JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000583

En fecha 7 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1029 de fecha 17 de septiembre de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Ingrid González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 50.260, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR CRUCES, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de junio de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de de ese mismo mes y año, por la Abogada Ingrid González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2013, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ingrid González, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y comenzó la relación de la causa. Por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 5 de abril de 2006, en virtud de la inhibición del Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez, se ordenó pasar el expediente a la Juez Vice Presidente Aymara Vilchez Sevilla, a fin de que se pronuncie sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 7 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Tibisay Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 22.683, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual solicitó que se constituyera la Corte Accidental a los fines de darle continuidad a la causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 14 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a las partes, se comisionó al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, indicándoles que vencidos los lapsos establecidos se comenzaría a computar el lapso para fundamentar la apelación interpuesta.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar Cruces y los oficios Nros. 2011-7065, 2011-7066, 2011-7067 y 2011-7068, dirigidos al Juez de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 25 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de ese mismo mes y año.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 22 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el N° 05119 de enero de ese mismo año, emanado del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 11 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.847, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual solicitó que se declarara la perención de la instancia.

En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Cabeza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 6 de junio de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a las partes, se comisionó al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, indicándoles que vencidos los lapsos establecidos se comenzaría a computar el lapso para fundamentar la apelación interpuesta.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar Cruces y los oficios Nros. 2012-2542, 2012-2543, 2012-2544 y 2012-2545, dirigidos al Juez de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 12 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Cabeza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual solicitó que se declarara la perención de la instancia.

En fecha 28 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido en fecha 22 de ese mismo mes y año.

En fecha 12 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 29 de junio de ese mismo año.

En fecha 18 de septiembre de de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Cabeza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la perención de la instancia solicitada.

En fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 29 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Cabeza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la perención de la instancia solicitada y ratificó la diligencia de fecha 18 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Doris González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 21.946, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual ratificó el escrito consignado en fecha 11 de abril de 2012.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2006 y todas las actuaciones subsiguientes, asimismo, se ordenó notificar a las partes y por cuanto el recurrente se encuentra domiciliado en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, indicándoles que transcurridos como sean los lapsos establecidos, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará por auto expreso y separado, el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la referida Ley.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar Cruces y los oficios Nros. 2014-1978, 2014-1979, 2014-1980 y 2014-1981, dirigidos al Juez de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 3 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder popular para Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido en fecha 2 de ese mismo mes y año.

En fecha 8 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de ese mismo mes y año.

En fecha 14 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 10 de ese mismo mes y año.

En fecha 20 de mayo de 2014, se ordenó agregar a las actas oficio signado con el Nº 20 de fecha 28 de ese mismo mes y año, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adjunto al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte, la cual no fue debidamente cumplida.

En fecha 28 de mayo de 2014, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Omar Cruces, a los fines de notificarle en virtud del auto dictado por esta Corte en fecha 26 de marzo de ese mismo mes y año.

En fecha 10 de junio de 2014, se fijó por cartelera la boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar Cruces.

En fecha 7 de julio de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada en fecha 28 de mayo de 2014.

En fecha 11 de agosto de 2014, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 30 de septiembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 2 de ese mismo mes y año, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo del lapso días de despacho para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), fecha en la que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes al día 14 de agosto de dos mil catorce (2014) y los días 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de septiembre de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12 y 13 de agosto de dos mil catorce (2014)”. Igualmente, en esa fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 18 de diciembre de 2000, la Representación Judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual fue planteado en los siguientes términos:

Señaló, que “Venía prestando mis servicios personales para el INSTITUTO AUTONOMO (sic) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (sic) (IAAIM), desde el 01 de Octubre (sic) de 1.999 (sic), ejerciendo el cargo de FISCAL DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA I, adscrito a la Dirección de Seguridad de este Organismo, cumpliendo así con las labores que eran inherentes al cargo que desempeñaba con la mayor seriedad, responsabilidad y eficiencia, lo cual motivó que me hiciera acreedor de la confianza, el respeto y el cariño de mis superiores, como de mis compañeros de trabajo y ello redundara de manera positiva en la estabilidad que devenía del cargo que ejercía” (Mayúsculas y negritas de la cita).

