23 de enero de 2009, mediante comunicación recibida en la alcaldía en esa misma fecha, (…), su intención de incoar las acciones judiciales que por cobro de bolívares establece nuestro Ordenamiento Jurídico vigente, a los fines de agotar el Antejuicio Administrativo al que se refiere la sentencia No. 00957 del 04/08/2004 (sic) de La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, que extendió a los Municipios el alcance del contenido del Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, criterio este ratificado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en sentencia del 20/12/2005 (sic), caso Ángel S. Laya vs. el Municipio Autónomo Muñoz del Estado (sic) Apure, habiendo operado al día de hoy el silencio administrativo de efecto negativo, por haber transcurrido el lapso al que se refiere la citada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”.

Que, “…procedo a demandar como en efecto demando en este acto por Cobro de Bolívares a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su carácter de deudora de mi representada, según se desprende del contrato privado suscrito entre la mencionada entidad y Corporación Tx de Venezuela C.A, en fecha 25 de julio de 2007, para que convenga, o a ello sea condenada por esta honorable Corte, al pago inmediato de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (BS. 1.014.209,70), por concepto de por servicios prestados y no pagados, derivados del cumplimiento de lo establecido en el contrato de servicios suscrito por mi representada y la alcaldía. SEGUNDO: Los intereses de mora causados por las facturas no pagadas desde la fecha de resolución del contrato, y las que se sigan venciendo hasta la fecha del pago definitivo de la deuda total, conforme a lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil. TERCERO: Solicitamos se efectúe la corrección monetaria o ajuste por inflación de las cantidades de dinero adeudadas antes especificadas. CUARTO: Las costas procesales y costos derivados de este juicio, incluyendo los honorarios de abogados…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

II
DE LA COMPETENCIA

Vista la demanda incoada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación TX de Venezuela C.A., esta Corte observa lo siguiente:

Mediante sentencia N° 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, (caso: Tecno Servicios YES´CARD, C.A.), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia delimitó las competencias –de modo provisional- de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de las cuales conviene destacar para el caso de autos, lo siguiente:

“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004)” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, se observa que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las tres condiciones siguientes, a saber: i) Que sean interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre dichas entre entidades entre sí; ii) Que la acción incoada tenga una cuantía entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial.

Ello así, debe esta Corte, a los fines de establecer su competencia, analizar si la demanda interpuesta cumple con las condiciones antes descritas, y en ese sentido se observa:

En primer término, se aprecia que la presente demanda fue incoada por el Abogado Pablo Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación TX de Venezuela C.A., contra la Alcaldía del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, por lo cual se considera satisfecho el primer requisito antes señalado.

En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por la demandante en la cantidad de un millón catorce mil doscientos nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.014.209,70) y siendo que para el momento de interposición de la acción (13 de mayo de 2009), la unidad tributaria equivalía a un valor nominal de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 367.682 de fecha 26 de febrero de 2009, se deduce que la cuantía de la demanda interpuesta supera las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), pero no sobrepasa las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), por cuanto representa dieciocho mil cuatrocientos cuarenta con dieciocho centésimas de unidades tributarias (18.440.18 U.T.), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Por último, con respecto al tercer y último requisito, se observa que el conocimiento para conocer de las demandas intentadas contra la persona político territorial anteriormente mencionado no se encuentra atribuida a otro órgano judicial, por lo que también se considera satisfecha dicha circunstancia.

De modo que, cumplidos como han sido los mencionados requisitos, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca de la presente demanda interpuesta, para lo cual observa lo siguiente:

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014, que riela al folio ciento cuatro (104) del expediente judicial, el Abogado Pablo Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación TX de Venezuela, C.A., desistió expresamente de la acción, señalando lo siguiente:
“…en nombre de mi mandante y con la facultada que tengo para ello, DESISTO en forma pura y simple de la ACCIÓN, en ejercicio de las facultades de desistimiento y de disponer del derecho en litigio que tengo conferidas, y solicitó respetuosamente a este Honorable Tribunal que imparta su homologación…”(Mayúscula y negrillas de la cita).

Al respecto, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materia en la que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.

Ahora bien, observa esta Corte que corre inserto al folio doce (12) del presente expediente, poder otorgado por la Sociedad Mercantil Corporación TX de Venezuela, C.A., al Abogado Pablo Rodríguez, donde se constata que tiene la facultad expresa para desistir de la demanda interpuesta, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, siendo que la Sociedad Mercantil Corporación TX de Venezuela, C.A., otorgó poder al Abogado Pablo Rodríguez, considera esta Corte que tiene facultad expresa para desistir y, visto que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la Ley, este Órgano Jurisdiccional declara HOMOLOGADO el referido desistimiento. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO expreso de la demanda interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Publíquese y regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO




La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2009-000038
MEM/