REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°

En fecha 25 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13-040 de fecha 10 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Antonio José Martes, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.707, en su carácter de Presidente de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del fallo dictado en fecha 17 de diciembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 28 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2013-0210, mediante la cual Aceptó la Declinatoria de Competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 5 de marzo de 2013, esta Corte acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2013.

En fecha 18 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó librar los oficios de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Contralora (E) General de la República, solicitándole a este último el expediente administrativo del caso; igualmente, se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que notificara a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Sucre del estado Bolívar, asimismo; se estableció que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralora (E) General de la República, Juez del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Sucre del estado Bolívar.

En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República y Contralora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 10 y 12 de abril de 2013, respectivamente.

En fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó abrir la correspondiente pieza separada y agregar a los autos el oficio Nº 04-00-013, de fecha 24 de abril de 2013, emanado de la Contraloría General de la República, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2013.

En fecha 2 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a las actas el oficio Nº 2291-71-2013 de fecha 23 de abril de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió resultas de la comisión ordenada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de mayo de 2013.

En fecha 19 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 20 de junio de 2013.

En fecha 2 de julio de 2013, esta Corte fijó para el día martes 30 de julio de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, la diligencia presentada por la ciudadana Marisol Marín, en su carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se inhibió de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de julio de 2013, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición, en virtud de la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2013, por la ciudadana Marisol Marín, en su carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de julio de 2013, esta Corte difirió la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, en virtud de la inhibición planteada en la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2013, la Secretaría de esta Corte, agregó copia certificada de la decisión Nº 2013-1398, dictada en fecha 23 de julio de 2013, por esta Instancia Jurisdiccional, mediante la cual declaró: 1) Su Competencia para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Marisol Marín, en su carácter de Juez de este Órgano Colegiado; 2) Con Lugar la inhibición propuesta y 3) Ordenó constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de octubre de 2013, esta Instancia Jurisdiccional acordó convocar a la ciudadana Marilyn Quiñonez, en su carácter de Segunda Juez Suplente de este Órgano Colegiado, a los fines que conformara la Corte Accidental y conociera de la presente causa, para lo cual tendría un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia que en autos se deje de su notificación concurriera a manifestar expresamente su aceptación o por el contrario presentara las excusas.

En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido a la ciudadana Marilyn Quiñonez, en su carácter de Segunda Juez Suplente de este Órgano Colegiado.

En fecha 5 de noviembre de 2013, la Secretaría de esta Corte, agregó el oficio dirigido a la ciudadana Marilyn Quiñonez, en su carácter de Segunda Juez Suplente de este Órgano Colegiado, el cual fue recibido en fecha 4 de noviembre de 2013; asimismo, se agregó la comunicación dirigida a esta Instancia Jurisdiccional, suscrita por la referida ciudadana, mediante la cual manifestó las excusas para conformar la Corte Accidental.

En fecha 11 de noviembre de 2013, esta Instancia Jurisdiccional acordó convocar al ciudadano Eugenio Herrera Palencia, en su carácter de Tercer Juez Suplente de este Órgano Colegiado, a los fines que conformara la Corte Accidental y conociera de la presente causa, para lo cual tendría un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia que en autos se deje de su notificación concurriera a manifestar expresamente su aceptación o por el contrario presentara las excusas.

En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido al ciudadano Eugenio Herrera Palencia, en su carácter de Tercer Juez Suplente de este Órgano Colegiado.

En fecha 19 de noviembre de 2013, la Secretaría de esta Corte, agregó el oficio dirigido al ciudadano Eugenio Herrera Palencia, en su carácter de Tercer Juez Suplente de este Órgano Colegiado, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 21 de noviembre de 2013, la Secretaría de esta Corte, agregó la comunicación dirigida a esta Instancia Jurisdiccional, suscrita por el ciudadano Eugenio Herrera Palencia, en su carácter de Tercer Juez Suplente de este Órgano Colegiado, mediante la cual manifestó la voluntad de conformar la Corte Accidental.
En fecha 25 de noviembre de 2013, esta Corte ordenó el cierre sistemático de la presente causa y pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, el cual seguiría llevando el asunto de forma manual. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”.

