JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000152

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 114.10 de fecha 3 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Blanca González Nava, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.121, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el Nº 37, Tomo 75-A-Sgdo, actualmente domiciliada en la ciudad de Porlamar e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de marzo de 1993, bajo el Nº 346, Tomo 4, Adicional 6º, modificados sus Estatutos Sociales mediante acta de fecha 30 de agosto de 1995, e inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 7 de septiembre de 1995, bajo el Nº 963, Tomo 4, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, emanado del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), notificado en fecha 9 de diciembre de 2009.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 2 de marzo de 2010, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y Declinó el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo que correspondiera previa distribución.

En fecha 7 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 8 de abril de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 24 de octubre de 2011, esta Corte dictó sentencia Nº 2011-1203 mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Blanca González Nava, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, emanado del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

En fecha 2 de noviembre de 2011, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2011 y en cumplimiento con lo ordenado en la misma, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 14 de noviembre de 2011, fue recibido en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el presente expediente.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual señaló que “En su escrito libelar la mencionada apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., expone: ‘La providencia administrativa sin número de fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, y notificada a mi mandante en fecha dos (02) de octubre de 2009…’, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que cursa al folio trescientos quince (315), del expediente notificación de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil ocho (2008), emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), evidenciándose del mismo modo la ausencia de la fecha y firma de recibido con lo cual el denunciado, en este caso la sociedad mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., se da por notificado del contenido del acto administrativo cuya nulidad solicita, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha, para que consigne los instrumentos necesarios para subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso…”, asimismo, acordó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que remitiera el expediente administrativo.

En fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró oficio Nº 1497-11, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), tal y como se ordenó en el acto ut supra indicado.

En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 16 de enero de 2012, fue recibido el oficio Nº 1497-11, de fecha 23 de noviembre de 2011, en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 15 de febrero de 2012, visto que hasta esa fecha no había sido recibido el expediente administrativo de la presente causa, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar oficio al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de ratificar nuevamente el oficio Nº 1497-11 de fecha 23 de noviembre de 2011.

En fecha 12 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de la oportunidad para la recusación del mencionado ciudadano, y a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho, vencidos éstos, se reanudaría la presente causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.

En fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual: “1. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; 2. ORDENA notificar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., (…). Asimismo, se notificará a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Ministro del Poder Popular para el Comercio y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, (...). 3. ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitir el expediente administrativo relacionado con el presente caso, (…) 4.- ORDENA, la notificación del ciudadano Nell Orlando Ortega Muñoz, (…) 5. ACUERDA abrir cuaderno separado, (…) el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. 6. ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas” (Negrillas y mayúsculas del texto original).

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación señaló lo siguiente: “…de la revisión del presente expediente se observa, que este Juzgado de Sustanciación mediante resolución de fecha 17 de septiembre de 2012, ordenó librar boletas a los ciudadanos Nell Orlando Ortega Muñoz y al Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., a los fines de notificarles acerca de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…) No obstante, visto que las partes se encuentran domiciliadas en los estados Táchira y Nueva Esparta respectivamente, se ordena librar comisión al Juez de Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que practiqué la notificación del ciudadano Nell Orlando Ortega Muñoz, y al Juez (Distribuidor) del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que practiqué la notificación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., ambas boletas libradas en fecha 17 de septiembre de 2012” (Negrillas del texto original).

En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3170-1327 de fecha 15 de noviembre de 2012, proveniente del Juzgado de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de ese mismo año. Dichas resultas, fueron agregadas al expediente en fecha 18 de ese mismo mes y año.

En fecha 4 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó ratificar el oficio Nº JS/CPCA1151-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa a la brevedad posible.

En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº DP/CJ 070-2013 del 24 de mayo de 2013, proveniente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos de la presente causa. Siendo agregados al expediente en fecha 30 de ese mismo mes y año.

En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó solicitar al Juez (Distribuidor) del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, suministre la información solicitada, en relación a la comisión conferida en fecha 17 de octubre de 2012.

En fecha 10 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 9157-392 del 27 de junio de 2013, proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual informó que por estar el domicilio de la Sociedad Mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., fuera de su jurisdicción, ese Juzgado sub-comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, no obstante, manifestó que vía seguimiento telefónico determinó que tal sub-comisión recayó al Juzgado Tercero de los referidos municipios. Siendo agregadas al expediente, las referidas resultas en fecha 15 de ese mismo mes y año.

En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Kimberlyn Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 151.695, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó oficio poder Nº 001254 de fecha 17 de junio de 2013.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 21 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Siendo recibido por la Secretaría de esta Corte, en fecha 22 de mayo de 2014.

En fecha 26 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional, fijó para el día martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Roselys Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 210.718, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó poder que acreditaba su representación.

En fecha 23 de septiembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ordenándose, asimismo pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito consignado por la Abogada Roselys Pérez, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la Audiencia Oral y escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público ante la Cortes, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

Por auto de esa misma fecha, esta Corte manifestó lo siguiente: “Vista el acta de audiencia de juicio suscrita en esta misma fecha, se ordena pasar el presente expediente a la Juez ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dicte el extenso del fallo correspondiente”. Cumpliendo lo ordenado en esa misma fecha.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 23 de febrero de 2010, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el cual concluyó el procedimiento administrativo contenido en el expediente Nº 0790-2006 (nomenclatura de ese Organismo), sancionando a la mencionada Sociedad Mercantil con multa de seiscientas (600) unidades tributarias, equivalentes veinte mil ciento setenta bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 20.160,00).

En fecha 24 de octubre de 2011, mediante sentencia Nº 2011-1203, esta Corte declaró su competencia para conocer y decidir la presente causa, asimismo, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión del recurso interpuesto, la cual fue realizada en fecha 17 de noviembre de 2011 y consecuencialmente fueron libradas las respectivas notificaciones a las partes.

Visto que, la Sociedad Mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., se encontraba domiciliada en el estado Nueva Esparta, fue comisionado para realizar la notificación, el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual manifestó que por estar el domicilio de la referida sociedad mercantil fuera de su jurisdicción, se acordó sub comisionar, recayendo la misma en el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En ese sentido, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, señaló que la boleta de notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., “…fue dejada en el domicilio procesal que indica la boleta…”.No obstante, se evidencia de los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cuarenta y nueve (149), que no consta el recibido de la boleta de notificación por parte del Presidente de la mencionada sociedad mercantil o de sus apoderados judiciales.

Igualmente, se observa que por auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se tuvo por notificada a las partes, ordenándose la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de fijar y llevar a cabo la Audiencia de Juicio, siendo la misma realizada en fecha 23 de septiembre de 2014, sin embargo, en ella se declaró desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho lo anterior y al no constar en autos, que efectivamente que el Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A., o sus Apoderados Judiciales, hayan sido notificados, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas, ANULA los autos de fecha 21 de mayo de 2014, 9 de junio de 2014 y 23 de septiembre de 2014, el primero de ellos dictado por el Juzgado de Sustanciación y los dos siguientes este Órgano Jurisdiccional y ordena REPONER la causa al estado de notificar a las partes, o sus Apoderados Judiciales, a los fines de realizar la Audiencia de Juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD de las actuaciones procesales los autos de fecha 21 de mayo de 2014, 9 de junio de 2014 y 23 de septiembre de 2014, el primero de ellos dictado por el Juzgado de Sustanciación y los dos siguientes por esta Corte.

2. Se REPONE la causa al estado notificar a las partes, para la realización de la Audiencia de Juicio.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites pertinentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario,



IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-N-2010-000152
MEM/