Que, “…es el caso que en fecha 26 de Junio (sic) del 2.000 (sic) de manera sorpresiva recibí el Oficio N° IAAIM-DP-OALL-2000-299, emanado de la Dirección General del Instituto, de fecha 24 de Mayo (sic) del 2.000 (sic), y suscrito por el ciudadano ARNALDO CERTAIN GALLARDO, en su carácter de Director General de la Institución en el cual me comunicó: ‘Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle (…), se acordó No (sic) Renovar (sic) el Contrato Individual de trabajo por tiempo determinado’…” (Mayúsculas y negritas de la cita).

Manifestó, que el “…Acto Administrativo de Destitución, me lesionaba mis Derechos subjetivos como Funcionario Público de Carrera que soy, en fecha 30 de Noviembre (sic) del año 2.000 (sic), procedí mediante Escrito (sic) razonado a solicitar por ante la Dirección de Personal de la Institución, la convocatoria de la Junta de Avenimiento de los Empleados del I.A.A.I.M. (sic) para que se procediera de manera conciliatoria a considerar mi situación administrativa, y en consecuencia se ordenara mi Reincorporación al cargo que ejercía y al consiguiente pago de los sueldos dejados de percibir desde mi ilegal retiro hasta mi efectiva reincorporación…” (Mayúsculas de la cita).

Arguyó, que “El Acto Administrativo de DESTITUCIÓN es NULO DE PLENO DERECHO por cuanto ha emanado de una Autoridad manifiestamente incompetente para dictarlo en forma unilateral, como lo es el Director General del Instituto Querellado, que para tales efectos necesita que su decisión de Retirarme del cargo que ejercía, sea APROBADA por la máxima Autoridad Administrativa de la Institución, que de conformidad con lo previsto en la Ley de Creación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, es el CONSEJO DE ADMINISTRACION (sic)…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Se ha violado el principio Constitucional del DEBIDO PROCESO establecido en nuestra Carta Magna, por cuanto no se cumplieron rigurosamente con las disposiciones legales para proceder a Retirarme del Cargo que ejercía en la Administración Pública Nacional, lo cual hace a dicho Acto Administrativo NULO DE PLENO DERECHO” (Mayúsculas de la cita).

Solicitó, que sea declarada la “…NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO DEL CUAL FUI OBJETO, y (…) LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN AL CARGO QUE EJERCIA (sic) EN LA MISMA LOCALIDAD DONDE ME DESEMPEÑABA, con el consiguiente pago de los sueldos dejados de percibir y sus respectivas variaciones que haya podido darse desde mi ilegal RETIRO hasta mi efectiva Reincorporación al mismo” (Mayúsculas y negritas de la cita).

-II-
DEL FALLO APELADO

En fecha 9 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“De la revisión del expediente, se verifica inserto a los folios 11 al 16 del expediente administrativo, contratos individuales de trabajo a tiempo determinado, a nombre del querellante y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; los mismos carecen de las firmas de cada una de las partes, situación que hace presumir que estos nunca se firmaron, tal como lo señala el querellante en su escrito libelar; sin embargo, ello no es suficiente para establecer que el mismo hubiese ingresado al Instituto querellado como funcionario de carrera.

Así pues, la norma sobre contratación de personal esta (sic) contenida en el artículo 10 de la Ley de creación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía en su ordinal 5; el cual es del tenor siguiente:

(…)

De la lectura del precitado artículo se desprende, en principio, que los empleados del referido Instituto tienen carácter de funcionarios públicos y se regirán por las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa. En relación a los contratados, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé:

(…)

El precitado artículo no contempla el ingreso a la carrera administrativa, mediante la figura del contrato de servicio, por tal razón, estima este Juzgador que no es suficiente la sola mención contenida en el artículo 10 de la Ley de Creación del Instituto, para atribuir al querellante el carácter de funcionario público, pues conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución citado ut supra, el ingreso a los cargos de carrera se hará por concurso público.

En tal sentido, del expediente Administrativo no se desprende la realización de concurso alguno para ocupar el cargo de Fiscal de Previsión y Vigilancia, por el contrario, rielan en copias certificadas a los folios 19 y 22 los 2 puntos de cuenta en los que el Director General del Instituto, aprueba el ingreso de algunos ciudadanos en calidad de contratados, entre los que se encontraba el querellante.

Siendo así, no habiendo cumplido el querellante con el requisito del concurso, y evidenciándose del expediente administrativo el carácter de contratado del accionante, debe forzosamente este Juzgador declarar que el mismo no tiene carácter de funcionario público y, así se declara.

