REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, nueve (9) de octubre de 2014
204° y 155°
En fecha 20 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00439-05 de fecha 1º de junio de 2005, proveniente del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Yain Carrero Betancourt y Wilfredo Dania Galavis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 29.280 y 40.521, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OSIRIS GREGORIA MORÁN AMPUES, titular de la cédula de identidad N° 6.880.213, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 28 de febrero de 2005, en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de julio de 2004, por la Abogada Lucía Allulli Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 36.621, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez Trina Omaira Zurita, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente, y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 7 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, revocó el auto dictado en fecha 19 de julio de 2005, en virtud de haber transcurrido más de un mes desde que se oyó la apelación hasta que se fijó el procedimiento de segunda instancia, en consecuencia, ordenó su reanudación, previa notificación de las partes, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron oficios de notificación a los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) y Procurador General de la República y boleta a la ciudadana Osiris Morán.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de haber practicado en esa misma fecha, la notificación mediante oficio Nº 2014-2216, al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 29 de abril de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional a los fines de dejar constancia de haber practicado en fecha 23 de abril de 2014, la notificación mediante oficio Nº 2014-2215, al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
En fecha 8 de mayo de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de su imposibilidad para practicar la notificación mediante boleta de la ciudadana Osiris Morán.
En fecha 22 de mayo de 2014, esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 7 de abril de 2014 y vista la exposición del ciudadano Alguacil mediante la cual manifestó su imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Osiris Morán, acordó librar boleta de notificación a la mencionada ciudadana, para ser publicada en la Cartelera de esta Instancia Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación a la mencionada ciudadana.
En fecha 4 de junio de 2014, el ciudadano Secretario de esta Corte, dejó constancia de haberse fijado en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación librada a la ciudadana Osiris Morán, en fecha 22 de mayo del año en curso.
En fecha 26 de junio de 2014, el ciudadano Secretario de esta Corte, dejó constancia de haberse retirado la boleta fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para practicar la notificación de la ciudadana Osiris Morán.
En fecha 30 de julio de 2014, en virtud de haberse practicado las notificaciones de las partes ordenadas por auto de fecha 7 de abril del presente año, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de septiembre de 2014, vencidos como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 30 de julio de ese mismo año, a los fines previstos en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se acordó pasar el expediente a la Juez Ponente, por lo que en esa fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó “…que desde el día treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente al día 31 de julio de dos mil catorce (2014) y los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de agosto de dos mil catorce (2014)…”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Yain Carrero Betancourt y Wilfredo Dania Galavis, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Osiris Gregoria Morán Ampues, contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Ahora bien, se advierte que la querellante alegó haber sido removida y retirada “…del cargo de Sustanciador, Código de Nómina Nº 0240, adscrita a la Contraloría Interna de ese Instituto, por ser declarado de confianza y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, Ordinal 2º, de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el artículo único, literal A, numeral 6, del Decreto Nº 211 del 02-07- 74…” y ordenó “…su pase a disponibilidad y la subsiguiente realización de la gestión reubicatoria…” (Negrillas del escrito).
Por su parte, el Juzgado A quo, expuso en su decisión que “En el caso in comento, se evidencia que de los diversos recaudos y actas que conforman el expediente, no puede determinarse con claridad la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción ya que el órgano administrativo querellado no aportó el Registro de Información del Cargo, ni el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, ni ninguna otra prueba tendiente a demostrar tal condición…”, declarando en consecuencia que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto lo cual acarrea su nulidad.
En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen exhaustivo de las actas procesales que integran la presente causa, evidenció que si bien es cierto en fecha 19 de septiembre de 1996, la Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo de la querellante, no consta en autos el Registro de Información de Cargos ni cualquier otro documento del cual se desprenda las funciones ejercidas por la accionante, en el cargo de Abogado Sustanciador.
En atención a lo expuesto, es necesario indicar que por cuanto la parte apelante no cumplió con la carga de fundamentar su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si bien en el presente caso procedería en principio declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, se infiere que la decisión apelada fue contraria a los intereses de la República, por lo cual resultaría procedente analizar la misma motivado a la consulta de Ley respectiva, no obstante, al no constar en autos el Registro de Información de Cargos, del cual se desprendan las funciones que ejerciera la accionante, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos, con el objeto de formar un criterio claro y definido para pronunciarse al respecto, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconómicos (SUNDDE), que remita a esta Alzada en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en auto su notificación, la documentación antes mencionada o cualquier otro documento conducente, a los fines de precisar las funciones que ejercía la actora en el cargo de la cual fue removida y retirada. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2005-001175
MEBT/26
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,