En fecha 16 de diciembre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, acordó que “Por cuanto en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidenta ‘E’, vista el Acta Nº 4 de fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) y en virtud de la incorporación del Dr. EUGENIO HERRERA PALENCIA, lo cual acarreó como consecuencia la reconstitución de la Corte de la siguiente manera : MARÍA EUGENIA MATA, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez” (Mayúsculas y negrillas del original).

En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, asimismo; ordenó notificar a las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que notificara a la parte demandante, igualmente; acordó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procurador General de la República, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez que constara en autos las referidas notificaciones y vencidos los seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia comenzarían a correr los lapsos previstos en los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurridos los lapsos establecidos se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.

En esa misma oportunidad, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal, Contralora y Procurador General de la República, al Juez del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al Presidente de la Cámara Municipal y Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Bolívar.

En fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibido en fecha 21 de enero de 2014.

En fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, la cual fue recibido en fecha 27 de enero de 2014.

En fecha 17 de febrero de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E” ordenó agregar a las actas el oficio Nº 2291-20-2014 de fecha 4 de febrero de 2014, emanado del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió resultas de la comisión ordenada por ese Órgano Jurisdiccional Accidental en fecha 16 de diciembre de 2013.

En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2014.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 24 de marzo de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, ordenó pasar el expediente a este Órgano Colegiado, en virtud a la aceptación a la renuncia presentada por la Abogado Marisol Marín, en su carácter de Juez de este Órgano Colegiado, ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba; asimismo, ordenó notificar a las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que notificara a la parte demandante; igualmente, acordó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procurador General de la República, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez que constara en autos las referidas notificaciones y vencidos los seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia comenzarían a correr los lapsos previstos en los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurridos los lapsos establecidos se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.

En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal, Contralora y Procurador General de la República, al Juez del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al Presidente de la Cámara Municipal y Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Bolívar.

En fecha 8 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, la cual fue recibido en fecha 3 de abril de 2014.

En fecha 14 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibido en fecha 14 de abril de 2014.

En fecha 14 de mayo de 2014, esta Corte ordenó agregar a las actas el oficio Nº 2291-97-2014 de fecha 24 de abril de 2014, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió resultas de la comisión ordenada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de marzo de 2014.

En fecha 26 de junio de 2014, esta Corte fijó para el día martes 30 de septiembre de 2014, la oportunidad para que hubiera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Otto Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.596, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Sucre del estado Bolívar, mediante la cual expresó lo siguiente: “…desistimos de este procedimiento y causa y ordenamos y solicitamos la tramitación de ley…”, asimismo, consignó poder que acredita su representación.

En fecha 30 de septiembre de 2014, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente, en virtud de la diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2014, por el Abogado Otto Medina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Sucre del estado Bolívar.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declare la homologación del desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

En el caso de autos corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el Abogado Otto Medina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Sucre del estado Bolívar, mediante la cual expresó lo siguiente: “…desistimos de este procedimiento y causa y ordenamos y solicitamos la tramitación de ley…”.

Ello así, observa esta Corte que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Asimismo, en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario, en fecha 28 de diciembre de 2010, establece lo siguiente:

“Artículo 155. El Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas” (Destacado de esta Corte).
Conforme a las normas citadas, los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento solicitado por el Apoderado Judicial del Municipio Sucre del estado Bolívar, ésta debe estar expresamente facultado y autorizado para desistir, mediante instrumento poder que conste en autos, por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente.

Ello así, esta Corte observa que la demanda de nulidad fue interpuesta por el ciudadano Antonio José Martes, en su carácter de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar, contra la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República; asimismo, que corre inserto al folio doscientos veinticuatro (224) del expediente judicial, poder otorgado en fecha 12 de febrero de 2014, por el ciudadano Johnny Oscar Bucan Vázquez, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar, al Abogado Otto Medina, para que ejerciera la representación judicial del referido Municipio, pero en el texto del mismo no consta que se le haya conferido en forma expresa la facultad o autorización especial para desistir por parte del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar.

Aunado a lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar, a los fines de que consigne en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de su notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, el documento en el cual se evidencie facultad o autorización especial al Abogado Otto Medina, para desistir de la presente demanda. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2013-000031
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,