Determinado lo anterior, resulta improcedente entrar a conocer el resto de los alegatos presentados, pues los mismos están referidos a posibles vicios de nulidad contra un acto administrativo, que pudiesen haberse presentado si nos encontráramos en presencia de una relación funcionarial y no ante la finalización de una relación contractual, como ocurre en el presente caso y, así se decide”.

-III-
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto y al efecto, observa:

El artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone 1o siguiente:

“ARTÍCULO 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la norma transcrita, la competencia para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en el conocimiento de los recursos contencioso administrativos de naturaleza funcionarial, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por estar determinada de manera expresa por la norma citada.

En virtud de lo expuesto, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de septiembre de 2003. Así se declara.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte recurrente, a tal efecto se observa lo siguiente:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, establece lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…” (Resaltado de la Corte).

En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal el Juez procederá a declarar el desistimiento de la acción en dicha causa.

Conforme a lo anterior, se observa que en fecha 30 de septiembre de 2014, transcurridos los lapsos mencionados y a los fines previstos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, pasándose el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), fecha en la que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes al día 14 de agosto de dos mil catorce (2014) y los días 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de septiembre de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12 y 13 de agosto de dos mil catorce (2014)”.

De lo anterior, puede constatarse que dentro de dicho lapso, es decir, desde el 11 de agosto de 2014 hasta el 29 de septiembre de ese mismo año, la Representación Judicial de la parte recurrente, no consignó escrito alguno, mediante el cual fundamentara la pretensión aludida, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Conforme a lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

Ahora bien, observa esta Corte que mediante sentencia Nº 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los casos donde operaba la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, -vigente para ese momento- debía de examinarse de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y, b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.

En el mismo orden jurisprudencial, pero de data más reciente es la sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (Caso: Monique Fernández Izarra), mediante la cual se reiteró el criterio ut supra citado, estableciéndose lo que a continuación se expone:

“…Conforme a lo dispuesto en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como ley procesal aplicable al caso, la sanción al incumplimiento de la carga de fundamentar el recurso de apelación consiste en que ésta se tenga como desistida, lo que conlleva la extinción del procedimiento en segunda instancia y la consecuente declaratoria de firmeza del fallo apelado, salvo dos importantes excepciones establecidas por la aludida disposición, como se observa de su texto.
De la norma surgen dos importantes excepciones que impiden al juez de la Alzada declarar firme el fallo aun cuando hayan operado las condiciones para declarar el desistimiento de la apelación o la perención de la instancia, de ser el caso; a saber: (i) que el fallo o acto recurrido violente normas de orden público y (ii) que por expresa norma legal corresponda al Tribunal Supremo de Justicia el control jurídico de la decisión o acto de que se trate.

Interesa en el presente caso destacar que la Sala ha ampliado las anteriores excepciones, fijando también como obligación del juez de Alzada la de examinar que el pronunciamiento jurisdiccional no contraríe interpretaciones dadas por esta Sala Constitucional en el ejercicio de la labor de interpretación encomendada por el Constituyente de 1999 en el artículo 335 del Texto Constitucional vigente. En tal sentido, dejó sentado en sentencia N° 1.542 del 11 de junio de 2003, caso: ‘Municipio Pedraza del Estado Barinas’, que:

(…Omissis…)

Tal imperativo precisa entonces que la labor de juzgamiento en las instancias correspondientes no se limita a la mera confrontación de la inactividad de la parte en el cumplimiento de la carga prevista en la ley procesal, sino que exige un examen por parte del juez de Alzada de los elementos cursantes a los autos para verificar, de forma razonada, que no existe vulneración de alguna norma de orden público o que no se ha obviado la aplicación de algún criterio vinculante dimanado de esta Sala que obligue a su corrección oficiosa, antes de declarar la firmeza del fallo apelado…”.

Ante tales circunstancias y constatando que la consecuencia jurídica ante el incumplimiento de fundamentar el recurso de apelación, es el supuesto regulado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, esta Corte considera que los criterios ut supra mencionados (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas y Monique Fernández Izarra) deben ser aplicados al caso que nos ocupa.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo cual queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.



-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de de ese mismo mes y año, por la Abogada Ingrid González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OMAR CRUCES, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3. FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado en función de Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario



IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2004-000583
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,